Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores.
(DOF 14 de junio de 2013)
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
JESÚS
ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, Apartado A, fracciones XIII y
XXXI, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 40 fracciones I y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3, último párrafo, 39-A, 39-B, 132, fracción XV, 153-A, 153-B, 153-C,
153-D, 153-E, 153-F, 153-F Bis, 153-G, 153-H, 153-I, 153-S, 153-T, 153-U,
153-V, 153-W, 537 fracciones III y IV, 538, 539 fracción III, incisos d) y h) y
fracción IV, incisos a) y b) de la Ley Federal del Trabajo y 1, 2, 3, 5, 25 y
33 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que el 30
de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que replantea
la regulación de la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, con
el propósito de elevar su nivel de vida, así como fomentar mayores rendimientos
para las empresas, a través de un vínculo más estrecho entre la capacitación y
la productividad;
Que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y sus reformas,
corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuidar la oportuna y
normal constitución y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación,
Adiestramiento y Productividad; expedir criterios generales que señalen los
requisitos que deben observar los planes de capacitación, adiestramiento y
productividad; autorizar y registrar a las instituciones, escuelas u organismos
especializados, así como a instructores independientes que deseen impartir
capacitación o adiestramiento a los trabajadores y, en su caso, revocar las
autorizaciones y cancelar los registros concedidos; establecer los criterios
para la expedición de las Constancias de Competencias o de Habilidades
Laborales, así como para el registro y control de las listas de constancias
enviadas por las empresas, relativas a trabajadores capacitados o adiestrados
para la conformación del Padrón de Trabajadores Capacitados;
Que en
mérito a lo anterior, se hizo necesario actualizar los formatos que se utilizan
en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo a
las nuevas denominaciones de las unidades administrativas de esta Secretaría
emitiéndose el “Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos para realizar
los trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento”
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2009;
Que al
considerarse necesario adecuar los criterios generales y los formatos para
facilitar a los patrones la presentación de las listas de constancias de
habilidades laborales expedidas a los trabajadores para su registro en la
Secretaría, como parte del cumplimiento de las obligaciones legales en materia
de capacitación y adiestramiento, se expidió el “Acuerdo por el que modifica el
artículo tercero y se deroga el tercer párrafo del artículo quinto del Acuerdo
por el que se actualizan los criterios generales y los formatos
correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de
capacitación y adiestramiento de los trabajadores publicado el 30 de diciembre
de 2004; asimismo, se deja sin efectos la reforma publicada el 9 de marzo de
2006, y quedan sin efectos los formatos DC-3 y DC-4 del Acuerdo por el que se
dan a conocer los formatos para realizar los trámites administrativos en
materia de capacitación y adiestramiento, publicado el 5 de noviembre de 2009”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2009;
Que esta
Secretaría ha considerado necesario simplificar, actualizar, adecuar e integrar
las disposiciones contenidas en diversos Acuerdos en materia de capacitación y
adiestramiento de los trabajadores, y hacerlas acordes con las reformas a la
Ley Federal del Trabajo, con el propósito de dar certeza y eficacia de las
normas aplicables a las empresas y con ello fortalecer la adecuada gestión
administrativa, y
Que de
conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, los criterios, instructivos y formatos que expidan las
dependencias de la Administración Pública Federal, deberán publicarse
previamente a su aplicación en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS, REQUISITOS
Y FORMATOS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES Y SOLICITAR LOS SERVICIOS EN MATERIA
DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES
Y FORMATOS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES Y SOLICITAR LOS SERVICIOS EN MATERIA
DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES
Capítulo
Primero
Disposiciones
Generales
Artículo 1. El presente
Acuerdo tiene como propósito dar a conocer los criterios administrativos,
requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en
materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores.
Artículo 2. Para efectos del
presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Acreditación.-
Reconocimiento que resulta del proceso de evaluación, que indica
suficiencia o capacidad suficiente en relación con indicadores específicos
verificables y medibles;
II. Agentes
capacitadores.- Las personas físicas o morales que prestan servicios a las
empresas para el desarrollo de las acciones de capacitación a sus trabajadores.
Incluye a los agentes capacitadores externos e internos, entre otros;
III. Agentes
capacitadores externos.- Las personas morales y físicas con actividad
empresarial tales como instituciones, escuelas u organismos especializados de
capacitación, que cuentan con personal docente y, en su caso, instalaciones,
equipo o mobiliario para brindar servicios de capacitación a las empresas, así como
aquellas personas físicas (instructores independientes), dedicadas a prestar
por sí mismas tales servicios y que cuenten con la autorización y registro por
parte de la Secretaría;
IV. Agentes capacitadores internos.- Los
trabajadores y patrones que impartan capacitación a los demás trabajadores de
la misma empresa, así como los trabajadores o patrones que impartan cursos y/o
eventos incluidos en planes y programas de capacitación comunes para varias
empresas;
V. Agentes multiplicadores.- Las personas
formadas por la Secretaría como instructores o facilitadores de procesos de
enseñanza-aprendizaje para replicar programas y cursos. Pueden actuar en la
conducción de acciones formativas y en la asistencia técnica;
VI. Centro
de trabajo.- Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el
que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación
de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de
trabajo;
VII. Comisión
mixta de capacitación, adiestramiento y productividad.- El grupo de trabajo
responsable de vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los
programas de capacitación y adiestramiento, así como acciones tendientes a
incrementar la productividad;
VIII. Competencias laborales.- Capacidad
productiva de un individuo que se define y mide en términos de desempeño en un
determinado contexto laboral, y refleja los conocimientos, habilidades,
destrezas y actitudes necesarias para la realización de un trabajo efectivo y
de calidad;
IX. Condición de vulnerabilidad laboral.- La
condición de riesgo o situación que tiene una persona, resultado de la
acumulación de desventajas sociales, económicas, físicas y culturales, que
impiden o limitan su incorporación al ámbito laboral, así como contar con un
empleo de calidad;
X. Constancia de competencias o de habilidades
laborales.-
El documento que emite el agente capacitador y a través del cual se hace
constar la aprobación de los cursos de capacitación por parte de un trabajador,
como resultado de las acciones realizadas conforme a los planes y programas de
capacitación y adiestramiento de la empresa;
XI. Empresa.-
La unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios;
XII. Establecimiento.-
La unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte
integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa;
XIII. Formación
de agentes multiplicadores.- Programa mediante el cual la Secretaría forma
personas como instructores de procesos de enseñanza-aprendizaje para
instrumentar acciones de capacitación que pueden actuar en la conducción de
acciones formativas y en la asistencia técnica del proceso capacitador;
XIV. Instructor.-
La Persona física que tiene a su
cargo la formación de otras, a través de la comunicación sistemática sobre una
técnica o actividad; tiene habilidades desarrolladas para acompañar a otros en
procesos de enseñanza-aprendizaje, de integración de grupos y de comprensión
del entorno;
XV. Lista
de constancias de competencias o de habilidades laborales.- La información
que las empresas envían a la Secretaría relativa a las constancias de
competencias o de habilidades laborales que hayan expedido a sus trabajadores;
XVI. Padrón de trabajadores capacitados.- Base de
datos con información de las constancias de competencias o de habilidades
laborales de los trabajadores capacitados o adiestrados por las empresas,
obtenida mediante el registro de las listas respectivas ante la Secretaría;
XVII. Patrón.- La persona física
o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores;
XVIII. Planes y programas de capacitación,
adiestramiento y productividad.- El conjunto de acciones específicas que
permiten atender las necesidades de formación, actualización y desarrollo de
los trabajadores en las empresas, con objeto de proporcionarles información
sobre la aplicación de nueva tecnología, prepararlos para ocupar una vacante o
puesto de nueva creación, prevenir riesgos de trabajo, incrementar la
productividad y en general, mejorar las aptitudes del trabajado
XIX. Trabajador.-
La persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal
subordinado;
XX. Tutor en línea.- La persona física
responsable de guiar el proceso de enseñanza-aprendizaje de los usuarios
durante la impartición de un curso e-learning, y
XXI. Secretaría.- La Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.
Artículo 3. Corresponde a la
Dirección General de Capacitación, la interpretación y aplicación de las
disposiciones a que se refiere este Acuerdo, para tal efecto proporcionará a
los patrones y trabajadores la asesoría y asistencia técnica necesarias.
La
Dirección General de Capacitación y las Delegaciones Federales del Trabajo,
proporcionarán la asesoría necesaria para el adecuado cumplimiento estas
disposiciones.
Artículo 4. Los patrones cuyas
relaciones de trabajo se rigen por las disposiciones del Artículo 123, Apartado
“A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el
propósito de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de capacitación,
adiestramiento y productividad, deberán realizar los siguientes trámites:
I. Constitución de la Comisión Mixta de
Capacitación, Adiestramiento y Productividad para empresas que tengan más de 50
trabajadores, formato DC-1;
II. Elaboración del Plan y Programas de
Capacitación, Adiestramiento y Productividad, formato DC-2;
III. Expedición de Constancias de Competencias o de
Habilidades Laborales, formato DC-3, y
IV. Presentación
de Lista de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, formato
DC-4.
Artículo 5. Las personas
morales y físicas con actividad empresarial tales como instituciones, escuelas
u organismos especializados de capacitación y los instructores independientes
que impartan servicios de capacitación y adiestramiento a las empresas, deberán
realizar, según corresponda, los trámites siguientes:
I. Registro inicial, formato DC-5, y en su
momento
II. Modificación de cursos o programas y/o
modificación de plantilla docente, formato DC-5.
Artículo 6. Los interesados
podrán solicitar los siguientes servicios:
I. Programa de
formación de agentes multiplicadores:
a. Solicitud
de impartición de cursos de formación de agentes multiplicadores (Formato
FAM-001);
b. Solicitud de incorporación de centros de
trabajo a cursos de formación de agentes multiplicadores (Formato FAM-002);
c. Solicitud de incorporación a cursos de
formación de agentes multiplicadores (personas físicas) (Formato FAM-002/A), y
d. Solicitud de expedición de constancias de
habilidades laborales (centros de trabajo). (Formato FAM-001/CHL).
II. Programa de
capacitación a distancia para trabajadores:
a. Formato
PROCADIST.
Capítulo
Segundo
De
las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad
Artículo 7. Las Comisiones
Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad deberán constituirse en
cada empresa que cuente con más de 50 trabajadores, e integrarse de manera
bipartita y paritaria, por igual número de representantes de los trabajadores y
del patrón.
La
integración y el funcionamiento serán determinados y documentados, de común
acuerdo, por el patrón y los trabajadores, o en su caso, por el patrón y el
sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o administrador del
Contrato-Ley.
Cuando sea
convenido por las partes y las necesidades de la empresa lo ameriten, en razón
de su número de establecimientos, de sus características tecnológicas o de la
cantidad de trabajadores que ocupe, se podrá constituir más de una comisión
mixta, o bien conformar subcomisiones mixtas.
Las
Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, deberán
realizar las siguientes funciones:
I. Vigilar,
instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y
adiestramiento;
II. Proponer
los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del
trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas
tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su
grado de desarrollo actual;
III. Proponer las medidas acordadas, con el
propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así
como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios;
IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de
productividad;
V. Resolver las objeciones que, en su caso,
presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de
la productividad;
VI. Autentificar las constancias de competencias o
habilidades laborales expedidas a los trabajadores que aprueben los cursos de
capacitación y adiestramiento, en su caso, cuando aprueben el examen de
suficiencia aplicado por la entidad instructora, y
VII. Emitir opinión sobre la permanencia de
los trabajadores contratados bajo las modalidades de capacitación inicial y
periodo a prueba.
Los
representantes del patrón y los trabajadores ante las Comisiones Mixtas de
Capacitación, Adiestramiento y Productividad son los responsables de
autentificar las constancias de competencias o de habilidades laborales
expedidas a los trabajadores que aprueben los cursos de capacitación y
adiestramiento, en su caso, cuando aprueben el examen de suficiencia aplicado
por la entidad instructora.
Artículo 8. Las empresas
deberán mantener en sus registros internos y presentar a la Secretaría, cuando
ésta así lo requiera, la información de la comisión mixta que se señala a
continuación:
I. La
constitución de la comisión conforme al formato DC-1 “Informe sobre la
constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y
Productividad”, según modelo anexo;
II. La
documentación en la que se manifieste las funciones de la comisión y de sus
integrantes, forma de sesionar y de adoptar acuerdos, incorporación de nuevos
integrantes o sustitución de los mismos. En el caso de que se desee utilizar
firmas digitales para la autentificación de las constancias de competencias o
de habilidades laborales de los trabajadores capacitados, será necesario que se
describa en dicha documentación la forma en que se garantizará el adecuado uso
de las mismas, y
III. Las
actividades realizadas durante los últimos doce meses.
Capítulo
Tercero
De
los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad
Artículo 9. Los planes y
programas de capacitación se elaborarán mediante el formato DC-2 “Elaboración
del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad”, según el
modelo anexo, dentro de los sesenta días hábiles siguientes al inicio de
operaciones en el centro de trabajo.
Artículo 10. Para la
elaboración de los planes y programas se deberá:
I. Tomar en
cuenta las necesidades de capacitación y adiestramiento de todos los puestos y
niveles de trabajo existentes en la empresa;
II. Precisar el número de etapas durante las
cuales se impartirán;
III. Indicar si se trata de planes y programas de
capacitación y adiestramiento específicos para una empresa; comunes para varias
empresas o bien si se encuentran adheridos a un sistema general de capacitación
y adiestramiento por rama o actividad; y, en su caso, los establecimientos en
los que se aplica;
IV. Establecer
periodos no mayores de dos años;
V. Considerar la impartición de la capacitación
o adiestramiento por conducto del personal de la propia empresa, instructores
especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados;
VI. Basar en
normas técnicas competencia laboral o su equivalente si las hubiera para los
puestos de trabajo de que se trate;
VII. Considerar
las acciones a realizar con respecto a los temas de productividad mencionados
en el artículo 7, fracciones II, III, IV y V del presente Acuerdo, y
VIII. Incluir, en
su caso, los cursos de capacitación que impartan:
a. Las empresas de las que hayan adquirido un
bien o servicio de cualquier naturaleza, y
b. Los extranjeros a trabajadores mexicanos en
territorio nacional, o bien cuando los trabajadores reciban capacitación en el
extranjero.
Los
trabajadores o patrones de las empresas que impartan cursos y/o eventos
incluidos en planes y programas comunes, serán considerados agentes
capacitadores internos, independientemente de que sean propietarios,
accionistas o presten sus servicios a empresas distintas a aquéllas en las que
proporcionen la capacitación y adiestramiento referidos.
Al término
de la vigencia del plan y programas de capacitación, adiestramiento y
productividad, la empresa deberá elaborar el siguiente.
Artículo 11. Podrán formar parte
de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los
trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los
niveles básicos, medio o superior.
Artículo 12. Las empresas
deberán mantener a disposición de la Secretaría, la siguiente información:
I. El formato DC-2 “Elaboración del plan y
programas de capacitación, adiestramiento y productividad”, según el modelo
anexo;
II. El nombre y
objetivos de los programas o cursos de capacitación, los contenidos de éstos, los
puestos y niveles de trabajo a los que están dirigidos; así como el
procedimiento de selección utilizado para capacitar a los trabajadores de un
mismo puesto y categoría, y
III. Las
acciones a realizar con respecto a los temas de productividad mencionados en el
artículo 7, fracciones II, III, IV y V del presente Acuerdo.
Artículo 13. La Secretaría podrá
proporcionar asistencia técnica y metodológica para la formulación y desarrollo
de los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad, a
petición expresa de las empresas o de las organizaciones que las representen.
Artículo 14. Los sistemas generales de capacitación que
establezcan las asociaciones empresariales deberán contener programas
estructurados modularmente, dirigidos a una ocupación o puesto de trabajo de
una determinada rama de actividad económica, y podrán ser considerados por los
patrones para dar cumplimiento a la obligación de proporcionar capacitación y
adiestramiento a sus trabajadores.
Capítulo
Cuarto
De
los Agentes Capacitadores Externos
Artículo 15. La autorización y
registro como Agente Capacitador Externo se otorga a aquellas personas morales
y físicas que han acreditado el cumplimiento de los requisitos
correspondientes, con el único propósito de que brinden apoyo a las empresas en
el desarrollo de las acciones de capacitación a sus trabajadores.
Para ello,
los únicos documentos que podrán expedir son las constancias de competencias o
de habilidades laborales, a los trabajadores que hayan aprobado los cursos de
capacitación o, en su caso, los exámenes de suficiencia, cuando se nieguen a
recibir capacitación.
La calidad
de los servicios será responsabilidad de los agentes capacitadores externos. En
ningún caso, la Secretaría otorgará valor curricular o académico a los
programas o cursos de capacitación o reconocerá los planes y programas de
estudio promovidos y ejecutados por los agentes capacitadores, cuya aprobación
sea competencia de las autoridades en materia de educación.
Artículo 16. Los Agentes
Capacitadores Externos deberán solicitar su autorización y registro ante la
Secretaría, así como el registro de los programas y cursos de capacitación que
deseen impartir de conformidad con lo siguiente:
I. Cuando se trate de instituciones, escuelas u
organismos especializados de capacitación deberán presentar el Formato DC-5
“Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo”, según modelo anexo y
acompañar la siguiente documentación:
a. En el caso de personas morales, copia del acta
constitutiva que señale en su objeto social el relativo a la capacitación. Se
podrá presentar también copia de los instrumentos de creación de la institución
u organismo especializado de capacitación y de aquéllos en los que se señalen
sus facultades, cuando en ellos se precise la posibilidad de que puedan
proporcionar servicios de capacitación, siempre que hayan sido expedidos por la
autoridad competente, y
b. En el caso de personas físicas que ejerzan
actividades de capacitación a través de instructores contratados
específicamente para tal fin, copia de la cédula de identificación fiscal que
especifique esta actividad.
Para
ambos casos el agente capacitador externo deberá integrar la plantilla de sus
instructores contratados para tal fin, cuyos datos serán anotados en el formato
DC-5 “Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo”. Esta información
será incluida en el registro correspondiente que lleva la Secretaría.
Será
responsabilidad de la entidad instructora establecer los mecanismos de
acreditación de la plantilla de capacitación que registra, recomendándose que
sean considerados por lo menos los requisitos que se establecen para el
registro de los instructores independientes.
Si
en la plantilla desean incorporar instructores extranjeros residentes en
México, deberán presentar a la entidad instructora los documentos que acrediten
su legal estancia en el país para realizar esta actividad, conforme a la
normatividad en materia de migración; y deberán contar con su registro federal
de contribuyentes expedido por la autoridad competente.
II. Cuando se trate de instructores
independientes, deberán presentar el formato DC-5 “Solicitud de Registro de
Agente Capacitador Externo”, según modelo anexo y la siguiente documentación:
a. Original y copia de los documentos que
acrediten la educación obligatoria, los conocimientos técnicos en los temas de
instrucción y como instructor, adquiridos empírica o académicamente.
Considerando, cuando se acredite de manera empírica los conocimientos como
instructor, el haber impartido cinco cursos. Los documentos presentados en
original serán devueltos una vez hecha la revisión correspondiente;
b. Dos fotografías tamaño infantil recientes, y
c. Si se trata de instructores independientes
extranjeros residentes en México, además de los requisitos anteriores, deberán
presentar los documentos que acrediten su legal estancia en el país para
realizar esta actividad conforme a la normatividad en materia de migración, así
como contar con su registro federal de contribuyentes expedido por la autoridad
competente.
En el caso
de que el solicitante requiera espacio adicional en el formato DC-5 “Solicitud
de Registro de Agente Capacitador Externo” para registrar sus programas o
cursos, podrá reproducir únicamente el apartado de programas o cursos que
registra, indicando el número de hoja y manteniendo la estructura
correspondiente del formato.
Artículo 17. Cuando se hayan
presentado de forma personal los documentos correspondientes, la Secretaría
entregará de forma inmediata el acuse de recibo correspondiente.
Si la solicitud
se presentó por correo certificado o servicios de mensajería, el acuse de
recibo será enviado al solicitante el día hábil siguiente a la fecha de
recepción de la solicitud, devolviendo la documentación original que hubiese
acompañado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, segundo
párrafo del presente Acuerdo.
En ambos
casos y cuando se encuentren debidamente requisitada la solicitud, la
Secretaría emitirá la constancia de autorización y registro como agente
capacitador externo al solicitante en un plazo de cinco días hábiles; de lo
contrario, la Secretaría emitirá en un plazo de cinco días hábiles, un
documento que señale la información faltante.
De no
emitir respuesta dentro de los términos establecidos en el párrafo anterior se
entenderá por otorgada la autorización y el registro, y el interesado podrá
solicitar se le expida la constancia correspondiente, dentro de los dos días
hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.
Artículo 18. De manera
adicional, los Agentes Capacitadores Externos podrán solicitar a la Secretaría
mediante la presentación del formato DC-5 “Solicitud de Registro de Agente
Capacitador Externo”, según modelo anexo:
I. La modificación de los programas o cursos que
previamente registraron;
II. El registro de nuevos programas y cursos de
capacitación que deseen impartir. Para tal efecto, los instructores
independientes deben contar con los documentos que acrediten sus conocimientos
sobre los temas de instrucción, de conformidad con el artículo 16, fracción II,
inciso a) del presente acuerdo, y
III. La modificación de la plantilla de
instructores, cuando se trate de instituciones, escuelas u organismos
especializados de capacitación y en su caso, de personas físicas con actividad
empresarial y que cuenten con instructores contratados específicamente para tal
fin.
En este
caso, cuando la solicitud se presente de forma personal y se encuentre
debidamente requisitada, se notificará el mismo día, entregando el acuse con el
número de folio que corresponda. Si la solicitud fue presentada por correo
certificado o servicio de mensajería, la notificación respectiva se hará al día
hábil siguiente de su recepción, de conformidad con lo establecido en el
artículo 27, segundo párrafo del presente Acuerdo.
Se considerará
autorizada la solicitud, si la Secretaría no emite objeción en un plazo de
cinco días hábiles posteriores a la fecha de notificación.
Artículo 19. Los agentes
capacitadores externos, que se encuentren autorizados y registrados, podrán
utilizar un sistema general de capacitación y adiestramiento, a petición
expresa de alguna empresa perteneciente a la rama de actividad económica para
la cual fue desarrollado dicho sistema, conforme a las disposiciones legales
aplicables en materia de derechos de autor.
Artículo 20. La Secretaría
publicará en la página de Internet www.stps.gob.mx,
la información relativa a los agentes capacitadores externos que se encuentren
autorizados y registrados, según lo establecido en el artículo 28 de este
Acuerdo.
Cuando se
trate de personas físicas que obtuvieron el registro como Agentes Capacitadores
Externos, la Secretaría deberá contar con su aprobación para publicar la
información correspondiente.
Artículo 21. Para efectos de
este Acuerdo, los Agentes Capacitadores Internos no requieren contar con
autorización y registro ante la Secretaría para impartir la capacitación.
De igual
forma, no se requiere realizar este trámite, cuando las acciones de
capacitación o adiestramiento se impartan por:
I. Autoridades competentes de la Secretaría;
II. Personal de las empresas de las que se
adquiera un bien o servicio de cualquier naturaleza, y
III. Extranjeros a trabajadores mexicanos en
territorio nacional, o bien cuando los trabajadores reciban capacitación en el
extranjero.
Artículo 22. La Secretaría
supervisará el desempeño de los Agentes Capacitadores Externos.
Artículo 23. Si el Agente
Capacitador Externo contraviene lo establecido en el presente Acuerdo, la
autoridad que emitió la autorización y registro podrá revocarlo y cancelarlo,
respetando el derecho de audiencia correspondiente, de conformidad con la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo y demás normatividad aplicable.
Capítulo
Quinto
De
las constancias de competencias o de habilidades laborales
y
las listas correspondientes
Artículo 24. La constancia de
competencias o de habilidades laborales deberá:
I. Expedirse
por:
a. La entidad instructora cuando se trate de
agentes capacitadores externos;
b. Por la empresa, cuando se trate de instructores
internos;
c. Las empresas de las que se haya adquirido un
bien o servicio;
d. Extranjeros que impartan capacitación a
trabajadores mexicanos en territorio nacional o cuando la capacitación se
realice en el extranjero, y
e. Autoridades competentes de la Secretaría.
II. Autentificarse
por la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en las
empresas con más de 50 trabajadores o por el patrón o representante legal en
las empresas hasta con 50 trabajadores; en este último caso se omitirá la firma
del representante de los trabajadores.
La Comisión Mixta de Capacitación,
Adiestramiento y Productividad por unanimidad de sus integrantes, podrá acordar
la forma en que autentificará las constancias de habilidades laborales.
Se podrá hacer uso de firmas en imagen
digitalizada en sustitución de firmas autógrafas. En caso de elegir esta última
opción, se deberán conservar en los archivos de la empresa, a disposición de la
Secretaría, los convenios respectivos de la Comisión respecto del uso de las
firmas autógrafas autorizadas para ser digitalizadas, así como las
especificaciones para comprobar su veracidad y para garantizar su adecuado uso.
III. Entregarse
a los trabajadores que:
a. Aprueben el curso de capacitación, mediante la
evaluación correspondiente, dentro de los veinte días hábiles siguientes al
término del mismo, o
b. Aprueben el examen de suficiencia, aplicado
por el agente capacitador, cuando se nieguen a recibir capacitación.
IV. Elaborarse utilizando cualquiera de las siguientes
opciones:
a. El formato
DC-3 “Constancia de competencias o de habilidades laborales”, según modelo
anexo.
b. El formato
disponible en el sistema informático ubicado en la página de Internet www.stps.gob.mx.
De
seleccionar esta opción, las empresas tendrán la posibilidad de emitir las
constancias de competencias o de habilidades laborales de sus trabajadores a
través del sistema informático, así como elaborar la lista de constancias de
competencias o de habilidades laborales, incluyendo únicamente los datos
faltantes.
c. Un
documento elaborado por la empresa al que se denominará “Constancia de
Competencias o de Habilidades Laborales”, y que deberá contener, al menos, la
información siguiente:
1. Del trabajador: apellido paterno, materno y
nombre(s); Clave Única de Registro de Población y ocupación específica en la
empresa (según Catálogo);
2. De la empresa: nombre o razón social (en caso
de ser persona física anotar apellido paterno, materno y nombre(s) y Registro
Federal de Contribuyentes con homoclave;
3. Del programa de capacitación, adiestramiento y
productividad: nombre del curso; duración en horas; periodo de ejecución; área
temática del curso (según Catálogo);
4. Nombre del Agente Capacitador Externo, cuando
se trate de una institución, escuela u organismo; o nombre de la empresa cuando
se trate de un instructor interno de la misma;
5. Nombre y firma del instructor, en el caso de
cursos a distancia, será suficiente anotar el nombre del tutor en línea, y
6. Nombre y firma de los representantes de los
trabajadores y de la empresa, integrantes de la Comisión Mixta de Capacitación,
Adiestramiento y Productividad o en su caso del patrón o representante legal.
La
información de los catálogos relativos a la ocupación específica del trabajador
en la empresa y a las áreas temáticas del curso, para las empresas que no
expidan las constancias a través del sistema informático, se encuentran
disponibles en el propio sistema ubicado en la página de Internet www.stps.gob.mx, en caso contrario dichos
catálogos se encuentran en el reverso del formato DC-3 “Constancia de
Competencias o de Habilidades Laborales”, según modelo anexo.
Artículo 25. En todos los
casos, se podrán incluir en las constancias de competencias o de habilidades
laborales solamente los logotipos, imágenes o membretes que identifiquen a la
empresa y, en su caso, al agente capacitador. A excepción de las constancias
emitidas por la Secretaría, no se deberán utilizar imágenes, ni textos que
identifiquen o hagan referencia a que la Secretaría avala el desarrollo,
contenido o calidad de los cursos y/o que cuenta con el reconocimiento o
validez por parte de la misma.
Artículo 26. Las empresas
deberán hacer del conocimiento de la Secretaría, para su registro y control,
las listas de las constancias de competencias o de habilidades laborales, que
contendrán la información de la capacitación o adiestramiento otorgado a los
trabajadores como resultado de las acciones realizadas conforme al plan y
programas de capacitación, adiestramiento y productividad, tomando en
consideración lo siguiente:
I. Dentro de
los sesenta días hábiles posteriores al término de cada año de los planes y
programas de capacitación, adiestramiento y productividad y al finalizar el
mismo, aun cuando no haya cumplido un año completo, las empresas deberán
presentar la información correspondiente a los siguientes rubros:
a. Los datos generales de la empresa;
b. La vigencia del plan y programas de
capacitación, adiestramiento y productividad;
c. Los datos generales del trabajador;
d. La información de los cursos de capacitación
recibidos por los trabajadores;
e. Las certificaciones en Normas Técnicas de
Competencia Laboral o su equivalente que, en su caso, comprueben tener los
trabajadores, opcionalmente, y
f. El grado máximo de estudios terminados con
reconocimiento de validez oficial que los trabajadores proporcionen al patrón.
Las empresas que tengan hasta 50
trabajadores podrán presentar su lista de constancias
de competencias o de habilidades laborales por medios impresos o de forma electrónica.
de competencias o de habilidades laborales por medios impresos o de forma electrónica.
Las empresas con más de 50 trabajadores
deberán presentar su lista de constancias de competencias o de habilidades
laborales, de forma electrónica.
Las empresas que no hayan registrado algún
plan y programas de capacitación y adiestramiento
de sus trabajadores ante la Secretaría, deberán observar lo establecido en el Artículo Primero Transitorio del presente Acuerdo.
de sus trabajadores ante la Secretaría, deberán observar lo establecido en el Artículo Primero Transitorio del presente Acuerdo.
Cuando las empresas opten por realizar el
trámite a través de medios electrónicos, deberán ingresar a la página de
Internet de la Secretaría en la dirección www.stps.gob.mx,
y seguir las instrucciones que se indiquen en la liga referente a la
presentación de las listas de constancias de competencias o de habilidades
laborales. En caso de realizarlo de manera personal, deberán presentar el
formato DC-4 “Lista de constancias de competencias o de habilidades laborales”,
según modelo anexo. De utilizar la primera opción, la información se
incorporará a la base de datos de la Secretaría con el propósito de que en lo
sucesivo sólo se hagan las actualizaciones correspondientes.
II. De proceder
la solicitud en tiempo y forma, la Secretaría emitirá un acuse de recibo el
mismo día en que se realice la presentación de las listas de constancias, ya
sea que ésta se efectúe en ventanilla o bien por medios electrónicos, en cuyo
caso se proporcionará el acuse por esta misma vía;
III. Las
empresas deberán tener a disposición de la Secretaría, como parte de sus
registros internos, copia de las constancias de competencias o de habilidades
laborales expedidas a sus trabajadores durante el último año, ya sea en papel o
en archivos electrónicos que conserven la imagen de la constancia entregada, y
IV. La
Secretaría incluirá y administrará en la base de datos del Padrón de
Trabajadores Capacitados, la información de los trabajadores presentada por las
empresas en las listas de constancias de competencias o de habilidades
laborales.
Capítulo
Sexto
De
la presentación de los formatos impresos
Artículo 27. La información
obligatoria que deben proporcionar las empresas y los agentes capacitadores
externos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y
del presente Acuerdo, deberá presentarse a la Secretaría en formatos que se
ajusten al diseño y contenido de los modelos anexos, en tamaño carta, conforme
a los requerimientos señalados en los mismos. La falta de información
considerada opcional no será motivo para negar la presentación o aprobación de
la solicitud respectiva.
Los
formatos impresos podrán presentarse en las Delegaciones, Subdelegaciones y
Oficinas Federales del Trabajo o en la Dirección General de Capacitación de la
propia Secretaría según corresponda, de manera directa, o por medio de correo
certificado o servicios de mensajería con acuse de recibo, en cuyo caso los
interesados deberán pagar por anticipado el porte para enviarles el acuse de
recibo foliado correspondiente, o en su caso devolver la documentación que hubiesen
presentado.
Capítulo
Séptimo
Del
Directorio de Agentes Capacitadores Externos
Artículo 28. La Dirección General
de Capacitación integrará el Directorio de los Agentes Capacitadores Externos,
cuyo propósito es difundir a las empresas, de forma gratuita la oferta de
cursos registrados por dichos agentes.
El
Directorio de Agentes Capacitadores Externos se encuentra en la página de
Internet de la Secretaría www.stps.gob.mx.
Las
personas físicas que cuenten con autorización y registro como Agentes
Capacitadores Externos, deberán manifestar su consentimiento para que se
publiquen sus datos en el Directorio de Agentes Capacitadores Externos.
Capítulo
Octavo
Del
Padrón de Trabajadores Capacitados
Artículo 29. La Secretaría
integrará el Padrón de Trabajadores Capacitados con base en la información de
las Listas de constancias de competencias o de habilidades laborales, que las
empresas presenten ante la Secretaría.
La
información de los trabajadores capacitados será utilizada por la Secretaría
para la generación de las estadísticas respectivas, mismas que se pondrán a
disposición para consulta y uso de los interesados.
Capítulo
Noveno
De
la Formación de Agentes Multiplicadores
Artículo 30. El programa de
Formación de Agentes Multiplicadores es un apoyo técnico gratuito, que la
Dirección General de Capacitación brinda a los centros de trabajo para formar
instructores internos, con el propósito de que se planeen, organicen, impartan
y evalúen cursos de capacitación en función de requerimientos o necesidades
específicas para el mejoramiento de la calidad y el incremento de la
productividad laboral y la competitividad empresarial.
Este
programa de capacitación presencial se integra por los siguientes cursos:
1. Formación de Instructores
(treinta horas);
2. Detección de
necesidades de capacitación (dieciocho horas), y
3. Elaboración de
manuales de capacitación (dieciocho horas).
La
Dirección General de Capacitación también podrá dirigir estas acciones, en
beneficio de personas físicas, para que se formen como Agentes Multiplicadores
de la Capacitación.
I. Para
acceder al programa, por primera vez, los interesados deben cubrir los
siguientes requisitos:
a. Centros de trabajo:
1. Presentar en la Dirección General de
Capacitación o en la Delegación Federal del Trabajo de la Entidad Federativa
que corresponda, el formato FAM-001 “Solicitud de impartición de cursos de
formación de agentes multiplicadores (centros de trabajo)” según modelo anexo,
y
2. Si un trabajador acude por parte del centro
de trabajo, a los cursos impartidos en la STPS, deberá presentar el formato
FAM-002 “Solicitud de incorporación de centros de trabajo a cursos de formación
de agentes multiplicadores”. según modelo anexo.
El centro de trabajo será responsable de cubrir los
requisitos que marca la legislación correspondiente, en caso de incorporar
personas de nacionalidad extranjera en el programa;
b. Personas físicas:
1. Presentar en la Dirección General de
Capacitación o en la Delegación Federal del Trabajo de la Entidad Federativa
que corresponda, el formato FAM-002/A “Solicitud de incorporación a cursos de
formación de agentes multiplicadores (Cursos impartidos en instalaciones de la
STPS),” según modelo anexo, y
II. En
ocasiones subsecuentes, los centros de trabajo deberán presentar:
a. La documentación (copia) que acredite su
cumplimiento legal en materia de capacitación y adiestramiento, y
b. El formato de solicitud FAM-001 “Solicitud de
impartición de cursos de formación de agentes multiplicadores”, según modelo
anexo.
Se
recomienda que las personas solicitantes al programa cuenten con un nivel de
escolaridad mínimo de bachillerato, así como habilidades para la comunicación y
el trabajo en equipo.
III. La
presentación de los requisitos podrá realizarse de forma personal o servicio de
mensajería en la Dirección General de Capacitación; en la Delegación Federal
del Trabajo de la Entidad Federativa que corresponda, o a través medios
electrónicos en capacitacion@stps.gob.mx;
IV. La
Dirección General de Capacitación dará respuesta a la solicitud en cinco días
hábiles posteriores a partir de la recepción de la misma. Si la solicitud
cumple con los requisitos aplicables, la fecha de impartición del curso será
acordada con el representante legal del centro de trabajo, de acuerdo al
calendario y a los recursos disponibles. Tanto a las personas físicas como
morales, se les notificará la fecha de incorporación al curso vía telefónica o
por correo electrónico. En caso contrario, la Dirección General de
Capacitación, dentro del término de respuesta establecido y por única ocasión, prevendrá al solicitante,
para que en un plazo no mayor a tres días subsane las omisiones o complemente
la información necesaria para dar continuidad con el trámite. De no hacerlo en
ese plazo se desechará y, de requerir el servicio, deberá presentar una nueva
solicitud;
V. Los cursos se pueden impartir en las
instalaciones de:
a. Los
centros de trabajo. Si integran un grupo mínimo de 15 y máximo de 20 personas,
cuenta con aula de capacitación y reproduce el manual del participante, y
b. La propia
Secretaría. En este caso, el manual de capacitación lo reproduce el
participante.
VI Para su aprobación-acreditación cada curso
tiene 2 etapas; la primera se refiere a la aprobación del curso de acuerdo al
cumplimiento de los criterios de evaluación establecidos y alcanzando como
mínimo un 80%; y la segunda, a la comprobación del efecto multiplicador que
consiste en que el participante capacite a por lo menos 10 personas durante
diez horas. El curso se dará por aprobado al cubrir con las dos etapas, se
comunicará al interesado y se extenderá la acreditación correspondiente en un
máximo de quince días hábiles, y
VII. A solicitud expresa del centro de
trabajo, se podrá entregar la constancia de competencias o de habilidades
laborales por parte de la Dirección General de Capacitación en un plazo máximo de
quince días hábiles, cuando:
a. El centro de trabajo entregue, al momento de
presentar el formato de solicitud, información de sus trabajadores en el
formato FAM-001/CHL “Solicitud de expedición de constancias de competencias o
de habilidades laborales”, según modelo anexo:
1. Nombre(s) completo;
2. Clave Única de Registro de Población, y
3. Ocupación específica (con base en el
Catálogo Nacional de Ocupaciones de la STPS), que se encuentra en el reverso
del formato FAM-001/CHL “Solicitud de expedición de constancias de competencias
o de habilidades laborales”, según modelo anexo.
b. Las personas que hayan acreditado el curso de
formación de agentes multiplicadores en que participaron.
Capítulo
Décimo
Del
Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores
Artículo 31. El Programa de
Capacitación a Distancia para Trabajadores (PROCADIST), es un servicio de
capacitación en línea gratuito que la Dirección General de Capacitación (DGC),
realiza a través de un modelo tecnopedagógico sustentado en el uso de
tecnologías de la información y comunicación (TIC’s), con el fin de contribuir
al desarrollo de competencias, capacidades y habilidades laborales de los
trabajadores, así como fortalecer los entornos favorables para la productividad
de los centros de trabajo.
La
Dirección General de Capacitación podrá dirigir estas acciones en beneficio de
trabajadores y centros de trabajo que deseen capacitar al interior de su
organización, a través de la plataforma tecnológica del PROCADIST, mediante el
uso de Internet.
I. Para
acceder al servicio, los centros de trabajo deberán cubrir los siguientes
requisitos:
a. La empresa
deberá enviar escrito a la Dirección General de Capacitación de la STPS, en
archivo electrónico (pdf), el cual deberá mencionar la solicitud del servicio
de capacitación a distancia, con el nombre de la persona que fungirá como
responsable de la empresa para los trámites administrativos, incluyendo los
siguientes datos: Nombre o razón social de la empresa, R.F.C. con homoclave
(SHCP) y Registro Patronal ante el IMSS. Dicho escrito deberá ser remitido a la
dirección electrónica procadist@stps.gob.mx,
y
b. La Dirección General de Capacitación dará la
resolución a la solicitud en un término no mayor a cinco días hábiles
posteriores a partir de la recepción de la misma, sobre la aceptación o no
aceptación del servicio, a través de una notificación vía correo electrónico,
remitido del correo electrónico procadist@stps.gob.mx.
II. En caso de ser aceptada, el servicio de
capacitación a distancia se ofrecerá con base a la capacidad instalada, la
infraestructura tecnológica disponible, lineamientos vigentes y conforme al
calendario vigente de cursos del PROCADIST, asimismo el centro de trabajo
interesado, realizará las siguientes acciones:
a. Creará una
dirección personalizada y única de correo electrónico por cada trabajador
inscrito;
b. Llenará la cédula de inscripción electrónica
por cada trabajador que se desea registrar (datos del trabajador; datos de la
empresa e información del curso) y que se encuentra en el aula virtual del PROCADIST
http://procadist.stps.gob.mx,
y
c. Proporcionará
a los trabajadores el apoyo para el acceso a equipo de cómputo con Internet y
con los programas mínimos requeridos para la visualización de los cursos como
son: Pentium II con 128 MB en RAM o superior, con Flash Player 8.0 o superior,
Adobe Acrobat Reader y Java Plug In.
La Dirección General de Capacitación
contará con tres días hábiles para
revisar que el centro de trabajo haya realizado las acciones antes descritas,
en caso de cumplirse se procederá a brindarle el servicio.
III. A solicitud
expresa del centro de trabajo, se podrá entregar la constancia de competencias
o de habilidades laborales por parte de la Dirección General de Capacitación en
un plazo máximo
de quince días hábiles, posteriores a la fecha de fin del periodo de cursos de acuerdo al calendario vigente del PROCADIST, cuando:
de quince días hábiles, posteriores a la fecha de fin del periodo de cursos de acuerdo al calendario vigente del PROCADIST, cuando:
El centro de trabajo entregue debidamente
requisitada la información de sus trabajadores en el formato “cédula de inscripción”,
realice la “solicitud de expedición de constancias de competencias o de
habilidades laborales” y los trabajadores hayan acreditado el curso en línea en
que participaron con una calificación mínima de ocho (8).
a. En
ocasiones subsecuentes de solicitud de constancias, los centros de trabajo
deberán presentar: Documentación (copia) que acredite su cumplimiento legal en
materia de capacitación y adiestramiento.
b. La(s)
constancia(s) de competencias o de habilidades laborales se remitirá(n) a la empresa
solicitante, vía electrónica.
IV. Cuando la
empresa no realice la totalidad de las acciones, la Dirección General de
Capacitación, por única ocasión, prevendrá al solicitante para que en un plazo
no mayor a tres días hábiles subsane las omisiones o complemente la información
necesaria para dar continuidad con el trámite. De
no hacerlo en ese plazo, se desechará, y de requerir el servicio, deberá
presentar una nueva solicitud.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente
acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, con excepción de los Capítulos Segundo, Tercero,
Cuarto, Quinto, Noveno y Décimo, los cuales
entrarán en vigor a los noventa días naturales siguientes a su
publicación.
SEGUNDO.- Los planes y
programas de capacitación y adiestramiento registrados ante la Secretaría hasta
el 30 de noviembre de 2012, conservarán su vigencia y las empresas tendrán un
plazo de noventa días naturales, a partir de la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para elaborar los registros
internos en materia de productividad.
TERCERO.- A partir de la
entrada en vigor del presente Acuerdo, quedan sin efecto:
I. El Acuerdo por el que se fijan criterios
generales para la realización de trámites administrativos en materia de
capacitación y adiestramiento de los trabajadores, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2004;
II. El Acuerdo por el que se dan a conocer los
formatos para realizar los trámites administrativos en materia de capacitación
y adiestramiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de
noviembre de 2009; y
III. El Acuerdo por el que modifica el artículo
tercero y se deroga el tercer párrafo del artículo quinto del Acuerdo por el que
se actualizan los criterios generales y los formatos correspondientes para la
realización de trámites administrativos en materia de capacitación y
adiestramiento de los trabajadores, publicado el 30 de diciembre de 2004;
asimismo, se deja sin efectos la reforma publicada el 9 de marzo de 2006, y
quedan sin efectos los formatos DC-3 y DC-4 del Acuerdo por el que se dan a
conocer los formatos para realizar los trámites administrativos en materia de
capacitación y adiestramiento, publicado el 5 de noviembre de 2009, publicado
en el Diario Oficial
de la Federación el 16 de diciembre de 2009.
de la Federación el 16 de diciembre de 2009.
CUARTO.- Los registros de
los Agentes Capacitadores Externos, otorgados por la Secretaría hasta la fecha
de entrada en vigor del presente Acuerdo, conservarán su vigencia.
QUINTO.- Las personas
físicas que cuenten con autorización y registro como Agentes Capacitadores
Externos cuya información se encuentra publicada en el Directorio de Agentes
Capacitadores Externos en la página de Internet de la Secretaría, contarán con
un plazo de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente
Acuerdo, para solicitar que no sea publicada su información en el referido
Directorio. En caso contrario, se entenderá por aceptada la publicación de sus
datos en dicho Directorio.
SEXTO.- Los instructores
independientes que deseen conservar su registro como Agente Capacitador Externo
deberán acreditar, por única ocasión, que cuentan con la educación obligatoria
en los términos del artículo 16, fracción II, inciso a) del presente Acuerdo,
contando para ello con un plazo de tres años a partir del siguiente día de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SÉPTIMO.- Las empresas que
hayan presentado para aprobación planes y programas de capacitación y
adiestramiento de sus trabajadores ante la Secretaría, sin que hayan sido
objetados, hasta el 30 de noviembre de 2012, podrán presentar, a partir del día
siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación, las listas de constancias de competencias o de habilidades
laborales por medios impresos o vía Internet, así como expedir las constancias
de competencias o de habilidades laborales, de acuerdo con los requisitos
previstos en el Capítulo Quinto del presente Acuerdo.
Este
artículo aplicará hasta en tanto la Secretaría pone a disposición de las
empresas, la aplicación informática actualizada conforme al Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del
Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de
2012, en la página www.stps.gob.mx.
OCTAVO.- Los asuntos que se
encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se atenderán
hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
México,
Distrito Federal, a treinta de mayo de dos mil trece.- El Secretario del
Trabajo y Previsión Social, Jesús
Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
SUBSECRETARÍA
DE INCLUSIÓN LABORAL
DIRECCIÓN GENERAL DE CAPACITACIÓN
CONSTITUCIÓN
DE LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO
Y PRODUCTIVIDAD
Formato DC-1
INFORME SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD |
||||||||||||||||||||||||||||||
DATOS DE LA
EMPRESA
|
||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre o razón
social (En caso de persona física, anotar apellido paterno, apellido materno
y nombre(s)
|
||||||||||||||||||||||||||||||
Registro
Federal de Contribuyentes con homoclave (SHCP)
|
Registro
patronal del I.M.S.S.(Una letra o número y 10 dígitos)
|
|||||||||||||||||||||||||||||
--
|
--
|
--
|
||||||||||||||||||||||||||||
Clave Única de
Registro de Población. - En caso de persona física *
|
||||||||||||||||||||||||||||||
Calle No.
Exterior No. Interior Colonia
|
||||||||||||||||||||||||||||||
Código postal
(5 dígitos)
|
Entidad
federativa
|
Municipio o
delegación política
|
||||||||||||||||||||||||||||
Localidad
|
Teléfono(s)
|
|||||||||||||||||||||||||||||
Actividad o
giro principal
|
Número de
trabajadores de la empresa
|
|||||||||||||||||||||||||||||
DATOS DE LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y
PRODUCTIVIDAD
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
Número de establecimientos en que rige 1
|
Número total de integrantes
|
Fecha de
constitución
|
Año
|
Mes
|
Día
|
||||||||||||||||||||||||||
Los datos se proporcionan bajo protesta de decir verdad, apercibidos
de la responsabilidad en que incurre todo aquél que no se conduce con verdad.
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre y firma del patrón o representante legal
de la empresa
Lugar y fecha de elaboración de este informe |
|||||||||||||||||||||||||||||||
Año
|
Mes
|
Día
|
|||||||||||||||||||||||||||||
NOTAS E INSTRUCCIONES
1 Asentar
en el reverso de esta forma el domicilio completo, R.F.C. y registro del
I.M.S.S., de los establecimientos adicionales en donde rige la comisión. Si el
reverso del formato no es suficiente para relacionar los establecimientos,
puede reproducirlo cuantas veces sea necesario.
- Llenar un formato por cada comisión mixta que
exista en la empresa.
- Llenar a máquina o con letra de molde.
- Llenar el formato y conservarlo en los
registros internos de la empresa, junto con la documentación de la integración
y funcionamiento de la comisión mixta y las actividades durante los últimos
doce meses.
* Datos no obligatorios
DC-1 ANVERSO
ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE RIGE LA COMISIÓN
MIXTA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD
|
||||
Número
consecutivo |
Domicilio
(Anotar el domicilio conforme a los datos solicitados en el anverso de este formato, para cada uno de los establecimientos adicionales ) |
R.F.C. con homoclave
(SHCP) |
Registro patronal del I.M.S.S.
|
|
Consultas
sobre el trámite llamar a la Dirección General de Capacitación al Teléfono
2000-5126 o realizar la consulta al
correo electrónico registro@stps.gob.mx
DC-1 REVERSO
SUBSECRETARÍA
DE INCLUSIÓN LABORAL
DIRECCIÓN GENERAL DE CAPACITACIÓN ELABORACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD Formato DC-2 ELABORACIÓN DEL PLAN Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD |
||||||||||||||||||||||||||||
DATOS DE LA EMPRESA
|
||||||||||||||||||||||||||||
Nombre o razón
social (En caso de persona física, anotar apellido paterno, apellido materno
y nombre(s))
|
||||||||||||||||||||||||||||
Registro
Federal de Contribuyentes con homoclave
|
Registro patronal del I.M.S.S.(Una letra o un número y 10 dígitos)
|
|||||||||||||||||||||||||||
Clave Única de
Registro de Población. - En caso de persona física *
|
||||||||||||||||||||||||||||
Calle No.
Exterior No. Interior Colonia
|
||||||||||||||||||||||||||||
Código postal
|
Entidad federativa
|
Municipio o
delegación política
|
||||||||||||||||||||||||||
Localidad
|
Teléfono (s)
|
|||||||||||||||||||||||||||
Correo
electrónico*
|
Fax *
|
|||||||||||||||||||||||||||
Actividad o
giro principal
|
||||||||||||||||||||||||||||
Número de trabajadores considerados en el
Plan
|
Total
|
Mujeres*
|
Hombres*
|
|||||||||||||||||||||||||
INFORMACIÓN SOBRE EL PLAN Y PROGRAMAS DE
CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Objetivos del plan de capacitación
Señalar del 1 al 5 en donde 1 es el más importante |
Modalidad de la capacitación
Marcar con una X la modalidad correspondiente |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Actualizar y perfeccionar conocimientos y habilidades y proporcionar información de nuevas tecnologías
Prevenir
riesgos de trabajo
Incrementar la
productividad
Mejorar el
nivel educativo
Preparar para
ocupar vacantes o puestos de nueva creación
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Plan y
programas específicos de la empresa
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Plan y programas comunes de un grupo de empresas
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sistema general de una rama de actividad económica
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Número de establecimientos en los que rige el
plan contando
|
Periodo de vigencia del plan (No deberá exceder de dos años)
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El señalado anteriormente1
|
Del
|
Año
|
Mes
|
Día
|
Año
|
Mes
|
Día
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
Número de etapas del plan
|
al
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los datos se proporcionan bajo protesta de decir
verdad, apercibido de la responsabilidad en que incurre todo aquel que no se
conduce con verdad.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre y firma del patrón o representante legal
de la empresa
Lugar y fecha de elaboración de este informe |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Año
|
Mes
|
Día
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
NOTAS E INSTRUCCIONES
1 Asentar en
el reverso de este formato el domicilio completo, R.F.C. y registro del
I.M.S.S. de los establecimientos adicionales en los que rigen el plan y los
programas. Si el reverso del formato no es suficiente para relacionar los
establecimientos, puede reproducirlo cuantas veces sea necesario.
- Llenar el formato y conservarlo en los
registros internos de la empresa, junto con el nombre y objetivos de los
programas o cursos de capacitación, los contenidos de éstos, los puestos de
trabajo a los que están dirigidos; así como el procedimiento de selección
utilizado para capacitar a los trabajadores de un mismo puesto y categoría.
Asimismo, las acciones a realizar con respecto a los temas de productividad.
- Llenar a máquina o con letra de molde.
* Datos no obligatorios
DC-2 ANVERSO
ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE RIGE EL PLAN Y
PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO
Y PRODUCTIVIDAD |
||||
Número
consecutivo |
Domicilio
(Anotar el domicilio conforme a los datos solicitados en el anverso de este formato, para cada uno de los establecimientos adicionales ) |
R.F.C. con homoclave
(SHCP) |
Registro patronal del I.M.S.S.
|
|
Consultas
sobre el trámite llamar a la Dirección General de Capacitación al Teléfono
2000-5126 o realizar la consulta al
correo electrónico registro@stps.gob.mx
DC-2
Nuevos criterios para capacitar a tu personal
La STPS da a conocer los formatos que deben presentar las empresas que capaciten directamente a su personal o a través de instructores externos
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Acuerdo que tiene como objetivo establecer criterios generales, con sus respectivos formatos, para realizar trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
El documento integra los tres acuerdos que actualmente se encuentran vigentes, con la finalidad de facilitar al usuario su consulta para realizar oportunamente los trámites en esta materia.
Además, incluye los siguientes servicios que la Dirección General de Capacitación de la STPS ofrece gratuitamente a los patrones:
- la formación de agentes multiplicadores, consistente en la impartición de los cursos de formación de instructores, detección de necesidades, y elaboración de materiales para especializar a sus colaboradores como instructores en los centros de trabajo
- el programa de capacitación a distancia para trabajadores (PROCADIST), consistente en poner a disposición de los centros de trabajo cursos en línea gratuitos que acerquen a los empleados en activo en el uso de Internet, como herramienta para el desarrollo de capacidades y habilidades laborales
Cabe recordar que las empresas están obligadas a capacitar a sus trabajadores y pueden hacerlo mediante la contratación de instructores externos o internos.
Por lo tanto, el acuerdo contempla las siguientes obligaciones patronales:
- constituir la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad para empresas que tengan más de 50 trabajadores, y llenar el formato DC-1, el cual debe exhibirse cuando la autoridad laboral lo requiera
- elaborar el Plan y Programas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad utilizando el formato DC-2, el cual se debe mantener a disposición de la STPS
- expedir las Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales (formato DC-3). Esta forma debe entregarse a los trabajadores que aprueben el curso de capacitación, una vez concluido este, mediante la evaluación correspondiente, dentro de los 20 días hábiles siguientes
- cuando acrediten el examen de suficiencia, aplicado por el agente capacitador, en caso de que los trabajadores se nieguen a recibir los cursos
- presentar ante la STPS la Lista de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales de sus empleados (formato DC-4)
Obligaciones de los agentes capacitadores independientes
- registrarse como tales ante la STPS (formato DC-5)
- solicitar a esa dependencia la modificación de cursos o programas, y/o de plantilla docente que previamente registraron (formato DC-5). Ambos trámites se desahogan ante la Dirección General de Capacitación.
Integración del Acuerdo
Vigencia: A partir del 15 de junio de 2013, con excepción de los capítulos relativos a las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad; los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad; los Agentes Capacitadores Externos; las constancias de competencias o de habilidades laborales; la formación de agentes multiplicadores y el Programa de capacitación a distancia para trabajadores; los cuales entrarán en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación, esto es, el 13 de septiembre del presente año.
Disposiciones abrogadas
Con la entrada en vigor de este Acuerdo quedan sin efecto los acuerdos por los que:
- se fijan criterios generales para la realización de trámites administrativos, en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, del día 30 de diciembre de 2004
- se dan a conocer los formatos para realizar los trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento del 5 de noviembre de 2009
- se modifica el artículo tercero y se deroga el tercer párrafo del artículo quinto del Acuerdo por el que se actualizan los criterios generales, y los formatos correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores del 30 de diciembre de 2004. Asimismo se deja sin efectos la reforma publicada el 9 de marzo de 2006, y quedan derogados los formatos DC-3 y DC-4 publicados el 16 de diciembre de 2009.
Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este Acuerdo, se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Acuerdo que tiene como objetivo establecer criterios generales, con sus respectivos formatos, para realizar trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
El documento integra los tres acuerdos que actualmente se encuentran vigentes, con la finalidad de facilitar al usuario su consulta para realizar oportunamente los trámites en esta materia.
Además, incluye los siguientes servicios que la Dirección General de Capacitación de la STPS ofrece gratuitamente a los patrones:
- la formación de agentes multiplicadores, consistente en la impartición de los cursos de formación de instructores, detección de necesidades, y elaboración de materiales para especializar a sus colaboradores como instructores en los centros de trabajo
- el programa de capacitación a distancia para trabajadores (PROCADIST), consistente en poner a disposición de los centros de trabajo cursos en línea gratuitos que acerquen a los empleados en activo en el uso de Internet, como herramienta para el desarrollo de capacidades y habilidades laborales
Cabe recordar que las empresas están obligadas a capacitar a sus trabajadores y pueden hacerlo mediante la contratación de instructores externos o internos.
Por lo tanto, el acuerdo contempla las siguientes obligaciones patronales:
- constituir la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad para empresas que tengan más de 50 trabajadores, y llenar el formato DC-1, el cual debe exhibirse cuando la autoridad laboral lo requiera
- elaborar el Plan y Programas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad utilizando el formato DC-2, el cual se debe mantener a disposición de la STPS
- expedir las Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales (formato DC-3). Esta forma debe entregarse a los trabajadores que aprueben el curso de capacitación, una vez concluido este, mediante la evaluación correspondiente, dentro de los 20 días hábiles siguientes
- cuando acrediten el examen de suficiencia, aplicado por el agente capacitador, en caso de que los trabajadores se nieguen a recibir los cursos
- presentar ante la STPS la Lista de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales de sus empleados (formato DC-4)
Obligaciones de los agentes capacitadores independientes
- registrarse como tales ante la STPS (formato DC-5)
- solicitar a esa dependencia la modificación de cursos o programas, y/o de plantilla docente que previamente registraron (formato DC-5). Ambos trámites se desahogan ante la Dirección General de Capacitación.
Integración del Acuerdo
Vigencia: A partir del 15 de junio de 2013, con excepción de los capítulos relativos a las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad; los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad; los Agentes Capacitadores Externos; las constancias de competencias o de habilidades laborales; la formación de agentes multiplicadores y el Programa de capacitación a distancia para trabajadores; los cuales entrarán en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación, esto es, el 13 de septiembre del presente año.
Disposiciones abrogadas
Con la entrada en vigor de este Acuerdo quedan sin efecto los acuerdos por los que:
- se fijan criterios generales para la realización de trámites administrativos, en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, del día 30 de diciembre de 2004
- se dan a conocer los formatos para realizar los trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento del 5 de noviembre de 2009
- se modifica el artículo tercero y se deroga el tercer párrafo del artículo quinto del Acuerdo por el que se actualizan los criterios generales, y los formatos correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores del 30 de diciembre de 2004. Asimismo se deja sin efectos la reforma publicada el 9 de marzo de 2006, y quedan derogados los formatos DC-3 y DC-4 publicados el 16 de diciembre de 2009.
Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este Acuerdo, se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
QUÉ ES LA CERTIFICACIÓN DE LAS COMPETENCIAS?
Las competencias de las personas son los conocimientos, habilidades, destrezas y comportamientos individuales, es decir, aquello que las hace competentes para desarrollar una actividad en su vida laboral.
La certificación de competencias es el proceso a través del cual las personas demuestran por medio de evidencias, que cuentan, sin importar como los hayan adquirido, con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para cumplir una función a un alto nivel de desempeño de acuerdo con lo definido en un Estándar de Competencia.
Un Estándar de Competencia es un documento oficial aplicable en toda la República Mexicana que sirve de referencia para evaluar y certificar la competencia de las personas.
CÉDULA DE INSCRIPCIÓN EN EL PROCADIST
(dale click en el nombre y accede en el link)
Usuario dgpl
contraseña 2012
Como lo hemos tratado de difundir el PROGRAMA DE EDUCACION A DISTANCIA DE LA STPS ES EXCELENTE Y TIENE 27 CURSOS EN LINEA GRATUITOS PARA CAPACITAR. AQUI TE COMPARTIMOS LA CÉDULA DE INSCRIPCIÓN.
La productividad Laboral en mi vida profesional (dale click en el nombre y accede en el link)
Te invito a que visites este archivo. seguro te interesara
GUIA PARA REGISTRO DE PLANES Y
PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN POR INTERNET
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN A DISTANCIA PARA TRABAJADORES.
PROCADIST.
Este programa cuenta con 27 cursos en linea. Entra al micrositio, infórmate.
La Reforma Laboral pretende entre otras cosas, incorporar la noción de trabajo decente, el acceso a la seguridad social, el salario remunerador, la capacitación continua para el incremento de la productividad, la seguridad e higiene en el trabajo, la libertad de asociación, la autonomía y democracia sindical, el derecho de huelga y la contratación colectiva; prevé incluir en la legislación, como nuevas modalidades de contratación, los periodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada; pretende regular la subcontratación de personal o la figura conocida como outsourcing; propone tipificar como delito el trabajo de menores de 14 años fuera del círculo familiar; establecer la obligación de resarcir las diferencias salariales, en caso de que percibieran ingresos menores a los de otros trabajadores que realicen idénticas actividades; busca fortalecer los derechos de la mujer; impulsar el voto libre, directo y secreto en la elección de la directiva sindical; fortalecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos, entre otros cambios.
El Colegio Neolaredense de Contadores Públicos, A.C. Lo invita al Curso:
“REFORMA LABORAL 2012”
EXPOSITOR:
LIC. GUILLERMO TERAN PEÑA
Maestría y doctorado en Derecho del Trabajo, 23 años de experiencia en litigio, asesor de diferentes empresas de la localidad, Director del Despacho Jurídico Terán Peña.
Objetivo
Conocer a detalle los cambios propuestos a la Ley Federal del Trabajo y su impacto ante los patrones y trabajadores.
Dirigido a
Licenciados en derecho, Contadores, Administradores, Gerentes de recursos humanos, empleados y público interesado en la rama laboral.
FECHA Y HORA: Jueves 11 de octubre de 3:00 a 7:00p.m. y
Viernes 12 de octubre de 9:00a.m. a 1:00p.m.
LUGAR: Casa de la Contaduría (Priv. Melvin Jones #4002 Col. Burócratas)
HORAS DE CAPACITACION: 8
COSTO PROMOCION
(IVA INCLUIDO)
SOCIOS: $1,000.00
NO SOCIOS: $1,400.00
HASTA TRES DIAS ANTES DEL EVENTO
COSTO REGULAR
(IVA INCLUIDO)
SOCIOS: $1,200.00
NO SOCIOS: $1,600.00
TEMARIO
• LOS TERMINOS DE PRUEBA Y RELACIONES LABORALES PARA CAPACITACION INICIAL,
• LOS CONTRATOS DE TEMPORADA.
• EL OUTSOURCING NUEVAS REGLAS Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES AL CONTRATAR EL SERVICIO.
• EL AVISO DE RESCISION NUEVAS REGLAS Y CAUSALES NUEVAS.
• EL PAGO DE INDEMNIZACIONES. (SALARIO A TOMAR EN CUENTA PARA PAGARLO).
• LOS SALARIOS CAIDOS EN LOS JUICIOS LABORALES. LIMITE IMPUESTO E INTERES .
• EL SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO. REGLAS COMO SE APLICARA.
• INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE PRODUCTIVIDAD, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
• LABORES CONEXAS O COMPLEMENTARIAS A DESARROLLAR POR LOS TRABAJADORES. CUANDO Y COMO.
• AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA PAGO MEDIANTE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
• OBLIGACIONES EN MATERIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS DE MÁS DE 50 EMPLEADOS.
• PERMISO CON GOCE DE SUELDO A TRABAJADORES EN EL NACIMIENTO DE SUS HIJOS.
• PROHIBICIÓN DE PEDIR CERTIFICADOS MÉDICOS A EMPLEADAS PARA CONTRATACIÓN. .
• REGLAS EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
• PRODICIÓN DE CONTRATACIÓN DE MENORES DE 14 AÑOS.
• OBLIGACIÓN PATRONAL EN MATERIA DE TRANSPORTE.
• EL TRABAJO A DOMICILIO O TELETRABAJO
• REGLAS NUEVAS EN CADUCIDAD EN LOS JUICIOS.
• NUEVAS REGLAS PROCESALES EN LOS JUICIOS LABORALES.
Agradeciendo su puntual asistencia.
Favor de confirmar su participación a los teléfonos 7-14-4235 / 7-15-8047 o bien al correo electrónico:eventos@cncp.com.mx
Pasa el cursor y da clic en ayuda donde te indican como llenarlo