Salarios Mínimos 2014






TABLA DE SALARIOS MÍNIMOS 2014

TABLA DE SALARIOS MÍNIMOS 2013


Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir a partir del 27 de noviembre de 2012.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
RESOLUCION DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS QUE REVISA LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES DESDE EL 1o. DE ENERO DE 2012 Y ESTABLECE LOS QUE HABRAN DE REGIR A PARTIR DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2012.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, el día veintitrés de noviembre de dos mil doce siendo las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sito en el edificio número catorce de la Avenida Cuauhtémoc, procedieron a revisar los salarios mínimos generales y profesionales que entrarán en vigor en la República Mexicana; VISTOS para resolver el Informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y
RESULTANDO:
PRIMERO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570, segundo párrafo, y 573 de la Ley Federal del Trabajo la facultan para revisar los salarios mínimos generales y profesionales vigentes en el país.
SEGUNDO.- La C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social formuló solicitud al Presidente de esta Comisión con fecha del 20 de noviembre de 2012, con exposición de hechos que la motivan, para que convocara al Consejo de Representantes de la Comisión Nacional a proceder a la revisión de los salarios mínimos vigentes, en los términos del artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERO.- Con fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional y la fracción I del artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo, en lo conducente, el Presidente de la Comisión convocó al Consejo de Representantes para someter a su consideración la solicitud de la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en forma imperativa que los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional, a la vez que señala los atributos que deberá reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, reglamentaria de este precepto Constitucional, recoge estos señalamientos y el artículo 570 fracción I del mismo ordenamiento legal, faculta a la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social para solicitar la revisión de los salarios mínimos durante su vigencia.
SEGUNDO.- La Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, tomando en cuenta los estudios que desde hace varios años ha venido realizando, por mandato del Consejo de Representantes, para estudiar la viabilidad de la homologación de las áreas geográficas hacia un solo salario mínimo general, y por considerar que existen circunstancias que lo justifican, hace suya la actual solicitud de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social a efecto de lo dispuesto en el artículo 561 fracción II de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERO.- El Consejo de Representantes estudió la solicitud de la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social, la cual hizo suya la Directora Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, y decidió que los fundamentos que la apoyaron fueron suficientes para iniciar el proceso de revisión de los salarios mínimos vigentes, motivo por el cual conforme a la orden del C. Presidente de la Comisión, la Dirección Técnica presentó el Informe a que se refiere el artículo 573 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, el cual fue examinado por este Consejo.
Todo lo anterior y lo señalado en relación al Consejo de Representantes con el voto en contra de sector patronal que se hace constar en esta misma Resolución.
CUARTO.- El Consejo de Representantes analizó el Informe preparado por la Dirección Técnica, en el que se presenta la evolución reciente de las principales variables macroeconómicas que junto con la información de la económica nacional e internacional que mes a mes ha venido presentando esa dirección al H. Consejo de Representantes, se deriva que en los últimos años, el desarrollo socioeconómico general y regional que ha experimentado el país desde 1988, año en que se instauraron las áreas geográficas vigentes, se ha impulsado el desarrollo regional con el propósito de lograr reducir las diferencias económicas y productivas entre las diferentes áreas del país, lográndose avances significativos que a su vez han permitido mejorar la productividad general de esas áreas y, en particular, la productividad laboral.
 QUINTO.- El Consejo de Representantes valoró las actuales condiciones económicas del país y consideró que justificaban la Revisión de los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2012. En particular, consideró que la actual situación económica que el país presentaba constituía un momento propicio para llevar a cabo la Revisión de los salarios mínimos y avanzar en el cierre de las áreas geográficas a efecto de su convergencia hacia un solo salario mínimo general y profesional para cada ocupación que tiene definido un salario mínimo profesional.
Estas condiciones económicas son, de manera específica, el crecimiento que ha venido registrando el producto interno bruto en el país en lo que va del año, que ha estado en lo general muy por arriba de los que se observan en todos los países desarrollados y en la mayor parte de los países en vías de desarrollo; la estabilidad de precios que se ha registrado ya durante varios años y que está en la ruta de alcanzar la meta prevista por la autoridad monetaria; la fortaleza del peso mexicano frente a las circunstancias financieras internacionales; el fortalecimiento de las finanzas públicas durante la presente Administración y la adecuada estrategia del manejo de la deuda pública. Todo esto frente a una situación en la que es necesario fortalecer el poder adquisitivo de los trabajadores y avanzar en el combate a la pobreza.
SEXTO.- En la presente Revisión salarial, el Consejo de Representantes aprecia que su decisión de incrementar los salarios mínimos de la actual área geográfica B para igualarlos con los del área geográfica A, no tendrá efectos perceptibles sobre la inflación y el empleo y, en cambio, contribuirá, de manera moderada, a fortalecer el mercado interno en el ámbito regional.
SEPTIMO.- La diferencia entre los salarios mínimos generales de las áreas geográficas A y B de 8.04% que se estableció en su origen, el 1o. de marzo de 1988, se ha reducido a 2.91% a la fecha, mediante el proceso de cierre de las diferencias salariales entre las áreas geográficas que ha llevado a cabo el Consejo de Representantes.
OCTAVO.- Durante el lapso transcurrido de 24 años, de marzo de 1988 a la fecha, los municipios que actualmente integran el área geográfica B han registrado un proceso de transformación que los ha llevado a ubicarse en condiciones económicas relativamente similares, y en varios casos incluso superiores, a las de municipios que actualmente pertenecen al área geográfica A, por ser municipios con vocación industrial y de servicios, en los que el avance tecnológico y administrativo ha llevado a diversas actividades productivas a ser altamente competitivas a nivel internacional; o por ser municipios que albergan puertos marítmos en los que se concentran porcentajes significativos del tráfico comercial internacional del país; o bien por ser municipios petroleros en los que se generan altos ingresos laborales derivados de las ocupaciones que esta actividad requiere. Estos municipios se caracterizan por demandar, en buena medida, mano de obra con competencias laborales especializadas y en las que los costos de vida han avanzado a la par de los municipios del área geográfica A.
NOVENO.- El mercado retribuye las competencias laborales de los trabajadores por medio de los sueldos y salarios que paga a éstos; es mediante esta vía, al homogeneizar o diferenciar niveles de salarios, que se evidencian similitudes o diferencias entre los estratos de las estructuras salariales de las áreas geográficas, con lo que se puede valorar las diferencias entre los mismos.
Así, del análisis de los niveles de salarios promedios de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social, por municipio, se aprecia que existe una gran similitud entre las estructuras por estrato de ingresos de estos salarios que se pagan en las áreas geográficas A y B, lo que hace recomendable que el estrato salarial legal que constituye el piso de las pirámides, es decir el salario mínimo, sea equivalente en ambas áreas.
DECIMO.- El Consejo de Representantes consideró que si bien la propuesta de cierre entre los salarios mínimos generales y profesionales del área geográfica B con respecto a los de la A es un avance importante en el proceso de convergencia salarial, éste debe continuar profundizándose en el futuro.
UNDECIMO.- A efecto de evitar posibles confusiones o dudas en la División de la República Mexicana en áreas geográficas para fines salariales, el Consejo de Representantes decidió renombrar a la actual área geográfica "C" como área geográfica "B", sin ninguna modificación en su integración municipal ni en los montos de salarios mínimos general y profesionales que figuran para esa área geográfica C en la Resolución de esta Comisión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2011.
DUODECIMO.- El Consejo de Representantes también reconoce que sólo mediante la promoción y mejoramiento de las actividades económicas en las entidades federativas y en los municipios, así como el incremento en la productividad y el abatimiento de la inflación, será posible avanzar para la homogenización del desarrollo socio-económico regional y los niveles de bienestar de los grandes grupos de la población mexicana.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 322, 323, 335, 336, 345, 551, 553, 554, 557, 561, 562, 563, 570, 573, 574 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, es de resolverse, y


PRIMERO.-Las áreas geográficas en que para fines salariales se ha dividido a la República Mexicana, son las que se señalan a continuación con un número progresivo, denominación y definición de su integración municipal.
I.-    Area geográfica "A" integrada por: todos los municipios de los Estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García, del Estado de Nuevo León; los municipios de Agua Prieta, Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Cananea, Carbó, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, General Plutarco Elías Calles, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, La Colorada, Magdalena, Naco, Navojoa, Nogales, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Puerto Peñasco, San Ignacio Río Muerto, San Luis Río Colorado, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Camargo, Ciudad Madero, El Mante, Gómez Farías, González, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Nuevo Morelos, Ocampo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando, Tampico, Valle Hermoso y Xicoténcatl, del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.-    Area geográfica "B" integrada por: todos los municipios de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García; los municipios de Aconchi, Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de Tamaulipas; y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan.
SEGUNDO.- Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 27 de noviembre de 2012 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

Pesos
Area geográfica "A"
Area geográfica "B"
$62.33
$59.08

TERCERO.- Las definiciones y descripciones de actividades de las profesiones, oficios y trabajos especiales serán las que figuran en la Resolución de esta Comisión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2011.
CUARTO.- Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 27 de noviembre de 2012, para las profesiones, oficios y trabajos especiales referidos en el tercero resolutorio, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo serán los que se señalan



SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES
QUE ESTARAN VIGENTES A PARTIR DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012
Pesos diarios


Areas Geográficas
OFICIO
No.
PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES
A
B
1
Albañilería, oficial de
90.83
86.10
2
Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en
79.05
74.99
3
Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de
95.69
90.54
4
Cajero(a) de máquina registradora
80.58
76.61
5
Cajista de imprenta, oficial
85.77
81.22
6
Cantinero(a) preparador(a) de bebidas
82.45
78.13
7
Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial
89.16
84.38
8
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos
92.16
87.26
9
Colchones, oficial en fabricación y reparación de
83.37
79.19
10
Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial
88.78
84.17




11
Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en
84.04
79.68
12
Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial
81.57
77.46
13
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas
80.44
76.40
14
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio
82.84
78.47
15
Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos
84.69
80.14
16
Chofer de camión de carga en general
92.95
88.19
17
Chofer de camioneta de carga en general
90.02
85.17
18
Chofer operador(a) de vehículos con grúa
86.16
81.76
19
Draga, operador(a) de
96.68
91.55
20
Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial
90.62
85.78




21
Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial
88.78
84.17
22
Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial
89.76
84.91
23
Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial
86.16
81.76
24
Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio
78.79
74.32
25
Encargado(a) de bodega y/o almacén
81.98
77.72
26
Enfermería, auxiliar práctico(a) de
84.69
80.14
27
Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en
83.83
79.35
28
Fogonero(a) de calderas de vapor
86.83
82.16
29
Gasolinero(a), oficial
80.44
76.40
30
Herrería, oficial de
87.50
82.82









31
Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial
89.16
84.38
32
Joyero(a)-platero(a), oficial
84.69
80.14
33
Joyero(a)-platero(a) en trabajo a domicilio, oficial
88.23
83.70
34
Linotipista, oficial
94.18
89.48
35
Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor
81.17
76.77
36
Maestro(a) en escuelas primarias particulares
96.01
90.89
37
Manejador(a) en granja avícola
77.79
73.84
38
Maquinaria agrícola, operador(a) de
91.35
86.73
39
Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de
86.83
82.16
40
Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial
94.18
89.48




41
Mecánico(a) tornero(a), oficial
88.23
83.70
42
Moldero(a) en fundición de metales
86.16
81.76
43
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial
81.57
77.46
44
Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de
85.77
81.22
45
Peinador(a) y manicurista
84.69
80.14
46
Perforista con pistola de aire
89.76
84.91
47
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
87.50
82.82
48
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial
86.83
82.16
49
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares
80.58
76.61
50
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial
87.02
82.50




51
Prensa offset multicolor, operador(a) de
90.83
86.10
52
Prensista, oficial
84.69
80.14
53
Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial
90.62
85.78
54
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje
78.79
74.32
55
Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en
81.98
77.72
56
Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial
85.77
81.22
57
Reportero(a) en prensa diaria impresa
186.73
176.72
58
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa
186.73
176.72
59
Repostero(a) o pastelero(a)
90.83
86.10
60
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de
91.35
86.73




61
Secretario(a) auxiliar
93.99
89.10
62
Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico
89.76
84.91
63
Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador
84.69
80.14
64
Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial
86.16
81.76
65
Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial
86.16
81.76
66
Trabajo social, técnico(a) en
102.74
97.31
67
Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina
78.79
74.32
68
Velador(a)
80.44
76.40
69
Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico
82.84
78.47
70
Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial
81.57
77.46









QUINTO.- En cumplimiento a lo ordenado por la fracción V del artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo, túrnese esta Resolución a la Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para los efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores: Señores José Luis Carazo Preciado,licenciada Mary Thelma Pineda Alemán,señor Eduardo Guadarrama Ruiz,licenciado e ingeniero Nereo Vargas Velázquez,licenciados Ricardo Espinoza López,José Antonio Dussauge Ortiz,señores José Antonio Castelán Guarneros,Adrián Jesús Sánchez Vargas,Eduardo Ramos Duarte,Antonio Villegas Dávalos, licenciado Marcos Moreno Leal,señores Miguel Angel Tapia Dávila, Roberto Alonso Sánchez,licenciadoLuis Angel Romo Lazoy doctor Leopoldo Villaseñor Gutiérrez.
VOTO razonado en CONTRA de esta Resolución formula el Sector Patronal:
El sector Patronal vota en contra de esta resolución por el hecho de que la solicitud de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, es infundada e improcedente, no se ajusta a la legislación laboral vigente y rompe el Estado de Derecho que debemos preservar y defender los mexicanos. La Secretaria del Trabajo y Previsión Social a través de su titular, solicitó con fundamento en el artículo 570 fracción I, sin presentarse fundamentos suficientes que la apoyen se proceda a la revisión de los salarios mínimos vigentes, con el objeto de que los salarios mínimos generales y profesionales de todos los municipios que actualmente integran el área geográfica "B" sean reclasificados a la actual área geográfica "A", sin que se modifiquen los salarios mínimos vigentes de esta última área.
Dicha solicitud se pretende también justificar con lo que dispone el artículo 561 fracción II de la Ley Federal del Trabajo que no es aplicable y sólo determina los deberes y atribuciones de la misma, pero no regula una revisión extraordinaria de alguna de las áreas económicas del país y menos en forma extraordinaria como se pretende.
El artículo 570 determina expresamente que los salarios mínimos se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente, determinándose en el segundo párrafo del mismo que "Los salarios mínimos podrán revisarse en cualquier momento en el curso de su vigencia siempre que existan circunstancias económicas que lo justifiquen", es decir deben existir circunstancias económicasque justifiquen la solicitud de incremento extraordinario de los salarios; dicho precepto no prevé que sea utilizado para unificar áreas geográficas, de los salarios, como ahora se pretende alterando los salarios de una sola de ellas.
La reforma al artículo 570 a la Ley Federal del Trabajo realizada en 1982 se debió a la lamentable crisis de finales de los años setentas y el principio de los ochentas, en la cual se permitió revisar los salarios para que los trabajadores no fueran los únicos que absorbieran el aumento generalizado de precios. (Indice Nacional de Precios al Consumidor, en 1980 fue de 29.85, en 1981 de 28.68; en 1982 de 98.84; en 1983 de 80.78) lo cual en la actualidad resulta infundado porque la inflación de este año será inferior al incremento que se otorgó a los salarios mínimos de 2012, dicha reforma determinaba en su exposición de motivos:
"...Es innegable que la crisis económica por la que México atraviesa; originada por factores externos e internos ajenos a la voluntad de los factores de la producción, y de difícil control por parte del Estado, ha perjudicado el poder adquisitivo de nuestra moneda y con él el de los trabajadores, sobre todo y muy especialmente el de quienes perciben el salario mínimo, general o profesional, según el caso. Lo anterior se explica por cuanto que el salario mínimo actual tiene una vigencia predeterminada, la anotada de un año, mientras que los precios de los productos necesarios para vivir con holgura, aumentan constantemente, de un día a otro, en una carrera sin fin.
Por aumentar los precios con gran frecuencia y por ser el salario mínimo estable durante un año, se deteriora o disminuye éste, durante dicho lapso, en forma desproporcionada. De ahí que sea necesario contar con un instrumento jurídico que, ante los asaltos de la carestía, permita la revisión de los salarios mínimos, a fin de que éstos cumplan y satisfagan la misión conferida a ellos por la Constitución vigente.
Lo anterior no significa la revisión cotidiana de los salarios mínimos, sino su justo análisis y su equitativa determinación, cuando circunstancias extraordinarias han minado y vuelto ineficaz el salario mínimo vigente. De tal suerte, que las Comisiones dictaminadoras consideran procedente y justificado, que la revisión y fijación de los salarios mínimos deban practicarse cada año, por regla general, y entre una y otra anualidad, cuando las circunstancias económicas críticas así lo exijan. No es anhelo de los autores de las reformas y adiciones legales propuestas, ni de las Comisiones que suscriben; establecer la inseguridad en el establecimiento del salario mínimo, toda vez que se conserva el procedimiento de revisión anual, y que por obvias razones de justicia social y de humanitaria comprensión, se introduce para épocas de emergencia, la posibilidad de revisar la efectividad del salario mínimo vigente....
...Ahora bien, las Comisiones que suscriben, adhiriéndose al espíritu de justicia de la Iniciativa, consideran no obstante, que dado el sistema y estructuración de nuestra Ley Federal del Trabajo, la regulación del procedimiento extraordinario de revisión y determinación de los salarios mínimos debe ser diferente a la forma propuesta en aquélla.
La redacción que proponen las Comisiones autoras de este dictamen pretende adecuar la sugerida revisión extraordinaria del salario mínimo a nuestra Ley Federal del Trabajo, preceptuándola de manera sistemática y clara para evitar su incumplimiento. De tal manera que es procedente estipular su regulación mediante una adición, al artículo 570 y por reformas a los artículos 571 y 573 de la Ley Federal del Trabajo, que se proponen en este dictamen.
El texto vigente del artículo 570 debe ser enriquecido con un segundo párrafo. Debe permanecer el primer párrafo, por cuanto que en el se manifiesta con claridad la periodicidad anual de los salarios, propia de épocas normales. De esta manera, como regla general se debe estipular en el Artículo 570, que los Salarios Mínimos se fijarán cada año y que comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.
El segundo párrafo, que las Comisiones consideran procedente confieren al Secretario del Trabajo y Previsión Social la posibilidad de solicitar del Presidente de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la revisión de éstos, cuando las circunstancias económicas lo ameriten, debiendo dicho funcionario aportar las pruebas, estudios e investigaciones que llevan a la convicción de que es necesaria la revisión de los salarios mínimos existentes. Incuestionable es que los trabajadores, por conducto de sus Sindicatos, Federaciones o Confederaciones; así como los patrones, podrán sugerir al Secretario del Trabajo inicie el procedimiento extraordinario de revisión de los salarios mínimos....
La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, realizó una solicitud de unificación de las áreas geográficas "A" y "B", utilizando la figura de revisión de salarios contemplada en la Ley Federal del Trabajo, que no es aplicable y por ello resulta improcedente, ello independientemente de que no se establece en la solicitud, ninguna circunstancia económica que justifique la misma, por lo que resulta además de improcedente, carente de fundamentación jurídica. No existe fundamento legal para que se llame a una fijación de emergencia para unificar dos áreas geográficas de salarios mínimos como se solicita, ya que al hacerlo se desvirtúa el procedimiento de revisión de salarios, en el que puede como lo establece la reglamentación legal vigente, estudiarse cuando se justifique un cambio en la integración de las áreas geográficas.
Las intenciones de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en su solicitud son evidentes solo se pretende fusionar la zona "B" con la "A", circunstancia que no está prevista expresamente en la Ley Federal del Trabajo, pero indiscutiblemente esta medida provoca un aumento automático del 2.9% en los salarios mínimos del área geográfica "B" que no se justifica por lo que la invocación de un aumento extraordinario fundándose en el artículo 570 párrafo segundo es inaplicable, puesto que el tema es la fusión y no el incremento; ello independientemente de que esta medida trae como consecuencia inmediata y futura, la incorporación permanente de todos los Municipios del área "B" a la "A" y no tan solo el aumento inmediato del 2.9%, y todo ello sin los estudios ni justificación económica que lo respalde.
De lo anterior se desprende que la solicitud realizada por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social está viciada de origen por no existir en la misma un solo fundamente válido para demostrar la procedencia de un incremento, por todo ello el Sector Patronal expresa su voto en contra de esta resolución y hace un extrañamiento por el rompimiento de las formas y del derecho que se ha aplicado en la misma, reservándose los que al Sector le asisten para hacerlos valer en la vía y forma procedentes.
Finalmente dejamos patente nuestro interés de mantener la armonía que nos une con el Sector Obrero, con quien durante más de nueve años hemos cumplido por unanimidad con las obligaciones que corresponden a este Consejo. Confiamos en que en nuestros próximos acuerdos se continúe con la concordia que ha venido caracterizando el análisis y toma de decisiones en esta Comisión Nacional, siempre en beneficio de México.
Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Patrones: Licenciados Octavio Carvajal Bustamante, Tomás Héctor Natividad Sánchez, Hugo Alberto Araiza Vázquez, Rolando Noriega Murguía, José Manuel García Alonso Serradell, Javier Arturo Armenta Vincent, ingeniero Ignacio Tatto Amador,licenciados Jaime Oscar Bustamante Miranda,Angel de la Vega Carmona,Fernando Yllanes Martínez, Luis Santiago de la Torre Oropeza, Raúl Rodríguez Márquez y doctor Hugo Italo Morales Saldaña.
Firma esta Resolución, con su voto a favor, el C. licenciado Basilio González Núñez en su doble carácter de Presidente del Consejo y Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con la Representación Gubernamental. Firma la C. licenciada Alida Bernal Cosio, en su carácter de Secretaria del Consejo y Directora Técnica de la Comisión, que da fe.
El Presidente, Basilio González Núñez.- Rúbrica.- La Secretaria, Alida Bernal Cosio.- Rúbrica.
(R.- 359328)




Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2012 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

Pesos
Área geográfica “A”
Área geográfica “B”
Área geográfica “C”
$ 62.33
$ 60.57
$ 59.08

TERCERO.- De la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fija un salario mínimo profesional, se suprime para el año 2012 y en lo sucesivo, las ocupaciones de Oficial hornero(a) fundidor(a) de metales y Oficial talabartero(a) en la manufactura y reparación de artículos de piel. Asimismo, se acordó mantener los correspondientes al Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas, Dependiente(a) de mostrador en refaccionarias de automóviles y camiones, Oficial de sastrería en trabajo a domicilio, Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador, Velador(a) y Oficial zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, así como las demás ocupaciones incluidas en la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales que estuvieron vigentes en el 2011.
CUARTO.- Las definiciones y descripciones de las actividades, profesiones, oficios y trabajos especiales serán las que a continuación se señalan:
1.      ALBAÑILERIA, OFICIAL DE
          Es la persona que realiza labores de construcción y reparación de cimientos, levantamiento de muros, techos, losas, dalas y otras obras de albañilería. Cuida de la preparación de la mezcla, pega tabiques, hace amarres y castillos, arma varillas para trabes, cimbras y colado de concreto en losas, contratrabes y columnas, coloca tubos de albañal, empotra herrería, realiza aplanados y recubre pisos. Cuando se requiere construye tarimas, andamios, cajas de mezcla, castillos y soportes para losas de concreto, así como cortar y doblar la varilla y el alambrón para hacer castillos, cimbras y estructuras metálicas.
2.      BOTICAS, FARMACIAS Y DROGUERIAS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN
          Es la persona que vende al público medicamentos y productos de tocador en boticas, farmacias y droguerías. Averigua lo que el cliente desea, surte las recetas o las pasa al boticario o farmacéutico para que las prepare, despacha productos higiénicos y otros. Hace notas y a veces cobra; anota los faltantes, elabora y recibe pedidos; acomoda la mercancía en los estantes.
3.      BULDOZER Y/O TRAXCAVO, OPERADOR(A) DE
          Es la persona que opera un buldózer y/o traxcavo y los aditamentos respectivos. Revisa el funcionamiento de la máquina y del equipo, y acciona los controles necesarios para realizar las funciones propias de la máquina, como son: remover tierra, desmontar, excavar, nivelar terrenos, cargar materiales, entre otras funciones, en la industria de la construcción y en actividades conexas. Puede realizar pequeñas reparaciones a la maquinaria y equipo o bien reportarlo para mantenimiento o reparación.
4.      CAJERO(A) DE MAQUINA REGISTRADORA
          Es la persona que, mediante la operación de una máquina registradora, cobra a los clientes las cantidades amparadas por las notas respectivas o marcadas en las mercancías, entregando al cliente la copia de la nota de venta o la tira de la registradora. Al iniciar su labor recibe un fondo de moneda fraccionaria para dar cambio y al terminar hace el corte de caja y repone el fondo que recibió.
5.      CAJISTA DE IMPRENTA, OFICIAL
          Es la persona que compone tipos a mano para la impresión tipográfica de textos, ilustraciones y dibujos. Determina y hace la distribución de las líneas y el tipo que han de emplearse, mide y coloca los tipos en el componedor y los ajusta, pasa las líneas a la volanta y las sujeta adecuadamente; saca las pruebas y hace las correcciones necesarias.
6.      CANTINERO(A) PREPARADOR(A) DE BEBIDAS
          Es la persona que prepara y sirve bebidas alcohólicas en bares, cantinas, restaurantes, hoteles y establecimientos similares, a petición de los meseros o directamente a clientes en la barra. Mezcla adecuadamente los diversos ingredientes para preparar bebidas corrientes o especiales, sirve cocteles o bebidas sin mezcla. Lleva al día la dotación de bebidas y otros artículos necesarios. Cuida del lavado y secado de vasos, copas y demás recipientes.
7.      CARPINTERO(A) EN FABRICACION Y REPARACION DE MUEBLES, OFICIAL
          Es la persona que fabrica o repara muebles y otros artículos similares. Determina la cantidad y tipo de madera requerida, la prepara, desplanta, marca, corta y labra las partes del artículo que se va a fabricar o reparar; arma y pega las piezas y les da el acabado debido. Monta piezas con partes prefabricadas, instala muebles, herrajes y recubre los artículos ya armados. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Ocasionalmente hace presupuestos o se vale de planos y diseños.
8.      COCINERO(A), MAYOR(A) EN RESTAURANTES, FONDAS Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS DE PREPARACION Y VENTA DE ALIMENTOS
          Es la persona que prepara, cocina y condimenta alimentos en establecimientos dedicados a su preparación y venta. Ordena los ingredientes a los abastecedores o los toma de la provisión existente; elabora los platillos del menú que le son solicitados, vigila la limpieza de vajillas y utensilios. Supervisa ayudantes. Se auxilia de utilería propia del oficio.
9.      COLCHONES, OFICIAL EN FABRICACION Y REPARACION DE
          Es la persona que fabrica o repara colchones, coloca y adapta resortes al tambor, llena la funda y/o coloca las cubiertas con el material requerido, cose la abertura y la ribetea.
10.    COLOCADOR(A) DE MOSAICOS Y AZULEJOS, OFICIAL
          Es la persona que coloca mosaico, azulejo, loseta y materiales similares, usados en la construcción y decoración de casas y edificios. Selecciona, prepara y corta los materiales que va a colocar; combina las piezas y las dispone según los diseños a lograr; prepara la superficie con los materiales requeridos y coloca las piezas. Retoca, rellena juntas, limpia, pule y acaba las superficies. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
11.    CONSTRUCCION DE EDIFICIOS Y CASAS HABITACION, YESERO(A) EN
          Es la persona que realiza el acabado de muros, techos y columnas, aplicando a éstos una capa de yeso y recubriendo también, con el mismo material, plafones, divisiones y entrepaños. Prepara el yeso y la superficie y lo aplica hasta lograr el acabado requerido. Puede utilizar andamios y estructuras semipermanentes de madera o de otros materiales.
12.    CORTADOR(A) EN TALLERES Y FABRICAS DE MANUFACTURA DE CALZADO, OFICIAL
          Es la persona que corta a mano o a máquina pieles de todas clases u otros materiales para calzado. Selecciona las partes del material que no tienen defectos, las extiende sobre la mesa o tablero y después lo corta a máquina o bien a mano. Cuando el cortado es a máquina cuida de su lubricación y la reporta para mantenimiento.
13.    COSTURERO(A) EN CONFECCION DE ROPA EN TALLERES O FABRICAS
          Es la persona que confecciona prendas o ejecuta procesos a máquina con el material proporcionado por el patrón en su taller o fábrica. El personal puede prescindir del uso de máquinas cuando los productos son confeccionados parcial o totalmente a mano. Asimismo, ajusta, lubrica y cuida el correcto funcionamiento de la máquina, y la reporta para mantenimiento o reparación. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
14.    COSTURERO(A) EN CONFECCION DE ROPA EN TRABAJO A DOMICILIO
          Es la persona a quien se le entrega material habilitado para realizar costura a domicilio. Efectúa la costura a máquina o a mano, según la orden de trabajo respectiva y entrega al patrón las prendas confeccionadas. Como se trata de trabajo a domicilio que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales que un trabajador(a) normal en condiciones de trabajo también normales, obtenga en 8 horas de labor, por lo menos, el salario mínimo profesional vigente, la proporción correspondiente al séptimo día y demás prestaciones legales.
15.    CHOFER ACOMODADOR(A) DE AUTOMOVILES EN ESTACIONAMIENTOS
          Es la persona que realiza labores de recepción, acomodo y entrega de vehículos en estacionamiento público de automóviles. Recibe el vehículo colocándole una parte de la contraseña, lo estaciona en el lugar indicado; al retornar el cliente entrega el vehículo recogiendo la contraseña. Este trabajador(a) necesita licencia de automovilista.
16.    CHOFER DE CAMION DE CARGA EN GENERAL
          Es la persona que opera un camión para el transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera el camión hasta su destino, donde vigila la entrega correcta de la carga, presenta la documentación que la ampara y en su caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este(a) trabajador(a) deberá tener el tipo de licencia que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten como calificado para conducir esta clase de vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al vehículo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico para su reparación.
17.    CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL
          Es la persona que opera una camioneta para el transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera la camioneta hasta su destino donde vigila la entrega de la carga, presenta la documentación que la ampara y en su caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este(a) trabajador(a) deberá tener el tipo de licencia que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten como calificado para conducir esta clase de vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al vehículo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico para su reparación.
18.    CHOFER OPERADOR(A) DE VEHICULOS CON GRUA
          Es la persona que maneja y opera grúas móviles, camión grúa o grúa sobre orugas, para auxilio de vehículos o para tareas que requieran su intervención. Coloca el vehículo y objeto a levantar en la posición adecuada y, valiéndose de grúa de operación manual o impulsada, engancha el objeto o vehículo como más convenga colocando el material de amortiguamiento necesario, hace el transporte hasta el lugar indicado; repite la operación cuantas veces sea necesario.
19.    DRAGA, OPERADOR(A) DE
          Es la persona que opera una draga para realizar excavaciones en la construcción de colectores pluviales, canales en sistemas de riego, obras portuarias y otras labores similares. Revisa el funcionamiento de la draga, acciona controles y procede a excavar, carga material pesado, demuele edificios, coloca estructuras metálicas, según el trabajo por realizar. Puede efectuar pequeñas reparaciones a los motores o a la grúa de que está provista la draga o bien reportarla para mantenimiento y reparación.
20.    EBANISTA EN FABRICACION Y REPARACION DE MUEBLES, OFICIAL
          Es la persona que fabrica y repara muebles de madera. Toma las medidas requeridas; efectúa los cortes precisos y labra la madera, realiza el acabado final y coloca herrajes. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Puede interpretar dibujos, planos y especificaciones.
21.    ELECTRICISTA INSTALADOR(A) Y REPARADOR(A) DE INSTALACIONES ELECTRICAS, OFICIAL
          Es la persona que instala, repara o modifica instalaciones eléctricas. Reemplaza fusibles e interruptores monofásicos y trifásicos; sustituye cables de la instalación; conecta o cambia tableros de distribución de cargas o sus elementos. Ranura muros y entuba; distribuye conforme a planos salidas de centros, apagadores y contactos. Sustituye e instala lámparas, equipos de ventilación y calefacción. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
22.    ELECTRICISTA EN LA REPARACION DE AUTOMOVILES Y CAMIONES, OFICIAL
          Es la persona que localiza y corrige fallas del sistema eléctrico de automóviles y camiones. Repara o sustituye y monta conductores del sistema eléctrico, acumulador, marcha, generador o alternador, regulador, bobina de ignición, distribuidor, sistema de luces, bocinas e interruptores de encendido. Revisa, limpia y carga baterías; supervisa ayudantes. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
23.    ELECTRICISTA REPARADOR(A) DE MOTORES Y/O GENERADORES EN TALLERES DE SERVICIO, OFICIAL
          Es la persona que repara motores y generadores. Localiza los desperfectos, cambia conexiones, baleros, chumaceras, o el embobinado; retira las bobinas dañadas y las repone. Hace pruebas y verifica su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso, supervisa labores del ayudante.
24.    EMPLEADO(A) DE GONDOLA, ANAQUEL O SECCION EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO
          Es la persona que atiende una góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio. Recibe mercancías del almacén para su clasificación y acomodo en los anaqueles; pone etiquetas, marca precios, reporta faltantes y mantiene la góndola, anaquel o sección ordenada. Cuando es requerido orienta y ayuda al cliente a seleccionar la mercancía, le indica dónde se encuentran los probadores. En algunos casos hace la nota y la pasa a la caja para su cobro.
25.    ENCARGADO(A) DE BODEGA Y/O ALMACEN
          Es la persona que controla las entradas y salidas de materiales, productos, mercancías u otros artículos que se manejen en la bodega o almacén del que es responsable. Vigila el orden de las mercancías en los casilleros. Supervisa o hace las entregas de las mismas mediante la documentación establecida; lleva registros, listas y archivo de los movimientos ejecutados diariamente; hace reportes y relaciones de materiales faltantes. Puede formular pedidos.
26.    ENFERMERIA, AUXILIAR PRACTICO(A) DE
          Es la persona que dispensa cuidados simples de asistencia a enfermos en hospitales, clínicas, laboratorios y otros establecimientos similares. Recibe pacientes y los registra; toma signos vitales, sangre y otras muestras; hace curaciones menores, aplica sondas, sueros, inyecta, premedica enfermos que van a ser operados; auxilia en operaciones, partos, cunas e incubadoras; alimenta y asea niños(as), limpia y esteriliza instrumental quirúrgico y otras labores de asepsia y atención a enfermos(as). Puede administrar medicinas y vigilar la periodicidad en que deben aplicarse. Desempeña su trabajo bajo vigilancia de un médico o enfermera(o) titulada(o).
27.    FERRETERIAS Y TLAPALERIAS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN
          Es la persona que atiende y suministra al público mercancías propias del ramo en comercios al por menor. Se informa de la mercancía que desean los clientes, la busca y se la presenta, en caso de no contar con ella, sugiere alguna semejante; le informa del precio, hace la nota de venta y eventualmente cobra; envuelve el artículo o lo hace despachar a los clientes. Reporta mercancía faltante, acomoda la que llega conforme a catálogos de especificación o precios. Ayuda, cuando es necesario, al levantamiento de inventarios.
28.    FOGONERO(A) DE CALDERAS DE VAPOR
          Es la persona que se encarga del funcionamiento y operación de una o varias calderas para el suministro de agua caliente y vapor. Acciona las válvulas para dar al agua su correcto nivel; alimenta la caldera con el combustible requerido, la enciende, cuida que la temperatura y presión del agua y vapor sean las adecuadas, vigila su correcto funcionamiento y la purga cuando es necesario.
29.    GASOLINERO(A), OFICIAL
          Es la persona que atiende al público en una gasolinera. Inicia su turno recibiendo por inventario los artículos que se expenden. Suministra gasolina, aceites, aditivos y otros artículos; cobra por ellos y al finalizar su turno entrega por inventario aquellos artículos que no se expendieron, así como el importe de las ventas.
30.    HERRERIA, OFICIAL DE
          Es la persona que fabrica o repara puertas, ventanas, canceles, barandales, escaleras y otras piezas utilizadas en la construcción, según especificaciones de planos, dibujos o diseños. Elige el material adecuado, toma las medidas requeridas, lo corta en frío o en caliente y le da la forma deseada; taladra, une las partes, coloca herrería, pule y aplica anticorrosivo. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
31.    HOJALATERO(A) EN LA REPARACION DE AUTOMOVILES Y CAMIONES, OFICIAL
          Es la persona que repara o reemplaza piezas de carrocería en automóviles, camiones y otros vehículos. Da forma a la lámina martillando y doblándola en frío o en caliente; taladra agujeros para los remaches o pernos y une las piezas con soldadura. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso supervisa las labores del ayudante si lo hubiera.
32.    JOYERO(A)-PLATERO(A), OFICIAL
          Es la persona que fabrica y repara joyas y artículos de metales preciosos. Selecciona, limpia y engasta piedras preciosas y decorativas según el diseño o especificaciones que se le proporcionen; funde el metal o aleación y lo vierte en el molde; da a las piezas la forma y acabado requerido. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Puede grabar inscripciones y motivos decorativos.
33.    JOYERO(A)-PLATERO(A) EN TRABAJO A DOMICILIO, OFICIAL
          Es la persona a quien se le entregan los materiales necesarios para que en su domicilio manufacture, repare o limpie, artículos de metales preciosos, o seleccione y engaste piedras finas o decorativas. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Como se trata de trabajo a domicilio, que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales que un trabajador(a) normal en condiciones de trabajo también normales, en ocho horas de labor, obtenga por lo menos el salario mínimo profesional vigente, la proporción correspondiente al séptimo día y demás prestaciones legales.
34.    LINOTIPISTA, OFICIAL
          Es la persona que prepara y opera un linotipo. Recibe el o los escritos a copiar y las instrucciones para hacerlo. Realiza el trabajo, saca las matrices, manda sacar las pruebas y si hay errores  los corrige.
35.    LUBRICADOR(A) DE AUTOMOVILES, CAMIONES Y OTROS VEHICULOS DE MOTOR
          Es la persona que ejecuta labores de lubricación, limpieza y mantenimiento de las partes móviles de autos, camiones y otros vehículos de motor. Coloca el vehículo en la fosa o rampa fija o hidráulica; lava motor y chasis; revisa los niveles de aceite del cárter, caja de velocidades, diferencial y líquido de frenos reponiendo el faltante o cambiándolo, según las indicaciones recibidas; lubrica las partes provistas de graseras. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
36.    MAESTRO(A) EN ESCUELAS PRIMARIAS PARTICULARES
          Es la persona que imparte clases en instituciones particulares de enseñanza. Prepara sus clases, asiste al lugar de su trabajo a un horario fijo, controla la asistencia y disciplina de sus alumnos, efectúa las evaluaciones o exámenes periódicamente y hace los reportes necesarios.
37.    MANEJADOR(A) EN GRANJA AVICOLA
          Es la persona que realiza labores de cría y atención de aves en granja avícola. Alimenta las aves, esparce desinfectantes, administra vacunas, lleva registros de alimentación y producción, y, en su caso, realiza las operaciones de incubación, clasificación y despacho de huevo y aves, cuando éstas últimas se desarrollen en la granja.
38.    MAQUINARIA AGRICOLA, OPERADOR(A) DE
          Es la persona que opera uno o varios tipos de máquinas para labores agrícolas como tractores, trilladoras y cosechadoras combinadas. Revisa la máquina y comprueba su correcto funcionamiento; selecciona y adapta los implementos que vaya a utilizar, la conduce al lugar donde deba realizar el trabajo, que puede consistir en destroncar, rastrear, chapear, nivelar terrenos, barbechar, sembrar, cosechar, empacar, trillar, embalar, recolectar y otras operaciones similares. Cuida de la lubricación de la máquina e implementos que utiliza o las reporta para mantenimiento y reparación.
39.    MAQUINAS PARA MADERA EN GENERAL, OFICIAL OPERADOR(A) DE
          Es la persona que opera máquinas para trabajar la madera, entre otras: sierra circular, sierra cinta, cepillo, torno rauter, escopleadora, machimbradora, trompo, canteadora, perforadora y pulidora. Instala los accesorios de seguridad necesarios para cada operación, ajusta la máquina y procede a cortar, orillar, prensar, pegar, pulir, obtener chapa fina y otras labores semejantes. En su caso, puede encargarse de limpiar, lubricar, afilar las sierras y efectuar reparaciones simples.
40.    MECANICO(A) EN REPARACION DE AUTOMOVILES Y CAMIONES, OFICIAL
          Es la persona que repara las partes mecánicas de automóviles, camiones y otros vehículos de motor. Examina la naturaleza de los desperfectos; ajusta motores, los afina, arregla sistemas de transmisión, caja de velocidades, embrague, frenos, suspensión, dirección o cualquier otra parte del mecanismo. Verifica el resultado final de las composturas. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso, supervisa ayudantes.
41.    MECANICO(A) TORNERO(A), OFICIAL
          Es la persona que opera un torno mecánico para trabajar metales. Con base en planos, diseños o muestras, selecciona los materiales y herramientas adecuadas, coloca la pieza en el torno y procede a su correcto labrado o corte. Terminado el maquinado verifica las especificaciones. Cuida de la lubricación de la máquina y la reporta para mantenimiento.
42.    MOLDERO(A) EN FUNDICION DE METALES
          Es la persona que hace moldes de arena para la fundición de metales. Recibe los modelos y corazones de las piezas a moldear, llena con arena las cajas o adoberas, coloca los modelos en la arena y les da la forma adecuada dejando los agujeros para las coladas con sus salidas de aire; cierra las cajas después de colocar los corazones, dejándolas listas para recibir el metal fundido. Saca las piezas para su acabado final. Se auxilia en su trabajo de uno o más ayudantes.
43.    MONTADOR(A) EN TALLERES Y FABRICAS DE CALZADO, OFICIAL
          Es la persona que prepara y monta las piezas de la parte superior del calzado. Monta el corte sobre la horma donde pega una plantilla, coloca el contrahorte entre el forro y la piel exterior del zapato, inserta el soporte protector y hace el montaje de los enfranques, el talón y la punta, recortando y uniendo el zapato. Cuida de la lubricación de la máquina y la reporta para mantenimiento.
44.    NIQUELADO Y CROMADO DE ARTICULOS Y PIEZAS DE METAL, OFICIAL DE
          Es la persona que recubre por electrólisis artículos y piezas de metal, con una capa de níquel o cromo. Limpia los artículos a mano o por medio de una pulidora mecánica; los sumerge en una solución de productos químicos y agua; inmerge y cuelga el metal sujeto a revestimiento; calcula la corriente eléctrica necesaria y el tiempo requerido para el recubrimiento, y por último, lo sujeta al tratamiento de secado.
45.    PEINADOR(A) Y MANICURISTA
          Es la persona que realiza labores de corte, teñido, peinado y arreglo del cabello, da manicure y lleva a cabo otras tareas de cultura de belleza.
46.    PERFORISTA CON PISTOLA DE AIRE
          Es la persona que utilizando una pistola de aire hace las barrenaciones para dinamitar roca fija, terrenos o demoliciones de edificios. Revisa el funcionamiento de la pistola de aire y procede a barrenar según las instrucciones recibidas y en el lugar indicado. Verifica la profundidad y dimensión del barrenado y si hay errores los corrige. Remueve asfalto y perfora barrenos para las construcciones de túneles, carreteras, urbanizaciones, vías férreas, presas u otras construcciones similares. Se encarga de la limpieza de la pistola de aire, la lava, engrasa y la guarda en el almacén.
47.    PINTOR(A) DE AUTOMOVILES Y CAMIONES, OFICIAL
          Es la persona que realiza el acabado, total o parcial, de pintura de automóviles, camiones y otros vehículos. Prepara la superficie; cubre molduras y cristales con papel; acondiciona o mezcla la pintura para lograr el tono deseado y la aplica cuantas veces sea necesario. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Supervisa a los ayudantes en las labores de pulido y encerado.
48.    PINTOR(A) DE CASAS, EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, OFICIAL
          Es la persona que aplica capas de pintura, barniz, laca o productos similares en interiores y exteriores de casas, edificios y otro tipo de construcciones. Acondiciona previamente la superficie que va a pintar, lijándola, resanándola o aplicando sellador o plaste, luego prepara la pintura, iguala tonos y pinta, repitiendo esta operación las veces necesarias hasta que la aplicación sea uniforme. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
49.    PLANCHADOR(A) A MAQUINA EN TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES
          Es la persona que plancha a máquina prendas de vestir, ropa y otros tejidos en tintorerías, lavanderías, hoteles, hospitales y establecimientos similares. Coloca apropiadamente la prenda en la mesa acolchonada en la máquina, baja la plancha sobre el artículo, acciona los pedales para regular la presión de salida del vapor y repite la operación hasta obtener un planchado correcto. Limpia y desmancha las prendas conforme a procedimientos establecidos. Puede lubricar y preparar la maquinaria para el siguiente turno o la reporta para mantenimiento.
50.    PLOMERO(A) EN INSTALACIONES SANITARIAS, OFICIAL
          Es la persona que instala o repara tuberías, tinacos, enseres o accesorios sanitarios para servicio de agua, drenaje o gas. Sondea, destapa, corta, dobla, tarraja, suelda y conecta tubos y partes relacionadas con las instalaciones sanitarias y de gas. Hace cambios de las partes que lo requieran. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
51.    PRENSA OFFSET MULTICOLOR, OPERADOR(A) DE
          Es la persona que opera una o varias prensas automáticas o semiautomáticas para la impresión en offset multicolor. Prepara las placas y las monta; entinta rodillos, regula la presión, carga el papel, hace funcionar la prensa, saca pruebas, realiza el tiro final verificando la calidad de la impresión y vigilando el correcto funcionamiento del equipo. Cuando la impresión deba hacerse en varios colores, repite la operación según el número de tintas. En su caso, supervisa ayudantes.
52.    PRENSISTA, OFICIAL
          Es la persona que prepara y opera diferentes clases de prensas para imprimir textos en un solo color, ilustraciones, dibujos sobre papel y otros similares. Ajusta su prensa, recibe las formas, enrama, coloca papel, entinta y la pone a funcionar; saca las pruebas y realiza el tiro; vigila el correcto funcionamiento de la máquina, su lubricación y mantenimiento.
53.    RADIOTECNICO(A) REPARADOR(A) DE APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS, OFICIAL
          Es la persona que repara fallas y/o defectos en aparatos eléctricos y electrónicos. Desmonta, repara o sustituye las piezas dañadas o defectuosas y hace las pruebas para verificar su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En caso necesario repara equipo de telecomunicaciones, de cómputo y celulares. Supervisa ayudantes.
54.    RECAMARERO(A) EN HOTELES, MOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
          Es la persona que realiza labores de limpieza y arreglo de habitaciones o dormitorios en hoteles y otros establecimientos de hospedaje. Asea la habitación, hace las camas y renueva las provisiones de la habitación.
55.    REFACCIONARIAS DE AUTOMOVILES Y CAMIONES, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN
          Es la persona que atiende y suministra al público refacciones de automóviles y camiones en establecimientos dedicados a esta actividad. Se entera de la pieza deseada, la localiza por su número en el catálogo de partes, la toma del anaquel correspondiente para entregarla al cliente, hace la nota y algunas veces cobra. Lleva el control de las refacciones que vende e informa de los faltantes. Ayuda en el levantamiento de inventarios.
56.    REPARADOR(A) DE APARATOS ELECTRICOS PARA EL HOGAR, OFICIAL
          Es la persona que realiza labores de localización y reparación de las partes defectuosas de las unidades. Desmonta el aparato, repara o sustituye las piezas dañadas, gastadas o rotas; lo arma y comprueba su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
57.    REPORTERO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA
          Es la persona que obtiene información de interés general sobre eventos o temas de actualidad a través de la observación de los hechos, de entrevistas a personas vinculadas con los mismos, o a personas de interés para la comunidad. Esta información la ordena, estructura y transmite de manera clara y expedita a la empresa periodística para su revisión y, en su caso, redacción definitiva y publicación. En ocasiones el trabajador(a) es el encargado(a) de elaborar la redacción misma de la nota. El reportero(a) requiere de estar informado(a) sobre los eventos o temas de su trabajo para darles seguimiento. En la captura de información puede auxiliarse de grabadoras, taquigrafía o notas y la transmisión la realiza a través de muy distintos medios, que incluyen desde la mecanografía y presentación directa de la nota hasta su envío por medio telefónico, telegráfico, télex o telefax.
58.    REPORTERO(A) GRAFICO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA
          Es la persona que acude a personas o a eventos de interés general con el objeto de obtener negativos de fotografía para ilustrar sucesos y artículos de actualidad. Generalmente entrega al periódico el material fotográfico sin revelar, acompañándolo de los datos de referencia con los nombres de los personajes o de los eventos que aparecen en los negativos. En ocasiones el trabajador(a) revela e imprime las fotografías. Para su trabajo se auxilia de cámaras fotográficas y otros artículos propios de su profesión y, en ocasiones, acompaña en su labor a un reportero(a), quien le sugiere o indica el género, estilo o ángulo de la fotografía deseada.
59.    REPOSTERO(A) O PASTELERO(A)
     &nbn

4
Cajero(a) de máquina registradora
78.60
76.61
5
62.    SOLDADOR(A) CON SOPLETE O CON ARCO ELECTRICO

          Es la persona que suelda, une, rellena o corta piezas de metal. Se auxilia de máquinas eléctricas y de soplete de oxiacetileno, así como de electrodos y barras de soldaduras de varios tipos. En ocasiones puede también operar máquinas de arco sumergido, equipos de soldadura de argón, helio, nitrógeno u otros similares y hacer soldaduras sin material de aporte. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
63.    TABLAJERO(A) Y/O CARNICERO(A) EN MOSTRADOR
          Es la persona que destaza, corta, prepara, limpia, pesa y vende al público carne de res, cerdo y otros animales, en establecimientos dedicados a esta actividad. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
64.    TAPICERO(A) DE VESTIDURAS DE AUTOMOVILES, OFICIAL
          Es la persona que instala o repara, los revestimientos interiores de automóviles o camiones. Quita forros, repara o coloca enresortado nuevo; pone alambres, amarres, rellenos y grapas; forros de protección, cordones de vista o de remate, pasamanería y botones.
65.    TAPICERO(A) EN REPARACION DE MUEBLES, OFICIAL
          Es la persona que repara o reemplaza el tapiz de muebles de todo tipo. Quita forros, repara enresortado o coloca uno nuevo, pone alambres, amarres o grapas; coloca rellenos, forros de protección en partes laterales y cojines, cordones de vista o de remate, botones y otros. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
66.    TRABAJO SOCIAL, TECNICO(A) EN
          Es la persona que estudia y sugiere soluciones a problemas de orden social y familiar. Realiza encuestas socioeconómicas para determinar problemas habitacionales y de desarrollo de la comunidad; orienta en problemas de nutrición, pedagogía infantil, rendimiento escolar y readaptación infantil a hogares sustitutos. Puede aconsejar sobre prevención de accidentes y orientar sobre servicios de casas de cuna. Este salario mínimo profesional cubre únicamente al trabajador(a) social a nivel técnico que estudió el plan de 3 años o 6 semestres después de la secundaria.
67.    VAQUERO(A) ORDEÑADOR(A) A MAQUINA
          Es la persona que realiza labores de cuidado y ordeña del ganado lechero. Alimenta el ganado, lo baña, asea los establos, selecciona los animales para la ordeña, saca muestras de leche y después efectúa la ordeña a máquina. Limpia el material de ordeña y reporta los animales cuando les observa alguna lesión o enfermedad.
68.    VELADOR(A)
          Es la persona que realiza labores de vigilancia durante la noche. Recorre las diferentes áreas del establecimiento anotando su paso en el reloj checador cuando lo hay, vigila al personal que entra y sale del establecimiento después de las horas de trabajo normal, cierra puertas y contesta llamadas telefónicas. Al terminar su jornada rinde un informe de las irregularidades observadas. En el desempeño de su trabajo puede usar arma de fuego.
          Es la persona que vende aparatos de uso doméstico dentro de un establecimiento de comercio al por menor. Averigua la clase y calidad del aparato que el cliente desea, le ayuda a efectuar su elección proporcionándole datos sobre su funcionamiento, precio y recomendaciones sobre su uso. Proporciona información sobre otros productos similares, y condiciones de venta a crédito. Toma los datos al comprador y vigila que se efectúen las remisiones respectivas.
70.    ZAPATERO(A) EN TALLERES DE REPARACION DE CALZADO, OFICIAL
          Es la persona que repara y acondiciona el calzado. Quita suelas y tacones, prepara las superficies y el material que adecua a la medida requerida. Fija las piezas con pegamento o las clava, cose a mano o a máquina, hace el acabado final tiñendo y lustrando las nuevas superficies.
QUINTO.- Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2012 para las profesiones, oficios y trabajos especiales establecidos en el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deban recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:
SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES
QUE ESTARAN VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO 2012
Pesos diarios


Areas Geográficas
OFICIO No.
PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES
A
B
C
1
Albañilería, oficial de
90.83
88.49
86.10
2
Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en
79.05
76.94
74.99
3
Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de
95.69
92.96
90.54
4
Cajero(a) de máquina registradora
80.58
78.60
76.61
5
Cajista de imprenta, oficial
85.77
83.62
81.22
6
Cantinero(a) preparador(a) de bebidas
82.45
80.21
78.13
7
Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial
89.16
86.70
84.38
8
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos
92.16
89.77
87.26
9
Colchones, oficial en fabricación y reparación de
83.37
81.21
79.19
10
Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial
88.78
86.55
84.17





11
Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en
84.04
82.02
79.68
12
Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial
81.57
79.55
77.46
13
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas
80.44
78.13
76.40
14
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio
82.84
80.73
78.47
15
Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos
84.69
82.42
80.14
16
Chofer de camión de carga en general
92.95
90.56
88.19
17
Chofer de camioneta de carga en general
90.02
87.62
85.17
18
Chofer operador(a) de vehículos con grúa
86.16
84.09
81.76
19
Draga, operador(a) de
96.68
94.24
91.55
20
Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial
90.62
88.22
85.78





21
Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial
88.78
86.55
84.17
22
Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial
89.76
87.36
84.91
23
Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial
86.16
84.09
81.76
24
Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio
78.79
76.73
74.32
25
Encargado(a) de bodega y/o almacén
81.98
79.81
77.72
26
Enfermería, auxiliar práctico(a) de
84.69
82.42
80.14
27
Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en
83.83
81.41
79.35
28
Fogonero(a) de calderas de vapor
86.83
84.49
82.16
29
Gasolinero(a), oficial
80.44
78.13
76.40
30
Herrería, oficial de
87.50
85.21
82.82





31
Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial
89.16
86.70
84.38
32
Joyero(a)-platero(a), oficial
84.69
82.42
80.14
33
Joyero(a)-platero(a) en trabajo a domicilio, oficial
84.91
48

34
Linotipista, oficial
94.18
91.89
89.48
35
Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor
81.17
79.03
76.77
36
Maestro(a) en escuelas primarias particulares
96.01
93.57
90.89
37
Manejador(a) en granja avícola
77.79
75.86
73.84
38
Maquinaria agrícola, operador(a) de
91.35
89.10
86.73
39
Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de
86.83
84.49
82.16
40
Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial
94.18
91.89
89.48





41
76.73
74.32

42
Moldero(a) en fundición de metales
88.23
86.09
83.70
43
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial
86.16
84.09
81.76
44
Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de
81.57
79.55
77.46
45
Peinador(a) y manicurista
85.77
83.62
81.22
46
Perforista con pistola de aire
84.69
82.42
80.14


47
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
89.76
87.36
84.91
48
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial
87.50
85.21
82.82
49
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares
86.83
84.49
82.16
50
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial
80.58
78.60
76.61





51
Prensa offset multicolor, operador(a) de
90.83
88.49
86.10
52
Prensista, oficial
84.69
82.42
80.14
53
Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial
90.62
88.22
85.78
54
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje
78.79
76.73
74.32
55
Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en
81.98
79.81
77.72
56
Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial
85.77
83.62
81.22
57
Reportero(a) en prensa diaria impresa
186.73
182.01
176.72
58
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa
186.73
182.01
176.72
59
Repostero(a) o pastelero(a)
90.83
88.49
86.10
60
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de
91.35
89.10
86.73





61
Secretario(a) auxiliar
93.99
91.35
89.10
62
Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico
89.76
87.36
84.91
63
Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador
84.69
82.42
80.14
64
Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial
86.16
84.09
81.76
65
Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial
86.16
84.09
81.76
66
Trabajo social, técnico(a) en
102.74
99.91
97.31
67
Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina
78.79
76.73
74.32
68
Velador(a)
80.44
78.13
76.40
69
Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico
82.84
80.73
78.47
70
Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial
81.57
79.55
77.46











SEXTO.- Los sectores obrero y patronal que integran el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con el Gobierno Federal, hacen un público manifiesto y acuerdan promover que se realicen estudios que analicen la viabilidad de desvincular la figura del salario mínimo utilizada en las diversas disposiciones legales como unidad de cuenta, base o medida de referencia.
SEPTIMO.- En cumplimiento a lo ordenado por la fracción V del artículo 571 de la Ley Federal del Trabajo, túrnese esta Resolución a la Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para los efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores: Señores Jesús Casasola Chávez, licenciado Daniel Raúl Arévalo Gallegos, señor José Luis Carazo Preciado, licenciada Mary Thelma Pineda Alemán, señor Eduardo Guadarrama Ruiz, licenciado e ingeniero Nereo Vargas Velásquez, licenciados Ricardo Espinoza López, José Antonio Dussauge Ortiz, señores Eduardo Ramos Duarte, Antonio Villegas Dávalos, licenciado Marcos Moreno Leal, señores Miguel Angel Tapia Dávila, Luis Elías Meza, Gustavo Macías Sandoval, licenciados Arturo Contreras Cuevas y doctor Leopoldo Villaseñor Gutiérrez.
Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Patrones: licenciados Octavio Carvajal Bustamante, Virgilio Sergio Mena Becerra, Tomás Héctor Natividad Sánchez, Hugo Alberto Araiza Vázquez, Lorenzo de Jesús Roel Hernández, Rolando Noriega Murguía, Francisco Flores Pineda, Reynold Gutiérrez García, José Manuel García Alonso Serradell, Javier Arturo Armenta Vincent, Enrique Caballero Montoya, ingeniero Ignacio Tatto Amador, licenciados Jaime Oscar Bustamante Miranda, Angel de la Vega Carmona, Fernando Yllanes Martínez, José Antonio González Gallardo, Luis Santiago de la Torre Oropeza, Raúl Rodriguez Márquez y doctor Hugo Italo Morales Saldaña.
Firman esta Resolución el C. licenciado Basilio González Núñez en su doble carácter de Presidente del Consejo y Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con la Representación Gubernamental, así como la C. licenciada Alida Bernal Cosio, Secretaria del Consejo y Directora Técnica de la Comisión, que da fe.- Rúbricas.



COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
NOTA Aclaratoria a la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2012, publicada el 19 de diciembre de 2011.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
NOTA ACLARATORIA A LA RESOLUCION DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012.
Nota aclaratoria a la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, de fecha 9 de diciembre de dos mil once, que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2012.
Se aclara que debido a una omisión se corrige una sección de la tabla que contiene los SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES QUE ESTARAN VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012, contenida a fojas 57 y 58, (ocupaciones 41 a 50) de la segunda sección del Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de diciembre de 2011, para quedar como sigue:
Dice:
41
Mecánico(a) tornero(a), oficial



42
Moldero(a) en fundición de metales
88.23
86.09
83.70
43
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial
86.16
84.09
81.76
44
Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de
81.57
79.55
77.46
45
Peinador(a) y manicurista
85.77
83.62
81.22
46
Perforista con pistola de aire
84.69
82.42
80.14
47
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
89.76
87.36
84.91
48
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial
87.50
85.21
82.82
49
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares
86.83
84.49
82.16
50
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial
80.58
78.60
76.61

Debe decir:
41
Mecánico(a) tornero(a), oficial
88.23
86.09
83.70
42
Moldero(a) en fundición de metales
86.16
84.09
81.76
43
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial
81.57
79.55
77.46
44
Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de
85.77
83.62
81.22
45
Peinador(a) y manicurista
84.69
82.42
80.14
46
Perforista con pistola de aire
89.76
87.36
84.91
47
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
87.50
85.21
82.82
48
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial
86.83
84.49
82.16
49
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares
80.58
78.60
76.61
50
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial
87.02
84.89
82.50

México, D.F., a 20 de diciembre de 2011.- El Presidente, Basilio González Núñez.- Rúbrica.- La Secretaria, Alida Bernal Cosio.- Rúbrica.




Cuadro histórico de los salarios mínimos (1982 - 2012)
Vigencia
Zona A
Zona B
Zona C
01/01/12
62.33
60.57
59.08
01/01/11
59.82
58.13
56.70
01/01/10
57.46
55.84
54.47
01/01/09
54.80
53.26
51.95
01/01/08
52.59
50.96
49.50
01/01/07
50.57
49.00
47.60
01/01/06
48.67
47.16
45.81
01/01/05
46.80
45.35
44.05
01/01/04
45.24
43.73
42.11
01/01/03
43.65
41.85
40.30
01/01/02
42.15
40.10
38.30
01/01/01
40.35
37.95
35.85
01/01/00
37.90
35.10
32.70
03/12/98
34.45
31.90
29.70
01/01/98
30.20
28.00
26.05
03/12/96
26.45
24.50
22.50
01/04/96
22.60
20.95
19.05
04/12/95
20.15
18.70
17.00
01/04/95
18.30
17.00
15.44
01/01/95
16.34
15.18
13.79
01/01/94
15.27
14.19
12.89
01/01/93
14.27
13.26
12.05
11/11/91
13330.00
12320.00
11115.00
16/11/90
11900.00
11000.00
9920.00
04/12/89
10080.00
9325.00
8405.00
01/07/89
9160.00
8475.00
7640.00
01/01/89
8640.00
7995.00
7205.00
01/03/88
8000.00
7405.00
6670.00
01/01/88
7765.00
7190.00
6475.00
16/12/87
6470.00
5990.00
5395.00
01/10/87
5625.00
5210.00
4690.00
01/07/87
7995.00
7205.00
3750.00

01/04/87
3660.00
3385.00
3045.00
01/01/87
3050.00
2820.00
2535.00
22/10/86
2480.00
2290.00
2060.00
01/06/86
2065.00
1900.00
1675.00
01/01/86
1650.00
1520.00
1340.00
04/06/85
1250.00
1150.00
1015.00
01/01/85
1060.00
975.00
860.00
11/06/84
816.00
750.00
660.00
01/01/84
680.00
625.00
550.00
14/06/83
523.00
478.00
421.00
01/01/83
455.00
415.00
365.00
01/11/82
364.00
358.00
332.00
01/01/82
280.00
275.00
255.00