Obligaciones patronales laborales

                                  



Manual Laboral y Fiscal 2012 sobre PTU.


Obligaciones en materia laboral que los patrones deben cumplir en 2012

Introducción
Ante el comienzo del año 2012, resulta importante que las empresas planeen todas sus actividades con objeto de que cumplan con sus diversas obligaciones, pues ello permitirá que se decidan las acciones por realizar.
En materia laboral, los patrones deberán considerar el cumplimiento de las distintas obligaciones que confiere la LFT, las cuales enlistamos de la siguiente manera:
Al respecto, con la finalidad de que los empleadores conozcan las obligaciones laborales que deben cumplir a lo largo de 2012, que se originan de la relación de trabajo y que tienen no sólo frente a sus propios trabajadores, sino ante los organismos laborales, a continuación se indican las de mayor relevancia.

Obligaciones periódicas
Son obligaciones periódicas aquellas que deben de cumplirse de manera continua durante el año; entre las obligaciones de este tipo que deben cumplir los patrones destacan las siguientes:

Obligaciones
Repercusiones en caso de omisión
1
Pago del salario
Es la remuneración que se le entrega al trabajador por el trabajo desempeñado en la fecha o el lugar convenido o acostumbrado, misma que se puede fijar por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Arts. 82 y 83 de la LFT.
Se sanciona con una multa de 15 a 315 veces el salario mínimo general (VSMG) de la región correspondiente; además, es causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador.
Arts. 51, fracción V, 992, y 1000 de la LFT
2
Pago de horas extra
Deberá realizarse cuando se prolongue la jornada laboral por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. El pago de las horas extra se realizará con 100% más el salario que corresponda a las horas de la jornada; en caso de que se exceda de las nueve horas extra permitidas, el patrón deberá pagar al trabajador el tiempo excedente con 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la LFT
Arts. 66, 67 y 68 de la LFT.

La LFT no precisa una multa especifica a la que pueden hacerse acreedores los empleadores que incumplan con esta obligación; sin embargo, se estipula que la multa por las infracciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente será de tres a 315 VSMG en la zona en que se localice el centro laboral.
Arts. 992 y 1002 de la LFT.
3
Día de descanso
Deberá concederse a los trabajadores un día de descanso semanal con goce de salario integro por cada seis días laborados.
Arts. 69 de la LFT.
Se sanciona con una multa de tres a 155 VSMG de la región correspondiente.
Arts. 992 y 004, fracción I, de la LFT.

4
Pago de la prima dominical
La ley laboral y sus reglamentos disponen que el patrón deberá procurar que el día de descanso semanal sea en domingo; por lo que si los trabajadores prestan sus servicios en ese día, tendrán derecho a una prima adicional de 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Art. 71 de la LFT.


Se sancionan con una multa de tres a 315 VSMG de la región correspondiente.
Arts. 992 y 1002 de la LFT.





5
Pago de descansos laborados
La LFT menciona que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso; sin embargo, si por alguna razón se quebranta esa disposición el patrón deberá retribuir al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Art. 73 de la LFT.

6
Pago por laborar en días festivos
Cuando los trabajadores laboren en los días festivos previstos en el artículo 74 de la LFT, tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Art.  75,  segundo párrafo, de la LFT.

7
Expedir constancia de días laborados
A solicitud de los trabajadores, el patrón estará obligado a expedir una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido cada 15 días. Por lo general, esta obligación se cumple  con la entrega del recibo de nomina que el trabajador firma de recibido al momento de cobrar su salario, y que incluye, entre otros datos, el periodo de pago, las percepciones, las deducciones aplicadas al salario y la retención de impuestos.
Art. 132, fracción VII, de la LFT.
Se sancionan con una multa de tres a 315 VSMG de la región correspondiente.
Arts. 992 y 994, fracción III, de la LFT.
8
Proporcionar herramientas de trabajo
Otorgar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia.
Art. 132, fracción III, de la LFT.
La LFT no precisa una multa específica a la que pueden hacerse acreedores los empleadores que incumplan con esta obligación; sin embargo, se estipula que la multa por las infracciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente en ley será de tres a 315 VSMN en la zona en que se localice en el centro laboral.
Arts. 992 y 1002 de la LFT.



Obligaciones anuales

La LFT dispone ciertos derechos de los trabajadores que se entregan cada año, tales como el aguinaldo, las vacaciones y el reparto de utilidades; por tanto, esos derechos han pasado a ser una obligación patronal.
Al respecto, se mencionan las obligaciones anuales:

Obligaciones
Repercusiones en caso de omisión
1
Pago de un aguinaldo o gratificación anual
Es el pago que debe realizar el patrón, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
Dicha obligación deberá cubrirse antes del 20 de diciembre de cada año, considerando que los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicios tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo que hubieran trabajado.
Art. 87 de la LFT.
La LFT  no especifica una multa a la que pueden hacerse acreedores los empleadores que incumplan con esta obligación; no obstante, se estipula que la multa por las infracciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente en ley será de tres a 315 VSMG en la zona en que se localice el centro laboral.
Arts. 992 y 1002 de la LFT.
2
Otorgar a los trabajadores un periodo anual de vacaciones
Los trabajadores con más de un año de servicios tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas, que se otorgarán de acuerdo con la antigüedad que se tenga en la empresa.
El periodo vacacional no podrá ser inferior a seis días laborables y se aumentará en dos días hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios; y después del cuarto año aumentará en dos días por cada cinco años de servicios.
En caso de trabajadores menores de 16 años, el periodo anual de vacaciones será de un mínimo de 18 días.
Arts. 76 y 179 de la LFT.




Se sanciona con una multa de tres a 155 VSMG de la región correspondiente.
Arts. 992 y 994, fracción I, y 995 de la LFT.
3
Pago de prima vacacional
Los trabajadores deberán recibir el pago de una prima vacacional no menor al 25% sobre los salarios que les corresponda durante el periodo de vacaciones.
Art. 80 de la LFT.
La LFT no establece una multa a la que pueden hacerse acreedores los empleadores que incumplan con esta obligación; sin embargo, se estipula  que la multa por las infracciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente en ley será de tres a 315 VSMG en la zona en que se localice el centro laboral.
Arts. 992 y 1002 de la LFT.
4
Entregar a los trabajadores la copia de la declaración fiscal
Entregar a los trabajadores copia de la declaración fiscal anual dentro de los diez días naturales posteriores a su presentación, con la finalidad de que se integre la comisión mixta para elaborar el proyecto que determine la participación individual de cada empleado en las utilidades de la empresa.
Art. 121, fracción I, de la LFT.
Si no se cumplen las obligaciones relativas a la participación de utilidades, la ley laboral dispone una multa para el patrón de 15 a 315 VSMG en la zona en que se localice el centro laboral.
Arts.  992 y 994, fracción II, de LFT

5
Pagos de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU)
Entregar a los trabajadores el reparto de las utilidades que la empresa haya generado. El reparto deberá realizarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual; es decir, a más tardar el 30 de mayo, para las personas morales, y el 2 de junio, para las personas físicas.
Es importante mencionar que los patrones deberán agregar a la utilidad repartible del año el importe de las utilidades no reclamadas con oportunidad.
Asimismo, cuando los trabajadores formulen ante la SHCP las observaciones que consideren pertinentes respecto a la declaración fiscal presentada por el patrón, la autoridad emitirá una resolución; por lo que dentro de los 30 días siguientes a ésta el patrón dará cumplimiento a la misma, independientemente de que la impugne.
Arts. 121, fracciones II, III y IV, y 122, de la LFT.





Si no se cumplen las obligaciones relativas a la participación de utilidades, la ley laboral dispone una multa para el patrón de 15 a 315 VSMG en la zona que se localice el centro laboral.
Arts. 992 y 994, fracción II, de la LFT.

Obligaciones relativas a la integración de comisiones mixtas

La legislación laboral considera la necesidad de reunir a los dos elementos del vínculo laboral; es decir, a los trabajadores y a los otros patrones para unificar las condiciones conforme a las cuales se desarrollará la relación de trabajo.
De esta forma, ha surgido la necesidad de integrar las comisiones mixtas en el centro de trabajo cuyo objetivo es garantizar la equidad y justicia de las relaciones entre los trabajadores y los patrones.
Al respecto, se indican las obligaciones patronales relativas a la integración de las comisiones mixtas en los centros de trabajo:

Obligaciones
Repercusiones en caso de omisión
1
Comisión mixta de seguridad e higiene
El patrón estará obligado a tomar las medidas de seguridad e higiene necesarias, con objeto de prevenir accidentes y enfermedades en los centros de trabajo.
Para cumplir con ello, se deberá constituir una comisión mixta de seguridad e higiene, dentro de los 30 días a partir e la fecha de inicio de las actividades de la empresa, la cual se integrará por igual número de representantes patronales y de trabajadores, y cuyo propósito será investigar las causas de los accidentes y las enfermedades de trabajo, así  como proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Art. 123, apartado A, fracción XV, de la CPEUM, así como 132, fracción XXVIII, y 509 de la LFT.

2
Comisión mixta de capacitación y adiestramiento
Todo empleado tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo, que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforma a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el empleador y sus trabajadores y aprobados por la STPS.
Para cumplir con esta obligación será necesario constituir una comisión mixta de capacitación y adiestramiento, la cual se integrará de manera paritario, es decir, por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores; dicha comisión se encargará de vigilar la implantación y funcionamiento de los programas de capacitación y sugerirá las medidas tendientes a perfeccionarlos, conforme a las necesidades del personal y de la empresa.
Arts. 123, apartado A, fracción XIII, de la CPEUM, así como 132, fracciones XV y XXVIII, y 153- A de la LFT.
La LFT no precisa una multa a la que pueden hacerse acreedores los empleadores que incumplan con la obligación de integrar las comisiones respectivas; sin embargo, se estipula que la multa por infracciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente en ley será de 315 VSMG en la zona en que se localice el centro laboral.
Arts. 992 y 1002 de la LFT.

3
Comisión mixta para la formulación del cuadro de antigüedades
La LFT dispone la obligación patronal de determinar la antigüedad de los trabajadores de planta y eventuales a su servicio.
Para cumplir con esta disposición, se constituirá una comisión mixta en la que participen representantes del patrón y de los trabajadores por igual número, con el propósito de formular el cuadro general de antigüedades distribuido por categorías de cada profesión u oficio.
Arts. 132, fracción XXVIII, y 158 de la LFT.


Obligaciones
Repercusiones en caso de omisión
4
Comisión mixta para la formulación del reglamento interior de trabajo
Para formular el reglamento interior de trabajo se deberá integrar una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón. En este caso, la ley no establece lineamientos específicos, pero se recomienda que al igual que en las otras comisiones, el numero d representantes sea el mismo para cada una de las partes, a fin de mantener el equilibrio.
Arts. 132, fracción XXVIII, y 424 de la LFT.
La LFT  no precisa una multa a la que pueden hacerse acreedores los empleadores que incumplan con la obligación de integrar las comisiones respectivas; sin embargo, se estipula que la multa por las infracciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente en ley será de tres a 315 VSMG en la zona en que se localice el centro laboral.
Arts. 992 y 1002 de la LFT.
5
Comisión mixta para calcular la PTU
Una vez que los empleados cuenten con una copia de la declaración anual de la empresa, se formará una comisión mixta para realizar el proyecto de reparto de las utilidades. Esta comisión también se formará por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores, y tendrá por objeto elaborar el proyecto que determine la participación individual de cada empleado, el cual se fijará en un lugar visible dentro de la empresa.
Aun cuando la ley laboral no establece un plazo determinado para constituir esta comisión conviene que se forme dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el patrón entregue a sus empleados la copia de declaración anual.
Arts. 117 al 131 de la LFT y Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT.



Si no se cumplen las obligaciones relativas a la participación de utilidades, la ley laboral dispone una multa para el patrón de 15 a 315 VSMG en la zona en que se localice el centro laboral.
Arts. 992 y 994, fracción II, de la LFT.


Obligaciones relativas a la seguridad e higiene

La seguridad en los centros de trabajo se puede definir como el conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes, que favorezcan la eliminación de las condiciones inseguras del ambiente e instruir a las personas en la aplicación de las medidas preventivas; por su parte, la higiene se define como el conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos contra la salud, inherentes a las tareas del cargo que desempeñe y al ambiente físico donde se ejecuten.

Debido a que en las empresas, los riesgos de trabajo ocasionan un aumento en los costos de operación, a continuación se señalan las principales obligaciones patronales en materia de seguridad e higiene:


Obligaciones
Repercusiones en caso de omisión
1
Contar con material de primeros auxilios
Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y el material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar al personal para que los preste.
Art. 504, fracción I, de la LFT.

2
Establecer una enfermería cuando se tengan mas de 100 trabajadores a su servicio
Cuando tengan a su servicio más de 100 trabajadores, los patrones deberán establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y el material de curación necesarios para atención médica y quirúrgica de urgencia, la cual estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano.
Art. 504, fracción II, de la LFT.
Debe considerarse que al ser obligatorias las disposiciones relativas a la seguridad e higiene, la STPS está facultada para enviar inspectores de trabajo a los centros laborales a fin de que vigilen el cumplimiento de las obligaciones tanto de los patrones como de los trabajadores; y en caso de encontrar violaciones al respecto, podrá imponer una multa de 15 a  315 veces el SMG vigente en el lugar y momento en que ocurra la violación.
Arts. 992 y 994, fracción V de la LFT.

3
Instalar un hospital cuando se tengan más de 300 trabajadores
En caso de tener más de 300 trabajadores a su servicio, los empleadores deberán instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario.
Art. 504, fracción V, de la LFT.                              

4
Informar a las autoridades sobre la existencia de riesgos de trabajo
Informa a la STPS dentro de las 72 horas siguientes cuando ocurra un accidente en el centro laboral y en su caso, si ese riesgo ha provocado el fallecimiento de un trabajador.
Art. 504, fracción V, de la LFT.
Debe considerarse que al ser obligatorias las disposiciones relativas a la seguridad e higiene, la STPS está facultada para enviar inspectores de trabajo a los centros laborales a fin de que vigilen el cumplimiento de las obligaciones tanto de los patrones como de los trabajadores; y en caso de encontrar violaciones al respecto, podrá imponer una multa de 15 a  315 veces el SMG vigente en el lugar y momento en que ocurra la violación.
Arts. 992 y 994, fracción V de la LFT.

5
Permitir la inspección de las autoridades de trabajo
Permitir la inspección y vigilancia que lleven a cabo las autoridades del trabajo en la empresa para cerciorarse del cumplimiento de las normas laborales y darles los informes que al efecto sean indispensables, cuando lo soliciten.
Art. 132, fracción XXIV, de la LFT.

6
Realizar las modificaciones que ordenen las autoridades laborales
Efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar los establecimientos, las instalaciones o los equipos a las disposiciones laborales y adoptar las medidas recomendadas.
Kart. 512-D de la LFT.






Obligaciones respecto a la conservación y exhibición de documentos


El artículo 784 de la LFT dispone que ante un conflicto laboral la carga de la prueba será para el patrón; por tanto, éste tendrá obligación de exhibir ciertos documentos que comprueben las condiciones laborales conforme a las cuales se empleaba el trabajador.

Se indican al efecto,  las obligaciones patronales respecto a la conservación y exhibición de documentos:



Obligaciones
Repercusiones en caso de omisión
1
Conservar contratos individuales de trabajo
Conservar y exhibir en juicio los contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando exista contrato colectivo o contrato-ley aplicable. Los mismos los deberá conservar el patrón mientras dure la relación laboral y hasta un año después.
Art. 804, fracción I, de la LFT.

2
Conservar listas de raya o nómina de personal
Conservar y exhibir en juicio las listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios, durante el último año y un año después de que se  extinga la relación laboral.
Art. 804, fracción II, de la LFT.
El cumplimiento de estas obligaciones es importante no sólo para efectos de control interno o para evitar la sanción que pueden imponer las autoridades laborales, y que consiste de tres a 315 VSMG vigente del área geográfica en que se ubique el centro  laboral, sino que además se debe considerar que su omisión puede tener como consecuencia perder un laudo laboral ante la JCA, lo cual en determinado momento puede representar un costo alto.
Arts. 992 y 1002 de la LFT.

3
Conservar listas de asistencia
Conservar y exhibir en juicio los controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral.
Art. 804, fracción III, de la LFT.

4
Mantener y exhibir los comprobantes de pago de los derechos laborales
Conservar y exhibir en juicio los comprobantes de pagos de la participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas a que se refiere la ley laboral, durante el último año y un año después e que se extinga la relación laboral.
Art.804, fracción IV, de la LFT.
El cumplimiento de estas obligaciones es importante no sólo para efectos de control interno o para evitar la sanción que pueden imponer las autoridades laborales, y que consiste de tres a 315 VSMG vigente del área geográfica en que se ubique el centro  laboral, sino que además se debe considerar que su omisión puede tener como consecuencia perder un laudo laboral ante la JCA, lo cual en determinado momento puede representar un costo alto.
Arts. 992 y 1002 de la LFT.



Otras obligaciones

A continuación, se enumeran otras obligaciones que los patrones deben observar, relacionadas con el reglamento interior de trabajo (RIT), y cuando se empleen mujeres embarazadas y menores de edad:


Obligaciones
Repercusiones en caso de omisión
1
Cumplir con las normas de trabajo que establece el RIT
Cumplir con las normas establecidas en el RIT.
Arts. 422 y 423 de la LFT.
Se sanciona con una multa de tres a 30 VSMG e la región correspondiente.
Arts. 992 y 1001 de la LFT.
2
Obligaciones especiales para trabajadoras embarazadas
Otorgar a las trabajadoras embarazadas los siguientes derechos:
a) Descanso pre y postnatal, cada uno de seis semanas anteriores y posteriores al parto.
b) Contar con dos periodos de descanso de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.
c) Que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales.
d) Regresar al puesto que desempeñaban.
Además  de lo anterior, conviene considerar que las trabajadoras tendrán derecho a percibir su salario íntegro mientras duren sus periodos de descanso o incapacidad; al respecto, si estas personas están inscritas y cumplen los requisitos respectivos, el IMSS se encargará de pagar a la asegurada un subsidio que equivaldrá al 100% del salario base de cotización.
Art. 170 de la LFT.







Se sanciona con una multa de tres a 155 VSMG de la región correspondiente.
Arts. 992 y 995 de la LFT.
3
Otorgar asientos cómodos para las mujeres trabajadoras
En los establecimientos en que trabajen las mujeres, el patrón deberá mantener un número  suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.
Art. 172 de la LFT.

4
Obligaciones especiales con trabajadores menores de 16 años
Los patrones que tengan  bajo su subordinación a trabajadores menores de 16 años estarán obligados a lo siguiente:
a) Emplear a los trabajadores menores de 16 años pero mayores de 14 años, durante una jornada de trabajo cuya duración será de seis horas, las cuales se dividirán en periodos máximos de tres horas.
b) Asimismo, se les deberá otorgar tiempos de reposo de cuando menos una hora, entre los periodos de la jornada.
c) Contar con los certificados médicos que acrediten que los menores de 16 años están aptos para trabajar.
d) Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo.
e) Distribuir el trabajo a fin de que dispongan el tiempo necesario para cumplir sus  programas escolares.
f) Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de la ley laboral.
g) Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.
Arts. 177 y 180 de la LFT.






Se sanciona con una multa de tres a 155 VSMG de la región correspondiente.
Arts. 992 y 995 de la LFT.





Conclusión

Ante el comienzo del año 2012, es importante que las empresas planeen todas sus actividades con objeto de que cumplan con sus diversas obligaciones, pues ello permitirá que se decidan las acciones por realizar.

Con la finalidad de que los empleadores conozcan las obligaciones laborales que deben cumplir a lo largo del año, que se originan de la relación de trabajo y que tienen no sólo frente a sus propios trabajadores, sino ante los organismos laborales, a manera de guía se indicaron algunas obligaciones que deberán cumplir los patrones, relativas a la remuneración y al otorgamiento de prestaciones a los trabajadores, ya sea de manera periódica o anual, o bien, las relacionadas con la integración de las comisiones mixtas previstas en la LFT, con la seguridad e higiene en los centros de trabajo, con la conservación y exhibición de documentos que deriven de la relación laboral, entre otras, a fin de que sirva como herramienta para realizar la calendarización correspondiente y así evitar la imposición de sanciones por parte de las autoridades laborales; asimismo, se precisaron las repercusiones en caso de omisión o incumplimiento.