Preguntas Frecuentes

PROCESOS LABORALES


A continuación, mencionaremos brevemente, las etapas en que se desarrolla cada uno, no sin antes advertir que todos en común, entrañan una fase probatoria, cuyas disposiciones generales, las encontramos en los artículos 776 a 836 y las formalidades en materia de comunicación procesal, codificadas en los numerales 739 a 752 del mismo cuerpo normativo.

En ese orden de ideas y conforme a lineamientos de la Ley en mención, tenemos:

Procedimiento ordinario

Su marco legal, está en los artículos 870 a 891 y sus etapas son:
Primera, comprende la presentación de la demanda, auto de recepción a trámite y por último, notificaciones, traslado y emplazamiento (artículos 870 a 873, así como 742 fracción 1 y 743);
Segunda, audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas (artículos 874, 876, 878 y 879);
Tercera, desahogo de pruebas (artículos 880 a 885);
Cuarta, cierre de instrucción (artículo 885);
Quinta, etapa resolutiva (artículos 885 a 891).

Procedimiento especial
Su marco legal está en los artículos 892 a 899 y se aplica en los casos especificados en el numeral 892. Sus etapas procesales son:
Primera, comprende la presentación de la demanda, auto de recepción a trámite y por último, notificaciones, traslado y emplazamiento (artículos 893, 894 Y 896, así como 742 fracción 1 y 743);
Segunda, celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, pruebas, alegatos y resolución (artículos 895, en relación con los numerales 894, 896 y 899).

Procedimiento ordinario

El marco legal de la huelga, en lo sustantivo, está en los artículos 440 a 471, en el entendido de que, están derogados del 452 al 471, excepto, 459, 466 Y 469. Y en lo procesal, se ubica en los numerales 920 a 938. Sus etapas de procedimiento, muchas de carácter contingente, son:
Primera, comprende: Presentación del pliego petitorio con emplazamiento a huelga, acuerdo de recepción a trámite, notificaciones y traslado de ley (artículos 920 y 921, así como 742 fracción 1 y 743).
Segunda, respuesta al pliego petitorio (artículo 922);
Tercera, audiencia de conciliación (artículo 926);
Cuarta, estallido de la huelga o sea, suspensión de los trabajos por el sindicato emplazante (artículos 440 y 920). Las que siguen, son contingentes, dependiendo de la materialización de esta.
Quinta, solicitud de que se declare huelga inexistente (artículo 929 y 930 fracción 1) también comprende el acuerdo de recepción a trámite, así como notificación y traslado (artículos 930 fracción 11, 742 fracción 1 y 744),
Sexta, audiencia (artículo 930 fracciones III a VI);
Séptima, diligencia de recuento, en caso de haberse ofrecido esa prueba (artículo 931);
Octava, audiencia accesoria del recuento, en caso de objetarse los votos (artículo 931 fracción V) y
Novena, resolución de fondo, en lo relativo a la inexistencia (artículo 930 fracciones V y VI).

Procedimiento para los conflictos colectivos de naturaleza económica
El marco legal sustantivo, se ubica en el artículo 900, en relación con los numerales 426, 427 fracciones III a V, 428, 429 fracción 11, 430 a 434 fracción 11, 435 fracción III al 439. El marco procesal, se halla en los artículos 900 a 919.

Las etapas del procedimiento son:

Primera, comprende: Presentación de la demanda o solicitud (artículos 903 y 904), así como auto de recepción a trámite (905); por último, notificaciones, acto de traslado y emplazamiento (artículos 742 fracción I y 743);
Segunda, audiencia principal del juicio. Incluye: Conciliación, debate, pruebas, designación de los peritos oficiales, señalando término para que dictaminen, por último, designación de peritos y comisiones de las partes.
Tercera, formulación y presentación del peritaje oficial (artículos 906 fracción VII, 909 Y 910);
Cuarta, Entrega a cada parte, de una copia del peritaje oficial (artículo 911);
Quinta, objeciones de las partes al peritaje oficial (artículo 912);
Sexta, actuaciones complementarias a requerimiento de la Junta (artículo 913);
Séptima, lapso para presentar alegatos (artículo 915);
Octava, cierre de instrucción (artículo 916) y
Novena, etapa resolutiva (artículo 916 a 919).

Procedimiento de ejecución
Es común a toda clase de laudos y convenios, su marco legal se halla en los artículos 939 a 975. Sus etapas son:
Primera, solicitud de ejecución para el cumplimiento de un derecho o por cantidad líquida (artículos 946 a 950);
Segunda, auto de ejecución (artículos 946 Y 950);
Tercera, diligencia, puede ser por requerimiento de cantidad líquida o por cumplimiento de un derecho. En este caso, si hay negativa en el requerimiento, el actuario ejecutor, pone al interesado en posesión del derecho si es posible, ejemplo, reinstalación; en el primer caso se procede al embargo y tienen aplicación los numerales 950 a 966, dando lugar a las otras etapas, como en seguida se aprecia.
Cuarta, promoción inicial del remate (artículos 968 Y 969);
Quinta, proveído que recae a la promoción inicial de remate (artículo 968 y 969);
Sexta, avalúo presentación de certificado de gravámenes por el actor en caso de inmueble embargado, anuncio de remate y notificación personal a los otros acreedores, en caso de inmueble sujeto a gravamen (artículos 968 y 969),
Séptima, diligencia de remate y adjudicación al mejor postor (artículos 970 a 974);
Octava, consumación del pago por el precio de la adjudicación (artículo 974);
Novena, declaratoria de fincamiento del remate, pago al actor, providencias consiguientes (artículo 975).

PREGUNTAS FRECUENTES


1.¿Qué es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje?
2.¿Cuál es la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje?
3.¿En qué oficina se presenta una demanda laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje?
4.¿Los trámites para presentar una demanda tienen algún costo?
5.¿Se pueden expedir copias de algún documento que sea de mi interés, o de algún acuerdo de la Junta?
6.¿La Junta proporciona asesoría jurídica para tramitar una demanda?


Proceso que sigue una demanda laboral individual.

1. ¿Qué es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje?

Es un Tribunal con plena Jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de representantes de trabajadores y patrones y uno del gobierno, de conformidad con la fracción XX del artículo 123 constitucional Apartado "A", que tiene a su cargo la tramitación y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, y su competencia está determinada por la fracción XXXI del artículo 123 constitucional y por el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.

2. ¿Cuál es la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje?

La Competencia Constitucional se la otorga el Artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo el cual a la letra dice:
Artículo 527. La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:

I. Ramas Industriales:
1) Textil;
2) Eléctrica;
3) Cinematográfica;
4) Hulera;
5) Azucarera;
6) Minera;
7) Metalúrgica y Siderúrgica, abarcando la explotación de minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
8) De hidrocarburos;
9) Petroquímica;
10) Cementera;
11) Calera;
12) Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
13) Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
14) De celulosa y papel ;
15) De aceites y grasas vegetales;
16) Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
17) Elaboradora de bebidas, que sean emvasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
18) Ferrocarrilera;
19) Maderera, básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
20) Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y,
21) Tabacalera; que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco.

II. Empresas
1) Aquellas que sean administradas de forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
2) Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión Federal y las industrias que le sean conexas; y,
3) Aquellas que ejecuten trabajos en zonas Federales o que se encuentran bajo Jurisdicción Federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.

También corresponderá a las autoridades Federales la aplicación de las normas de trabajo y los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o mas Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en mas de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo, el trabajo de médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad y el trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.

Así, actualmente la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se encuentra integrada por 67 Juntas Especiales, 22 de las cuales se ubican en el Distrito Federal y resuelven conflictos de naturaleza jurídica y económica de conformidad con la rama o ramas industriales de su competencia, y 45 en el resto del país, las cuales conocen todas las ramas de la industria y actividades de competencia Federal.

JUNTAS ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL DISTRITO FEDERAL

JUNTA ESPECIAL No. 1.- Empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, excepto las que estén incluidas en alguna otra Junta, y las instituciones denominadas Afores conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

JUNTA ESPECIAL No. 2. Todas las actividades correspondientes a las empresas de ferrocarriles y trabajadores de las mismas. Patrones y trabajadores de empresas que usen o exploten las vías generales de comunicación a través del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satelital, que operen por concesión federal, tales como radiodifusoras, televisoras, servicio telefónico, Internet, comunicación o geolocalización satelital u otros similares.

Los asuntos relacionados con las instituciones denominadas AFORES conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

JUNTA ESPECIAL No. 3.- Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: Transporte de carga marítima, fluvial y terrestre sujeto a contrato o concesión federal, patrones y trabajadores que desarrollen un servicio público en maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje o transbordo en zona federal. Así como todas las empresas que ejecuten trabajos en zonas federales y aguas territoriales. Quedan excluidos de este grupo, patrones y trabajadores que desarrollen actividades análogas a las anteriores y que estén consideradas en alguna de las Juntas Especiales, señaladas en la presente Convocatoria.

JUNTA ESPECIAL No. 3 Bis.- Patrones y trabajadores de los transportes marítimos, fluvial y terrestre de pasajeros, sujetos a contrato o concesión federal. Quedan excluidos patrones y trabajadores que desarrollen actividades análogas a las anteriores y que estén comprendidas en alguna de las Juntas Especiales señaladas en la presente Convocatoria. Patrones y trabajadores de transportes y servicios aéreos, excepto los que ya estuvieran incluidos en alguna otra Junta.

JUNTA ESPECIAL No. 4.- Todas las actividades correspondientes a las empresas de ferrocarriles y trabajadores de las mismas.

JUNTA ESPECIAL No. 5. Patrones y trabajadores de la industria eléctrica. Patrones y trabajadores de empresas que usen o exploten las vías generales de comunicación a través del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satelital, que operen por concesión federal, tales como radiodifusoras, televisoras, servicio telefónico, Internet, comunicación o geolocalización satelital u otros similares.

JUNTA ESPECIAL No. 6.- Patrones y trabajadores de la industria textil en todas sus ramas. Empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, excepto las que estén incluidas en alguna otra Junta, y las instituciones denominadas Afores conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Asimismo, las obligaciones que en materia de capacitación y adiestramiento corresponden a los patrones, en la forma y términos que fija la ley respectiva, cuando sean remitidas por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, como desglose.

JUNTA ESPECIAL No. 7.- Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: Industria de hidrocarburos en las ramas de exploración, explotación (producción) y refinación, de conducción y almacenamiento en las ramas de distribución y transporte marítimo y fluvial; todo el personal en las ramas no especificadas y en empresas que le sean conexas, así como lo referente a las agencias de venta de esos productos; con excepción de la distribución de gas que se efectúe por empresas particulares. Industria petroquímica. Los asuntos relacionados con estas actividades serán atendidos indistintamente por esta Junta y por la número 7 Bis, número 12 y número 12 bis.

JUNTA ESPECIAL No. 7 Bis.- Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: Industria de hidrocarburos en las ramas de exploración, explotación (producción) y refinación, de conducción y almacenamiento en las ramas de distribución y transporte marítimo y fluvial; todo el personal en las ramas no especificadas y en empresas que le sean conexas, así como lo referente a las agencias de venta de esos productos; con excepción de la distribución de gas que se efectúe por empresas particulares. Industria petroquímica. Los asuntos relacionados con estas actividades serán atendidos indistintamente por esta Junta y por la número 7, número 12 y número 12 bis.

JUNTA ESPECIAL No. 8.- Patrones y trabajadores relacionados con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

JUNTA ESPECIAL No. 8 Bis.- Patrones y trabajadores relacionados con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

JUNTA ESPECIAL No. 9.- Patrones y trabajadores relacionados con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

JUNTA ESPECIAL No. 9 Bis.- Patrones y trabajadores relacionados con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

JUNTA ESPECIAL No. 10.- Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: industria azucarera, industria hulera, contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa (Contrato-Ley), salvo los comprendidos en alguna otra Junta. Conflictos que afecten a dos o más entidades federativas, con excepción de los incluidos en otra Junta. Empresas de la industria papelera que actúen en virtud de un contrato o concesión federal, o que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, excepto las que ya estuvieran incluidas en alguna otra Junta, así como las instituciones denominadas Afores conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Patrones y trabajadores dedicados a la industria minera y actividades que le sean conexas; industria metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero en todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos; e industrias del cemento y calera. Patrones y trabajadores de empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal, e industrias que le sean conexas, con exclusión de las comprendidas en alguna otra Junta. Empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, excepto las que estén incluidas en alguna otra Junta. Asimismo, las obligaciones que en materia de capacitación y adiestramiento corresponden a los patrones, en la forma y términos que fija la ley respectiva, cuando sean remitidas por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, como desglose.

JUNTA ESPECIAL No. 11.- Industrias maderera, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay y aglutinados de madera; tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; vidriera exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado y de envases de vidrio; y cinematográfica que comprende la producción, distribución y exhibición. Asuntos relativos a los empleados del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Cooperativas, a excepción de las que exploten minas o transportes. A la Unión Forestal de Jalisco y Colima, S.A.; a Fomento Industrial y Agrícola; a Distribuidoras Conasupo, excluyéndose la Compañía Nacional de Subsistencias Populares. A empresas de industria forestal que operen por contrato o concesión federal y a empresas que se dediquen a la producción de sosa, sales y sodio, y Empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, excepto las que estén incluidas en alguna otra Junta.

JUNTA ESPECIAL No. 12.- Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: Industria de hidrocarburos en las ramas de exploración, explotación (producción) y refinación, de conducción y almacenamiento en las ramas de distribución y transporte marítimo y fluvial; todo el personal en las ramas no especificadas y en empresas que le sean conexas, así como lo referente a las agencias de venta de esos productos; con excepción de la distribución de gas que se efectúe por empresas particulares. Industria petroquímica. Los asuntos relacionados con estas actividades serán atendidos indistintamente por esta Junta y por la número 7, número 7 Bis y número 12 bis.

JUNTA ESPECIAL No. 12 Bis.- Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: Industria de hidrocarburos en las ramas de exploración, explotación (producción) y refinación, de conducción y almacenamiento en las ramas de distribución y transporte marítimo y fluvial; todo el personal en las ramas no especificadas y en empresas que le sean conexas, así como lo referente a las agencias de venta de esos productos; con excepción de la distribución de gas que se efectúe por empresas particulares. Industria petroquímica. Los asuntos relacionados con estas actividades serán atendidos indistintamente por esta Junta y por la número 12, número 7, y número 7 Bis.

JUNTA ESPECIAL No. 14.- Patrones y trabajadores de las Instituciones de Banca y Crédito, Afores, Compañías Aseguradoras y demás empresas y entidades del sector financiero que correspondan a la competencia federal.

JUNTA ESPECIAL No. 14 Bis.- Conocerá de los asuntos laborales de las Universidades e Instituciones de Educación Superior autónomas creadas por una Ley Federal, en los términos de los artículos 353-O y 353-S de la Ley Federal del Trabajo y aquellos organismos educativos administrados en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal. Asimismo, las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patrones, en la forma y términos que fija la ley respectiva.

JUNTA ESPECIAL No. 15.- Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: Industria automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; industria química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; e industria de celulosa y papel.

JUNTA ESPECIAL No. 16.- Patrones y trabajadores relacionados con la industria de aceites y grasas vegetales; industria productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; industria elaboraperior autónomas por ley.

Así, actualmente la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se encuentra integrada por 67 Juntas Especiales, 22 de las cuales se ubican en el Distrito Federal y resuelven conflictos de naturaleza jurídica y económica de conformidad con la rama o ramas industriales de su competencia, y 45 en el resto del país, las cuales conocen todas las ramas de la industria y actividades de competencia Federal.

JUNTAS ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL DISTRITO FEDERAL

JUNTA ESPECIAL No. 1.- Empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, excepto las que estén incluidas en alguna otra Junta, y las instituciones denominadas Afores conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

JUNTA ESPECIAL No. 2. Todas las actividades correspondientes a las empresas de ferrocarriles y trabajadores de las mismas. Patrones y trabajadores de empresas que usen o exploten las vías generales de comunicación a través del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones y los sistemas de coria, Tamps. Junta No. 37
23) Coatzacoalcos, Ver. Junta No. 38
24) Tampico, Tamos. Junta No. 39
25) Ensenada, B.C. Junta No. 40
26) Torreon, Coah. Junta No. 42
27) Acapulco, Gro. Junta No. 43
28) Poza Rica, Ver. Junta No. 44
29) Veracruz, Ver. Junta No. 45
30) Tlaxcala, Tlax. Junta No. 46
31) Cananea, Son. Junta No. 47
32) Campeche, Camp. Junta No. 48
33) Tuxtla Gutiérrez, Chis. Junta No. 49
34) Querétaro, Qro. Junta No. 50
35) Pachuca, Hgo. Junta No. 51
36) Cd. del Carmen, Campeche. Junta No. 52
37) Zacatecas, Zac. Junta No. 53
38) Orizaba, Ver. Junta No. 54
39) Cd. Juárez, Chih. Junta No. 55
40) Cancún, Qroo. Junta No. 56
41) Colima, Col. Junta No. 57
42) La Paz, B.C.S. junta No. 58
43) Tijuana, B. C. Junta No. 59
44) Reynosa, Tamps. Junta No. 60
45) Tepic, Nay. Junta No. 61

3. ¿En qué oficina se presenta una demanda laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje?
En la Oficialía de Partes común ubicada en Calzada Azcapotzalco La Villa 311, Colonia Santo Tomás, o en la Oficialía de Partes de cada una de las Juntas Especiales (artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo).

4. ¿Los trámites para presentar una demanda tienen algún costo?
Los tramites que hace un trabajador ante la Junta para presentar su demanda ya sea personalmente o por su apoderado legal no tienen ningún costo, por lo que estos son totalmente gratuitos.

5. ¿Se pueden expedir copias de algún documento que sea de mi interés, o de algún acuerdo de la Junta?
Sí, en caso acreditar su personalidad como una de las partes en conflicto, se le pueden expedir copias de los documentos que sean de su interés, así como de acuerdos de la Junta o documentos que le sean necesarios de forma gratuita, siempre y cuando sea alguna de las partes interesadas (Artículo 723 de la Ley Federal del Trabajo).

6. ¿La Junta proporciona asesoría jurídica para tramitar una demanda?
No, la Junta no proporciona este tipo de servicio, ya que únicamente le corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones (Articulo 604 de la Ley Federal del Trabajo).




PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE OUTSOURCING
ACTUALIZACIÓN 26-11-09
1. ¿Dónde puedo consultar el texto de la reforma a la Ley del Seguro Social en materia de
outsourcing?
En el Diario Oficial de la Federación del 9 de julio de 2009.
2. ¿Las nuevas disposiciones aplican para las empresas de “outsourcing “ ya registradas en el
Instituto con anterioridad a la modificación?
Sí.  Las nuevas disposiciones son aplicables para todos los contratos de outsourcing que se
celebren a partir del 10 de julio de 2009, con independencia de la fecha en la que se haya
constituido o haya iniciado actividades la empresa de outsourcing.
Los contratos celebrados a partir del 10 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2009, deben de
ser informados dentro de los primeros quince días hábiles del mes de octubre del mismo año.
La asignación de un registro patronal de alcance nacional por cada una de las clases que prevé
el  texto reformado del  artículo 75 de la Ley del Seguro Social, es optativa para  todas  las
empresas dedicadas al outsourcing, pero entrará en vigor después de 250 días hábiles,
contados a partir del 10 de julio del año 2009.
3. ¿Qué información deben de proporcionar trimestralmente la empresa de outsourcing y quien
contrate sus servicios?
Ambos:
De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de
que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para
efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal
ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha,
nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que
corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción
en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de
las partes que suscribieron el contrato.
Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso
si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual
de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario
de los servicios o trabajos contratados.
Adicionalmente, la empresa de outsourcing deberá proporcionar lo siguiente:
El monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del
beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se
prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, deberá señalar si el
beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación
de los trabajadores.2
4. ¿En qué formato debo de presentar la información trimestral?
El formato correspondiente y las reglas para su presentación, fueron  publicados en el Diario
Oficial de la Federación el día 8 de octubre de 2009.
5. ¿Cómo se debe de proporcionar la información trimestral?
La información puede presentarse en cualquiera de las formas siguientes:
I. A través de Internet:
a) Patrones, sujetos obligados o beneficiarios, mediante el portal del Sistema IMSS desde su
Empresa (IDSE), identificándose con su número patronal de identificación electrónica (NPIE) y
certificado digital.
b) Beneficiarios de los servicios o trabajos, mediante el portal del IMSS, identificándose con su
clave de identificación electrónica de beneficiario, cuando carezcan de registro patronal.
II. En formato pre-llenado en el portal IMSS, impreso en la subdelegación del Instituto  que
corresponda al domicilio fiscal del interesado.
Sin embargo, en lo que concierne a la obligación del patrón de incorporar por cada uno de sus
trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de
cómputo autorizado por el Instituto, se ha previsto en el Decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 9 de julio de 2009, que el Instituto autorizará el sistema de cómputo que
deberá utilizar el patrón para cumplir con esa obligación,  dentro de un plazo de 250 días
hábiles.
6. ¿Si carezco de registro patronal, pero soy beneficiario de los servicios  prestados o trabajos
ejecutados por los trabajadores de otro patrón, cómo puedo tramitar mi clave de
identificación electrónica de beneficiario?
El beneficiario que no cuente con registro patronal, podrá obtener su clave de identificación
electrónica de beneficiario, previo registro de su información en el portal del IMSS, debiendo
acudir por única ocasión a la subdelegación que le designe el sistema, para recibir dicha clave.
7. ¿Cuándo debe presentarse la primera información sobre los contratos celebrados?
Dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de octubre de 2009, es decir, entre el 1º y el 21
de octubre de 2009.
8. ¿Cuáles son los meses de presentación de la información?
Los primeros 15 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
9. ¿Si celebro contratos con distintas empresas de outsourcing dentro de un mismo trimestre,
puedo presentar la información correspondiente en un solo formato?
No. Debes de llenar un formato por cada contrato que hayas celebrado.3
10. ¿Dónde se debe de presentar la información trimestral?
Ante la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del
beneficiario, respectivamente. O bien, cuando el patrón se obligue a poner a disposición del
beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de
trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el
patrón y el beneficiario deberán comunicar  dicha  información, únicamente ante la
Subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.
11. ¿En el caso particular de un patrón  que contrata a diario un camión para transportar
medicamentos, este servicio también se tiene que declarar?
No, si el conductor del vehículo está bajo el mando de la empresa transportista en todo lo que
concierne a la prestación del servicio de transporte.
12. ¿Quién está obligado a presentar la información trimestral?
El patrón de los trabajadores  y  la persona física o moral que sea beneficiaria de los trabajos
ejecutados o de los servicios prestados.
13. ¿A qué sanción me hago acreedor si no presento la información trimestral?
Una multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo
diario general vigente en el Distrito Federal por cada contrato y trimestre en el que se incumpla
con esa obligación informativa.
14. ¿Qué sucede si contrato los servicios de una empresa de outsourcing y ésta no inscribe en el
IMSS a sus trabajadores o no paga las cuotas respectivas?
El IMSS determinará las cuotas y requerirá su pago a la empresa de outosurcing, pero si ésta no
atiende el requerimiento, la persona física o moral que se haya beneficiado con los trabajos
ejecutados o los servicios prestados, asumirá la obligación de pagar esas cuotas.
15. ¿Si una empresa de outosurcing que yo haya contratado se abstiene de pagar las cuotas de
sus trabajadores al IMSS, estaría obligado a pagar las cuotas de todos sus trabajadores?
No, sólo las correspondientes a los trabajadores que  hayan prestado servicios o ejecutado
trabajos en tu beneficio y únicamente por los periodos en los que éstos se hayan realizado.
16. ¿El 15 de julio tendría que haber presentado la información trimestral que señalan las
reformas?
No. El primer periodo de información al que resultan aplicables las reformas, inicia el 10 de julio
y concluye el 30 de septiembre de 2009, respecto del cual la información trimestral
correspondiente debió ser presentada entre el 1º y el 21 de octubre de 2009.4
17. ¿Las reformas a la Ley del Seguro Social en materia de outsourcing son aplicables a los
patrones de la industria de la construcción o a los propietarios de las obras de construcción?
No, en el caso de que los trabajadores ejecuten los trabajos en la obra de construcción bajo la
dirección del contratista o subcontratista. Sin embargo, no debe perderse de vista que en el
artículo 5º del  Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la
Construcción por Obra o Tiempo Determinado, se establece que el propietario de la obra de
construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero
patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista a que se refieren las
fracciones II y III de ese artículo, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la
celebración del contrato de intermediación, o bien, proporcionen datos que resulten falsos.
18. ¿Si contrato los servicios de una empresa de outsourcing, cómo puedo protegerme de una
eventual responsabilidad solidaria  ante el IMSS, si dicha empresa se abstiene de inscribir a
sus trabajadores o de pagar las cuotas respectivas?
Por regla general, cuando se contratan los servicios de una empresa de outsourcing, ésta y la
empresa que contrata sus servicios, realizan una conciliación mensual del número de
trabajadores que en el mes inmediato anterior prestaron los servicios o ejecutaron los trabajos.
Por tanto, al realizar dicha conciliación, asegúrate de que la empresa de outosurcing te acredite
que pagó  las cuotas de los trabajadores que ejecutaron trabajos o prestaron servicios en tu
beneficio y que dicho pago se haya efectuado a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se
realizaron los trabajos o servicios.
19. ¿La empresa que contrate los servicios de una empresa de outsourcing también debe de
presentar trimestralmente la información relativa a los trabajadores?
No. Sólo debe de presentar la información relativa a los contratos de outosurcing que haya
celebrado en el trimestre inmediato anterior a los meses de enero, abril, julio y octubre de cada
año.
20. ¿Cuando una empresa proporciona trabajadores por conducto de otras empresas a las filiales
de uno de sus clientes al amparo de un contrato marco, existe la obligación de que cada una
de las empresas involucradas proporcione la información de los contratos celebrados, a pesar
de que sólo existe un contrato por escrito entre las matrices?
Sí. En el caso antes apuntado, existe de hecho una subrogación tácita de las obligaciones
pactadas en el contrato marco, es decir, una empresa sustituye a uno de los contratantes
originales en su obligación de proporcionar trabajadores y la empresa filial  del beneficiario del
contrato marco sustituye a éste al beneficiarse con los servicios prestados por los trabajadores
proporcionados por la filial de su contraparte. En consecuencia, existe la obligación de que
todos ellos proporcionen la información a que se refiere el artículo 15-A de la Ley del Seguro
Social, porque ésta nace con independencia de que la forma del contrato sea escrita o verbal,
cualquiera que sea su denominación.5
21. ¿Las dependencias de la Administración Pública Federal están obligadas a proporcionar la
información trimestral de los contratos cuando por virtud de éstos reciben los servicios de los
trabajadores de otro patrón, a pesar de que carecen de Registro Patronal del IMSS?
Sí. Al recibir en sus instalaciones los servicios de los trabajadores de otro patrón por virtud de
un contrato que han celebrado con éste, adquieren la calidad de beneficiarios a que se refiere
el tercer párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social y están obligadas a proporcionar
con esa calidad la información establecida por el quinto párrafo de ese mismo artículo.
22. ¿Si ya registré un contrato, estoy obligado a informarlo en el trimestre siguiente?
No, salvo que el contrato haya sido subrogado o modificado en alguna de sus estipulaciones
sustanciales, tales como su objeto; periodo de vigencia; lugar de ejecución de los trabajos o de
prestación de los servicios; perfiles, puestos, categorías o el número estimado mensual de
trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de
los servicios o trabajos contratados.
23. ¿Si una empresa celebró un contrato antes de la entrada en vigor de la reforma a la Ley del
Seguro Social, las partes contratantes están obligadas a informarlo en el mes de octubre?
No, salvo que  a partir de la entrada en vigor de la reforma o con posterioridad a ésta haya
habido modificaciones expresas o tácitas a uno o más de los elementos del contrato que se
señalan en las fracciones I y II del quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social.
24. ¿Dentro del plazo de 10 días para acudir a la subdelegacion que me corresponda para ratificar
y firmar (en el caso de obtencion de la CIEB y el prellenado del formato PS1), debo
presentarme a una cita en día y hora fijos o puedo hacerlo en cualquier día y hora hábiles?
Puedes presentarte en cualquiera de esos diez días (hábiles), de lunes a viernes, entre las 08:00
y las 15:00 horas. Si acudes en representación de una persona moral, deberás acreditar tu
personalidad.
25. ¿Si el beneficiario de los servicios ya tiene registro patronal y NPIE, podría hacer el trámite
del registro del contrato desde el IDSE o necesita obtener la CIEB?
Puede hacer el trámite a través de IDSE.
26. ¿Es cierto que al beneficiario de los contratos de servicios de limpieza o de seguridad no le
son aplicables las reformas a la Ley del Seguro Social en materia de outsourcing?
No. El tipo de actividad no es el elemento que se tomará en consideración para determinar si el
beneficiario debe asumir las responsabilidades señaladas en el tercer párrafo del artículo 15-A
de la Ley del Seguro Social, sino la existencia de un contrato, cualquiera que sea su forma o
denominación,  en el que  un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad
jurídica o su naturaleza económica, como parte de las obligaciones contraídas,  ponga a
disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o
trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que
éste determine.6
27. ¿Si no me fue posible registrar un contrato antes de la fecha límite, se me impondrá una
multa si lo informo extemporáneamente?
No, si el contrato es registrado antes de que el IMSS descubra la omisión.