jueves, 10 de abril de 2014

CRITERIOS DEL PLENO DE JFCYA

CRITERIO DEL PLENO DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN SOBRE ABOGADOS. EN PAGINA. DE CULTURA JURÍDICA.

NUEVO DECRETO QUE IMPULSA LA SEGURIDAD SOCIAL.


EN LA PAGINA DE SEGURIDAD SOCIAL Entérate del NUEVO DECRETO QUE OTORGA ESTÍMULOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.

DOF: 08/04/2014

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS PARA PROMOVER LA INCORPORACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

martes, 3 de diciembre de 2013

INSCRIBE TU EMPRESA EN PROCADIST

REGLAS PARA INSCRIBIR EMPRESAS EN EL PROCADIST

Del Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores
Artículo 31. El Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores (PROCADIST), es un servicio de capacitación en línea gratuito que la Dirección General de Capacitación (DGC), realiza a través de un modelo tecno pedagógico sustentado en el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC’s), con el fin de contribuir al desarrollo de competencias, capacidades y habilidades laborales de los trabajadores, así como fortalecer los entornos favorables para la productividad de los centros de trabajo.
La Dirección General de Capacitación podrá dirigir estas acciones en beneficio de trabajadores y centros de trabajo que deseen capacitar al interior de su organización, a través de la plataforma tecnológica del PROCADIST, mediante el uso de Internet.
I. Para acceder al servicio, los centros de trabajo deberán cubrir los siguientes requisitos:
a. La empresa deberá enviar escrito a la Dirección General de Capacitación de la STPS, en archivo electrónico (pdf), el cual deberá mencionar la solicitud del servicio de capacitación a distancia, con el nombre de la persona que fungirá como responsable de la empresa para los trámites administrativos, incluyendo los siguientes datos: Nombre o razón social de la empresa, R.F.C. con homoclave (SHCP) y Registro Patronal ante el IMSS. Dicho escrito deberá ser remitido a la dirección electrónica procadist@stps.gob.mx, y
b. La Dirección General de Capacitación dará la resolución a la solicitud en un término no mayor a cinco días hábiles posteriores a partir de la recepción de la misma, sobre la aceptación o no aceptación del servicio, a través de una notificación vía correo electrónico, remitido del correo electrónico procadist@stps.gob.mx.
II. En caso de ser aceptada, el servicio de capacitación a distancia se ofrecerá con base a la capacidad instalada, la infraestructura tecnológica disponible, lineamientos vigentes y conforme al calendario vigente de cursos del PROCADIST, asimismo el centro de trabajo interesado, realizará las siguientes acciones:
a. Creará una dirección personalizada y única de correo electrónico por cada trabajador inscrito;
b. Llenará la cédula de inscripción electrónica por cada trabajador que se desea registrar (datos del trabajador; datos de la empresa e información del curso) y que se encuentra en el aula virtual del PROCADIST http://procadist.stps.gob.mx/, y
c. Proporcionará a los trabajadores el apoyo para el acceso a equipo de cómputo con Internet y con los programas mínimos requeridos para la visualización de los cursos como son: Pentium II con 128 MB en RAM o superior, con Flash Player 8.0 o superior, Adobe Acrobat Reader y Java Plug In.
La Dirección General de Capacitación contará con tres días hábiles para revisar que el centro de trabajo haya realizado las acciones antes descritas, en caso de cumplirse se procederá a brindarle el servicio.
III. A solicitud expresa del centro de trabajo, se podrá entregar la constancia de competencias o de habilidades laborales por parte de la Dirección General de Capacitación en un plazo máximo
de quince días hábiles, posteriores a la fecha de fin del periodo de cursos de acuerdo al calendario vigente del PROCADIST, cuando:
El centro de trabajo entregue debidamente requisitada la información de sus trabajadores en el formato “cédula de inscripción”, realice la “solicitud de expedición de constancias de competencias o de habilidades laborales” y los trabajadores hayan acreditado el curso en línea en que participaron con una calificación mínima de ocho (8).
a. En ocasiones subsecuentes de solicitud de constancias, los centros de trabajo deberán presentar: Documentación (copia) que acredite su cumplimiento legal en materia de capacitación y adiestramiento.
b. La(s) constancia(s) de competencias o de habilidades laborales se remitirá(n) a la empresa solicitante, vía electrónica.
IV. Cuando la empresa no realice la totalidad de las acciones, la Dirección General de Capacitación, por única ocasión, prevendrá al solicitante para que en un plazo no mayor a tres días hábiles subsane las omisiones o complemente la información necesaria para dar continuidad con el trámite. De no hacerlo en ese plazo, se desechará, y de requerir el servicio, deberá presentar una nueva solicitud.