TABLA DE SALARIOS MÍNIMOS 2014
TABLA DE SALARIOS MÍNIMOS 2013
Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de
los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales
vigentes desde el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir a
partir del 27 de noviembre de 2012.
Al margen un logotipo, que dice:
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
RESOLUCION
DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS
MINIMOS QUE REVISA LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES
DESDE EL 1o. DE ENERO DE 2012 Y ESTABLECE LOS QUE HABRAN DE REGIR A PARTIR DEL
27 DE NOVIEMBRE DE 2012.
En la
Ciudad de México, Distrito Federal, el día veintitrés de noviembre de dos mil
doce siendo las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos, presentes los CC.
miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sito en el edificio número catorce de
la Avenida Cuauhtémoc, procedieron a revisar los salarios mínimos generales y
profesionales que entrarán en vigor en la República Mexicana; VISTOS para
resolver el Informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y
RESULTANDO:
PRIMERO.- La fracción VI del apartado A)
del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su
vez el artículo 570, segundo párrafo, y 573 de la Ley Federal del Trabajo la
facultan para revisar los salarios mínimos generales y profesionales vigentes
en el país.
SEGUNDO.- La C. Secretaria del Trabajo y
Previsión Social formuló solicitud al Presidente de esta Comisión con fecha del
20 de noviembre de 2012, con exposición de hechos que la motivan, para que
convocara al Consejo de Representantes de la Comisión Nacional a proceder a la
revisión de los salarios mínimos vigentes, en los términos del artículo 573 de
la Ley Federal del Trabajo.
TERCERO.- Con fundamento en la fracción VI
del apartado A) del artículo 123 Constitucional y la fracción I del artículo
573 de la Ley Federal del Trabajo, en lo conducente, el Presidente de la
Comisión convocó al Consejo de Representantes para someter a su consideración
la solicitud de la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- La fracción VI del apartado A)
del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece en forma imperativa que los salarios mínimos se fijarán por una Comisión
Nacional, a la vez que señala los atributos que deberá reunir el salario
mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, reglamentaria de
este precepto Constitucional, recoge estos señalamientos y el artículo 570
fracción I del mismo ordenamiento legal, faculta a la C. Secretaria del Trabajo
y Previsión Social para solicitar la revisión de los salarios mínimos durante
su vigencia.
SEGUNDO.- La Dirección Técnica de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, tomando en cuenta los estudios que
desde hace varios años ha venido realizando, por mandato del Consejo de
Representantes, para estudiar la viabilidad de la homologación de las áreas
geográficas hacia un solo salario mínimo general, y por considerar que existen
circunstancias que lo justifican, hace suya la actual solicitud de la
Secretaria del Trabajo y Previsión Social a efecto de lo dispuesto en el
artículo 561 fracción II de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERO.- El Consejo de Representantes
estudió la solicitud de la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social, la
cual hizo suya la Directora Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos, y decidió que los fundamentos que la apoyaron fueron suficientes para
iniciar el proceso de revisión de los salarios mínimos vigentes, motivo por el
cual conforme a la orden del C. Presidente de la Comisión, la Dirección Técnica
presentó el Informe a que se refiere el artículo 573 fracción I de la Ley
Federal del Trabajo, el cual fue examinado por este Consejo.
Todo lo
anterior y lo señalado en relación al Consejo de Representantes con el voto en
contra de sector patronal que se hace constar en esta misma Resolución.
CUARTO.- El Consejo de Representantes
analizó el Informe preparado por la Dirección Técnica, en el que se presenta la
evolución reciente de las principales variables macroeconómicas que junto con
la información de la económica nacional e internacional que mes a mes ha venido
presentando esa dirección al H. Consejo de Representantes, se deriva que en los
últimos años, el desarrollo socioeconómico general y regional que ha
experimentado el país desde 1988, año en que se instauraron las áreas
geográficas vigentes, se ha impulsado el desarrollo regional con el propósito
de lograr reducir las diferencias económicas y productivas entre las diferentes
áreas del país, lográndose avances significativos que a su vez han permitido
mejorar la productividad general de esas áreas y, en particular, la
productividad laboral.
QUINTO.- El Consejo de Representantes valoró las actuales
condiciones económicas del país y consideró que justificaban la Revisión de los
salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero
de 2012. En particular, consideró que la actual situación económica que el país
presentaba constituía un momento propicio para llevar a cabo la Revisión de los
salarios mínimos y avanzar en el cierre de las áreas geográficas a efecto de su
convergencia hacia un solo salario mínimo general y profesional para cada
ocupación que tiene definido un salario mínimo profesional.
Estas
condiciones económicas son, de manera específica, el crecimiento que ha venido
registrando el producto interno bruto en el país en lo que va del año, que ha
estado en lo general muy por arriba de los que se observan en todos los países
desarrollados y en la mayor parte de los países en vías de desarrollo; la
estabilidad de precios que se ha registrado ya durante varios años y que está
en la ruta de alcanzar la meta prevista por la autoridad monetaria; la
fortaleza del peso mexicano frente a las circunstancias financieras
internacionales; el fortalecimiento de las finanzas públicas durante la
presente Administración y la adecuada estrategia del manejo de la deuda
pública. Todo esto frente a una situación en la que es necesario fortalecer el
poder adquisitivo de los trabajadores y avanzar en el combate a la pobreza.
SEXTO.- En la presente Revisión
salarial, el Consejo de Representantes aprecia que su decisión de incrementar
los salarios mínimos de la actual área geográfica B para igualarlos con los del
área geográfica A, no tendrá efectos perceptibles sobre la inflación y el
empleo y, en cambio, contribuirá, de manera moderada, a fortalecer el mercado
interno en el ámbito regional.
SEPTIMO.- La diferencia entre los salarios
mínimos generales de las áreas geográficas A y B de 8.04% que se estableció en
su origen, el 1o. de marzo de 1988, se ha reducido a 2.91% a la fecha, mediante
el proceso de cierre de las diferencias salariales entre las áreas geográficas
que ha llevado a cabo el Consejo de Representantes.
OCTAVO.- Durante el lapso transcurrido de
24 años, de marzo de 1988 a la fecha, los municipios que actualmente integran
el área geográfica B han registrado un proceso de transformación que los ha
llevado a ubicarse en condiciones económicas relativamente similares, y en
varios casos incluso superiores, a las de municipios que actualmente pertenecen
al área geográfica A, por ser municipios con vocación industrial y de
servicios, en los que el avance tecnológico y administrativo ha llevado a
diversas actividades productivas a ser altamente competitivas a nivel
internacional; o por ser municipios que albergan puertos marítmos en los que se
concentran porcentajes significativos del tráfico comercial internacional del
país; o bien por ser municipios petroleros en los que se generan altos ingresos
laborales derivados de las ocupaciones que esta actividad requiere. Estos
municipios se caracterizan por demandar, en buena medida, mano de obra con
competencias laborales especializadas y en las que los costos de vida han
avanzado a la par de los municipios del área geográfica A.
NOVENO.- El mercado retribuye las
competencias laborales de los trabajadores por medio de los sueldos y salarios
que paga a éstos; es mediante esta vía, al homogeneizar o diferenciar niveles
de salarios, que se evidencian similitudes o diferencias entre los estratos de
las estructuras salariales de las áreas geográficas, con lo que se puede
valorar las diferencias entre los mismos.
Así, del
análisis de los niveles de salarios promedios de cotización al Instituto
Mexicano del Seguro Social, por municipio, se aprecia que existe una gran
similitud entre las estructuras por estrato de ingresos de estos salarios que
se pagan en las áreas geográficas A y B, lo que hace recomendable que el
estrato salarial legal que constituye el piso de las pirámides, es decir el
salario mínimo, sea equivalente en ambas áreas.
DECIMO.- El Consejo de Representantes
consideró que si bien la propuesta de cierre entre los salarios mínimos
generales y profesionales del área geográfica B con respecto a los de la A es
un avance importante en el proceso de convergencia salarial, éste debe
continuar profundizándose en el futuro.
UNDECIMO.- A efecto de evitar posibles
confusiones o dudas en la División de la República Mexicana en áreas
geográficas para fines salariales, el Consejo de Representantes decidió
renombrar a la actual área geográfica "C" como área geográfica
"B", sin ninguna modificación en su integración municipal ni en los
montos de salarios mínimos general y profesionales que figuran para esa área
geográfica C en la Resolución de esta Comisión publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 19 de diciembre de 2011.
DUODECIMO.- El Consejo de Representantes
también reconoce que sólo mediante la promoción y mejoramiento de las
actividades económicas en las entidades federativas y en los municipios, así
como el incremento en la productividad y el abatimiento de la inflación, será posible
avanzar para la homogenización del desarrollo socio-económico regional y los
niveles de bienestar de los grandes grupos de la población mexicana.
Por todo
lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción VI del apartado A)
del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
en los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 322, 323, 335, 336, 345, 551, 553,
554, 557, 561, 562, 563, 570, 573, 574 y demás relativos de la Ley Federal del
Trabajo, es de resolverse, y
PRIMERO.-Las áreas geográficas en que para fines salariales se ha dividido a la
República Mexicana, son las que se señalan a continuación con un número
progresivo, denominación y definición de su integración municipal.
I.- Area geográfica "A" integrada por: todos los
municipios de los Estados de Baja California y Baja California Sur; los
municipios de Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, del Estado de
Chihuahua; el Distrito
Federal; el municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los
municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá
y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de Atizapán de Zaragoza,
Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos,
Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de Apodaca,
General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los
Garza y San Pedro Garza García, del Estado de Nuevo León; los municipios
de Agua Prieta, Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca,
Cajeme, Cananea, Carbó, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, General Plutarco Elías
Calles, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, La Colorada, Magdalena, Naco,
Navojoa, Nogales, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Puerto Peñasco, San Ignacio Río
Muerto, San Luis Río Colorado, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Santa Cruz,
Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los
municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Camargo, Ciudad Madero, El
Mante, Gómez Farías, González, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier,
Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Nuevo Morelos, Ocampo, Reynosa, Río Bravo, San
Fernando, Tampico, Valle Hermoso y Xicoténcatl, del Estado de Tamaulipas, y los
municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas,
Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del
Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
II.- Area geográfica "B" integrada por: todos los municipios de los Estados
de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango,
Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla,
Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala,
Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto
Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de
Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco
excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y
Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de
Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de
Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado
de Nuevo León excepto Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa
Catarina, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García; los
municipios de Aconchi, Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora,
Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos,
Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori
Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San
Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures,
Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios
de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave,
Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos,
San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de
Tamaulipas; y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las
Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro
Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan.
SEGUNDO.- Los
salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 27 de noviembre de
2012 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior,
como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada
ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:
Pesos
|
|
Area geográfica
"A"
Area geográfica
"B"
|
$62.33
$59.08
|
TERCERO.- Las definiciones y descripciones
de actividades de las profesiones, oficios y trabajos especiales serán las que
figuran en la Resolución de esta Comisión publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de diciembre de 2011.
CUARTO.- Los salarios mínimos
profesionales que tendrán vigencia a partir del 27 de noviembre de 2012, para
las profesiones, oficios y trabajos especiales referidos en el tercero
resolutorio, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los
trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo serán los que se señalan
SALARIOS
MINIMOS PROFESIONALES
QUE
ESTARAN VIGENTES A PARTIR DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012
Pesos
diarios
Areas Geográficas
|
|||
OFICIO
No.
|
PROFESIONES,
OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES
|
A
|
B
|
1
|
Albañilería, oficial
de
|
90.83
|
86.10
|
2
|
Boticas, farmacias
y droguerías, dependiente(a) de mostrador en
|
79.05
|
74.99
|
3
|
Buldózer y/o
traxcavo, operador(a) de
|
95.69
|
90.54
|
4
|
Cajero(a) de
máquina registradora
|
80.58
|
76.61
|
5
|
Cajista de
imprenta, oficial
|
85.77
|
81.22
|
6
|
Cantinero(a)
preparador(a) de bebidas
|
82.45
|
78.13
|
7
|
Carpintero(a) en
fabricación y reparación de muebles, oficial
|
89.16
|
84.38
|
8
|
Cocinero(a),
mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y
venta de alimentos
|
92.16
|
87.26
|
9
|
Colchones, oficial
en fabricación y reparación de
|
83.37
|
79.19
|
10
|
Colocador(a) de
mosaicos y azulejos, oficial
|
88.78
|
84.17
|
11
|
Construcción de
edificios y casas habitación, yesero(a) en
|
84.04
|
79.68
|
12
|
Cortador(a) en
talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial
|
81.57
|
77.46
|
13
|
Costurero(a) en
confección de ropa en talleres o fábricas
|
80.44
|
76.40
|
14
|
Costurero(a) en
confección de ropa en trabajo a domicilio
|
82.84
|
78.47
|
15
|
Chofer
acomodador(a) de automóviles en estacionamientos
|
84.69
|
80.14
|
16
|
Chofer de camión de
carga en general
|
92.95
|
88.19
|
17
|
Chofer de camioneta
de carga en general
|
90.02
|
85.17
|
18
|
Chofer operador(a)
de vehículos con grúa
|
86.16
|
81.76
|
19
|
Draga, operador(a)
de
|
96.68
|
91.55
|
20
|
Ebanista en
fabricación y reparación de muebles, oficial
|
90.62
|
85.78
|
21
|
Electricista
instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial
|
88.78
|
84.17
|
22
|
Electricista en la
reparación de automóviles y camiones, oficial
|
89.76
|
84.91
|
23
|
Electricista
reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial
|
86.16
|
81.76
|
24
|
Empleado(a) de
góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio
|
78.79
|
74.32
|
25
|
Encargado(a) de
bodega y/o almacén
|
81.98
|
77.72
|
26
|
Enfermería,
auxiliar práctico(a) de
|
84.69
|
80.14
|
27
|
Ferreterías y
tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en
|
83.83
|
79.35
|
28
|
Fogonero(a) de
calderas de vapor
|
86.83
|
82.16
|
29
|
Gasolinero(a),
oficial
|
80.44
|
76.40
|
30
|
Herrería, oficial
de
|
87.50
|
82.82
|
31
|
Hojalatero(a) en la
reparación de automóviles y camiones, oficial
|
89.16
|
84.38
|
32
|
Joyero(a)-platero(a),
oficial
|
84.69
|
80.14
|
33
|
Joyero(a)-platero(a)
en trabajo a domicilio, oficial
|
88.23
|
83.70
|
34
|
Linotipista,
oficial
|
94.18
|
89.48
|
35
|
Lubricador(a) de
automóviles, camiones y otros vehículos de motor
|
81.17
|
76.77
|
36
|
Maestro(a) en
escuelas primarias particulares
|
96.01
|
90.89
|
37
|
Manejador(a) en
granja avícola
|
77.79
|
73.84
|
38
|
Maquinaria
agrícola, operador(a) de
|
91.35
|
86.73
|
39
|
Máquinas para
madera en general, oficial operador(a) de
|
86.83
|
82.16
|
40
|
Mecánico(a) en
reparación de automóviles y camiones, oficial
|
94.18
|
89.48
|
41
|
Mecánico(a)
tornero(a), oficial
|
88.23
|
83.70
|
42
|
Moldero(a) en
fundición de metales
|
86.16
|
81.76
|
43
|
Montador(a) en
talleres y fábricas de calzado, oficial
|
81.57
|
77.46
|
44
|
Niquelado y cromado
de artículos y piezas de metal, oficial de
|
85.77
|
81.22
|
45
|
Peinador(a) y
manicurista
|
84.69
|
80.14
|
46
|
Perforista con
pistola de aire
|
89.76
|
84.91
|
47
|
Pintor(a) de
automóviles y camiones, oficial
|
87.50
|
82.82
|
48
|
Pintor(a) de casas,
edificios y construcciones en general, oficial
|
86.83
|
82.16
|
49
|
Planchador(a) a
máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares
|
80.58
|
76.61
|
50
|
Plomero(a) en
instalaciones sanitarias, oficial
|
87.02
|
82.50
|
51
|
Prensa offset multicolor,
operador(a) de
|
90.83
|
86.10
|
52
|
Prensista, oficial
|
84.69
|
80.14
|
53
|
Radiotécnico(a)
reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial
|
90.62
|
85.78
|
54
|
Recamarero(a) en
hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje
|
78.79
|
74.32
|
55
|
Refaccionarias de
automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en
|
81.98
|
77.72
|
56
|
Reparador(a) de
aparatos eléctricos para el hogar, oficial
|
85.77
|
81.22
|
57
|
Reportero(a) en
prensa diaria impresa
|
186.73
|
176.72
|
58
|
Reportero(a)
gráfico(a) en prensa diaria impresa
|
186.73
|
176.72
|
59
|
Repostero(a) o
pastelero(a)
|
90.83
|
86.10
|
60
|
Sastrería en
trabajo a domicilio, oficial de
|
91.35
|
86.73
|
61
|
Secretario(a)
auxiliar
|
93.99
|
89.10
|
62
|
Soldador(a) con
soplete o con arco eléctrico
|
89.76
|
84.91
|
63
|
Tablajero(a) y/o
carnicero(a) en mostrador
|
84.69
|
80.14
|
64
|
Tapicero(a) de
vestiduras de automóviles, oficial
|
86.16
|
81.76
|
65
|
Tapicero(a) en
reparación de muebles, oficial
|
86.16
|
81.76
|
66
|
Trabajo social,
técnico(a) en
|
102.74
|
97.31
|
67
|
Vaquero(a) ordeñador(a)
a máquina
|
78.79
|
74.32
|
68
|
Velador(a)
|
80.44
|
76.40
|
69
|
Vendedor(a) de piso
de aparatos de uso doméstico
|
82.84
|
78.47
|
70
|
Zapatero(a) en
talleres de reparación de calzado, oficial
|
81.57
|
77.46
|
QUINTO.- En cumplimiento a lo ordenado
por la fracción V del artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo, túrnese esta
Resolución a la Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos,
para los efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Firman
los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores: Señores
José Luis Carazo Preciado,licenciada Mary Thelma Pineda Alemán,señor Eduardo
Guadarrama Ruiz,licenciado e ingeniero Nereo Vargas Velázquez,licenciados
Ricardo Espinoza López,José Antonio Dussauge Ortiz,señores José Antonio
Castelán Guarneros,Adrián Jesús Sánchez Vargas,Eduardo Ramos Duarte,Antonio
Villegas Dávalos, licenciado Marcos Moreno Leal,señores Miguel Angel Tapia
Dávila, Roberto Alonso Sánchez,licenciadoLuis Angel Romo Lazoy doctor Leopoldo
Villaseñor Gutiérrez.
VOTO razonado en CONTRA de esta Resolución formula
el Sector Patronal:
El sector
Patronal vota en contra de esta resolución por el hecho de que la solicitud de
la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, es infundada e improcedente, no
se ajusta a la legislación laboral vigente y rompe el Estado de Derecho que
debemos preservar y defender los mexicanos. La Secretaria del Trabajo y
Previsión Social a través de su titular, solicitó con fundamento en el artículo
570 fracción I, sin presentarse fundamentos suficientes que la apoyen se
proceda a la revisión de los salarios mínimos vigentes, con el objeto de que
los salarios mínimos generales y profesionales de todos los municipios que
actualmente integran el área geográfica "B" sean reclasificados a la
actual área geográfica "A", sin que se modifiquen los salarios
mínimos vigentes de esta última área.
Dicha
solicitud se pretende también justificar con lo que dispone el artículo 561
fracción II de la Ley Federal del Trabajo que no es aplicable y sólo determina
los deberes y atribuciones de la misma, pero no regula una revisión
extraordinaria de alguna de las áreas económicas del país y menos en forma
extraordinaria como se pretende.
El
artículo 570 determina expresamente que los salarios mínimos se fijarán cada
año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente, determinándose
en el segundo párrafo del mismo que "Los salarios mínimos podrán revisarse
en cualquier momento en el curso de su vigencia siempre que existan
circunstancias económicas que lo justifiquen", es decir deben existir
circunstancias económicasque justifiquen la solicitud de incremento extraordinario de los salarios; dicho precepto no prevé que
sea utilizado para unificar áreas geográficas, de los salarios, como ahora se
pretende alterando los salarios de una sola de ellas.
La
reforma al artículo 570 a la Ley Federal del Trabajo realizada en 1982 se debió
a la lamentable crisis de finales de los años setentas y el principio de los
ochentas, en la cual se permitió revisar los salarios para que los trabajadores
no fueran los únicos que absorbieran el aumento generalizado de precios. (Indice Nacional de Precios al Consumidor, en 1980 fue de
29.85, en 1981 de 28.68; en 1982 de 98.84; en 1983 de 80.78) lo cual en la
actualidad resulta infundado porque la inflación de este año será inferior al
incremento que se otorgó a los salarios
mínimos de 2012, dicha reforma determinaba en su exposición de motivos:
"...Es innegable que la crisis económica por la que México
atraviesa; originada por factores externos e internos ajenos a la voluntad de
los factores de la producción, y de difícil control por parte del Estado, ha
perjudicado el poder adquisitivo de nuestra moneda y con él el de los
trabajadores, sobre todo y muy especialmente el de quienes perciben el salario
mínimo, general o profesional, según el caso. Lo anterior se explica por cuanto
que el salario mínimo actual tiene una vigencia predeterminada, la anotada de
un año, mientras que los precios de los productos necesarios para vivir con
holgura, aumentan constantemente, de un día a otro, en una carrera sin fin.
Por aumentar los precios con gran frecuencia y por ser el salario mínimo
estable durante un año, se deteriora o disminuye éste, durante dicho lapso, en
forma desproporcionada. De ahí que sea necesario contar con un instrumento
jurídico que, ante los asaltos de la carestía, permita la revisión de los
salarios mínimos, a fin de que éstos cumplan y satisfagan la misión conferida a
ellos por la Constitución vigente.
Lo anterior no significa la revisión cotidiana de los salarios mínimos,
sino su justo análisis y su equitativa determinación, cuando circunstancias
extraordinarias han minado y vuelto ineficaz el salario mínimo vigente. De tal
suerte, que las Comisiones dictaminadoras consideran procedente y justificado,
que la revisión y fijación de los salarios mínimos deban practicarse cada año,
por regla general, y entre una y otra anualidad, cuando las circunstancias
económicas críticas así lo exijan. No es anhelo de los autores de las reformas
y adiciones legales propuestas, ni de las Comisiones que suscriben; establecer
la inseguridad en el establecimiento del salario mínimo, toda vez que se
conserva el procedimiento de revisión anual, y que por obvias razones de
justicia social y de humanitaria comprensión, se introduce para épocas de
emergencia, la posibilidad de revisar la efectividad del salario mínimo
vigente....
...Ahora bien, las Comisiones que suscriben, adhiriéndose al espíritu de
justicia de la Iniciativa, consideran no obstante, que dado el sistema y
estructuración de nuestra Ley Federal del Trabajo, la regulación del
procedimiento extraordinario de revisión y determinación de los salarios
mínimos debe ser diferente a la forma propuesta en aquélla.
La redacción que proponen las Comisiones autoras de este dictamen
pretende adecuar la sugerida revisión extraordinaria del salario mínimo a
nuestra Ley Federal del Trabajo, preceptuándola de manera sistemática y clara
para evitar su incumplimiento. De tal manera que es procedente estipular su
regulación mediante una adición, al artículo 570 y por reformas a los artículos
571 y 573 de la Ley Federal del Trabajo, que se proponen en este dictamen.
El texto vigente del artículo 570 debe ser enriquecido con un segundo
párrafo. Debe permanecer el primer párrafo, por cuanto que en el se manifiesta
con claridad la periodicidad anual de los salarios, propia de épocas normales.
De esta manera, como regla general se debe estipular en el Artículo 570, que los
Salarios Mínimos se fijarán cada año y que comenzarán a regir el primero de
enero del año siguiente.
El segundo párrafo, que las Comisiones consideran procedente confieren
al Secretario del Trabajo y Previsión Social la posibilidad de solicitar del
Presidente de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la revisión de éstos,
cuando las circunstancias económicas lo ameriten, debiendo dicho funcionario
aportar las pruebas, estudios e investigaciones que llevan a la convicción de
que es necesaria la revisión de los salarios mínimos existentes. Incuestionable
es que los trabajadores, por conducto de sus Sindicatos, Federaciones o
Confederaciones; así como los patrones, podrán sugerir al Secretario del
Trabajo inicie el procedimiento extraordinario de revisión de los salarios
mínimos....
La
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, realizó una solicitud de unificación
de las áreas geográficas "A" y "B", utilizando la figura de
revisión de salarios contemplada en la Ley Federal del Trabajo, que no es
aplicable y por ello resulta improcedente, ello independientemente de que no se
establece en la solicitud, ninguna circunstancia económica que justifique la
misma, por lo que resulta además de improcedente, carente de fundamentación
jurídica. No existe fundamento legal para que se llame a una fijación de
emergencia para unificar dos áreas geográficas de salarios mínimos como se
solicita, ya que al hacerlo se desvirtúa el procedimiento de revisión de
salarios, en el que puede como lo establece la reglamentación legal vigente,
estudiarse cuando se justifique un cambio en la integración de las áreas
geográficas.
Las
intenciones de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en su solicitud son
evidentes solo se pretende fusionar la zona "B" con la "A",
circunstancia que no está prevista expresamente en la Ley Federal del Trabajo,
pero indiscutiblemente esta medida provoca un aumento automático del 2.9% en
los salarios mínimos del área geográfica "B" que no se justifica por
lo que la invocación de un aumento extraordinario fundándose en el artículo 570
párrafo segundo es inaplicable, puesto que el tema es la fusión y no el
incremento; ello independientemente de que esta medida trae como consecuencia
inmediata y futura, la incorporación permanente de todos los Municipios del
área "B" a la "A" y no tan solo el aumento inmediato del
2.9%, y todo ello sin los estudios ni justificación económica que lo respalde.
De lo
anterior se desprende que la solicitud realizada por la Secretaria del Trabajo
y Previsión Social está viciada de origen por no existir en la misma un solo
fundamente válido para demostrar la procedencia de un incremento, por todo ello
el Sector Patronal expresa su voto en contra de esta resolución y hace un
extrañamiento por el rompimiento de las formas y del derecho que se ha aplicado
en la misma, reservándose los que al Sector le asisten para hacerlos valer en
la vía y forma procedentes.
Finalmente
dejamos patente nuestro interés de mantener la armonía que nos une con el
Sector Obrero, con quien durante más de nueve años hemos cumplido por
unanimidad con las obligaciones que corresponden a este Consejo. Confiamos en
que en nuestros próximos acuerdos se continúe con la concordia que ha venido
caracterizando el análisis y toma de decisiones en esta Comisión Nacional,
siempre en beneficio de México.
Firman
los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Patrones: Licenciados
Octavio Carvajal Bustamante, Tomás Héctor Natividad Sánchez, Hugo Alberto
Araiza Vázquez, Rolando Noriega Murguía, José Manuel García Alonso Serradell,
Javier Arturo Armenta Vincent, ingeniero Ignacio Tatto Amador,licenciados Jaime
Oscar Bustamante Miranda,Angel de la Vega Carmona,Fernando Yllanes Martínez,
Luis Santiago de la Torre Oropeza, Raúl Rodríguez Márquez y doctor Hugo Italo
Morales Saldaña.
Firma
esta Resolución, con su voto a favor, el C. licenciado Basilio González Núñez
en su doble carácter de Presidente del Consejo y Presidente de la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos, con la Representación Gubernamental. Firma la
C. licenciada Alida Bernal Cosio, en su carácter de Secretaria del Consejo y
Directora Técnica de la Comisión, que da fe.
El
Presidente, Basilio González Núñez.- Rúbrica.- La Secretaria, Alida
Bernal Cosio.- Rúbrica.
(R.-
359328)
Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a
partir del 1 de enero de 2012 en las áreas geográficas a que se refiere el
punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo
los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se
señalan a continuación:
Pesos
|
|
Área geográfica “A”
Área geográfica “B”
Área geográfica “C”
|
$ 62.33
$ 60.57
$ 59.08
|
TERCERO.- De la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se
les fija un salario mínimo profesional, se suprime para el año 2012 y en lo
sucesivo, las ocupaciones de Oficial hornero(a) fundidor(a) de metales y
Oficial talabartero(a) en la manufactura y reparación de artículos de piel.
Asimismo, se acordó mantener los correspondientes al Costurero(a) en confección
de ropa en talleres o fábricas, Dependiente(a) de mostrador en refaccionarias
de automóviles y camiones, Oficial de sastrería en trabajo a domicilio,
Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador, Velador(a) y Oficial zapatero(a) en
talleres de reparación de calzado, así como las demás ocupaciones incluidas en
la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales que estuvieron vigentes
en el 2011.
CUARTO.- Las definiciones y descripciones de las actividades, profesiones,
oficios y trabajos especiales serán las que a continuación se señalan:
1. ALBAÑILERIA,
OFICIAL DE
Es la
persona que realiza labores de construcción y reparación de cimientos,
levantamiento de muros, techos, losas, dalas y otras obras de albañilería. Cuida
de la preparación de la mezcla, pega tabiques, hace amarres y castillos, arma
varillas para trabes, cimbras y colado de concreto en losas, contratrabes y
columnas, coloca tubos de albañal, empotra herrería, realiza aplanados y
recubre pisos. Cuando se requiere construye tarimas, andamios, cajas de mezcla,
castillos y soportes para losas de concreto, así como cortar y doblar la
varilla y el alambrón para hacer castillos, cimbras y estructuras metálicas.
2. BOTICAS,
FARMACIAS Y DROGUERIAS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN
Es la
persona que vende al público medicamentos y productos de tocador en boticas,
farmacias y droguerías. Averigua lo que el cliente desea, surte las recetas o
las pasa al boticario o farmacéutico para que las prepare, despacha productos
higiénicos y otros. Hace notas y a veces cobra; anota los faltantes, elabora y
recibe pedidos; acomoda la mercancía en los estantes.
3. BULDOZER
Y/O TRAXCAVO, OPERADOR(A) DE
Es la
persona que opera un buldózer y/o traxcavo y los aditamentos respectivos.
Revisa el funcionamiento de la máquina y del equipo, y acciona los controles
necesarios para realizar las funciones propias de la máquina, como son: remover
tierra, desmontar, excavar, nivelar terrenos, cargar materiales, entre otras
funciones, en la industria de la construcción y en actividades conexas. Puede
realizar pequeñas reparaciones a la maquinaria y equipo o bien reportarlo para
mantenimiento o reparación.
4. CAJERO(A)
DE MAQUINA REGISTRADORA
Es la
persona que, mediante la operación de una máquina registradora, cobra a los
clientes las cantidades amparadas por las notas respectivas o marcadas en las mercancías,
entregando al cliente la copia de la nota de venta o la tira de la
registradora. Al iniciar su labor recibe un fondo de moneda fraccionaria para
dar cambio y al terminar hace el corte de caja y repone el fondo que recibió.
5. CAJISTA DE
IMPRENTA, OFICIAL
Es la
persona que compone tipos a mano para la impresión tipográfica de textos,
ilustraciones y dibujos. Determina y hace la distribución de las líneas y el
tipo que han de emplearse, mide y coloca los tipos en el componedor y los
ajusta, pasa las líneas a la volanta y las sujeta adecuadamente; saca las
pruebas y hace las correcciones necesarias.
6. CANTINERO(A)
PREPARADOR(A) DE BEBIDAS
Es la
persona que prepara y sirve bebidas alcohólicas en bares, cantinas,
restaurantes, hoteles y establecimientos similares, a petición de los meseros o
directamente a clientes en la barra. Mezcla adecuadamente los diversos
ingredientes para preparar bebidas corrientes o especiales, sirve cocteles o
bebidas sin mezcla. Lleva al día la dotación de bebidas y otros artículos
necesarios. Cuida del lavado y secado de vasos, copas y demás recipientes.
7. CARPINTERO(A)
EN FABRICACION Y REPARACION DE MUEBLES, OFICIAL
Es la
persona que fabrica o repara muebles y otros artículos similares. Determina la
cantidad y tipo de madera requerida, la prepara, desplanta, marca, corta y
labra las partes del artículo que se va a fabricar o reparar; arma y pega las
piezas y les da el acabado debido. Monta piezas con partes prefabricadas,
instala muebles, herrajes y recubre los artículos ya armados. Se auxilia de
herramientas propias del oficio. Ocasionalmente hace presupuestos o se vale de
planos y diseños.
8. COCINERO(A),
MAYOR(A) EN RESTAURANTES, FONDAS Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS DE PREPARACION Y
VENTA DE ALIMENTOS
Es la
persona que prepara, cocina y condimenta alimentos en establecimientos
dedicados a su preparación y venta. Ordena los ingredientes a los abastecedores
o los toma de la provisión existente; elabora los platillos del menú que le son
solicitados, vigila la limpieza de vajillas y utensilios. Supervisa ayudantes. Se
auxilia de utilería propia del oficio.
9. COLCHONES,
OFICIAL EN FABRICACION Y REPARACION DE
Es la
persona que fabrica o repara colchones, coloca y adapta resortes al tambor,
llena la funda y/o coloca las cubiertas con el material requerido, cose la
abertura y la ribetea.
10. COLOCADOR(A)
DE MOSAICOS Y AZULEJOS, OFICIAL
Es la
persona que coloca mosaico, azulejo, loseta y materiales similares, usados en
la construcción y decoración de casas y edificios. Selecciona, prepara y corta
los materiales que va a colocar; combina las piezas y las dispone según los
diseños a lograr; prepara la superficie con los materiales requeridos y coloca
las piezas. Retoca, rellena juntas, limpia, pule y acaba las superficies. Se
auxilia de herramientas propias del oficio.
11. CONSTRUCCION
DE EDIFICIOS Y CASAS HABITACION, YESERO(A) EN
Es la
persona que realiza el acabado de muros, techos y columnas, aplicando a éstos
una capa de yeso y recubriendo también, con el mismo material, plafones,
divisiones y entrepaños. Prepara el yeso y la superficie y lo aplica hasta
lograr el acabado requerido. Puede utilizar andamios y estructuras
semipermanentes de madera o de otros materiales.
12. CORTADOR(A)
EN TALLERES Y FABRICAS DE MANUFACTURA DE CALZADO, OFICIAL
Es la
persona que corta a mano o a máquina pieles de todas clases u otros materiales
para calzado. Selecciona las partes del material que no tienen defectos, las
extiende sobre la mesa o tablero y después lo corta a máquina o bien a mano. Cuando
el cortado es a máquina cuida de su lubricación y la reporta para
mantenimiento.
13. COSTURERO(A)
EN CONFECCION DE ROPA EN TALLERES O FABRICAS
Es la
persona que confecciona prendas o ejecuta procesos a máquina con el material proporcionado
por el patrón en su taller o fábrica. El personal puede prescindir del uso de
máquinas cuando los productos son confeccionados parcial o totalmente a mano. Asimismo,
ajusta, lubrica y cuida el correcto funcionamiento de la máquina, y la reporta
para mantenimiento o reparación. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
14. COSTURERO(A)
EN CONFECCION DE ROPA EN TRABAJO A DOMICILIO
Es la
persona a quien se le entrega material habilitado para realizar costura a
domicilio. Efectúa la costura a máquina o a mano, según la orden de trabajo
respectiva y entrega al patrón las prendas confeccionadas. Como se trata de
trabajo a domicilio que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales
que un trabajador(a) normal en condiciones de trabajo también normales, obtenga
en 8 horas de labor, por lo menos, el salario mínimo profesional vigente, la
proporción correspondiente al séptimo día y demás prestaciones legales.
15. CHOFER
ACOMODADOR(A) DE AUTOMOVILES EN ESTACIONAMIENTOS
Es la
persona que realiza labores de recepción, acomodo y entrega de vehículos en
estacionamiento público de automóviles. Recibe el vehículo colocándole una
parte de la contraseña, lo estaciona en el lugar indicado; al retornar el
cliente entrega el vehículo recogiendo la contraseña. Este trabajador(a) necesita
licencia de automovilista.
16. CHOFER DE
CAMION DE CARGA EN GENERAL
Es la
persona que opera un camión para el transporte de carga en general. Verifica el
funcionamiento del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga,
opera el camión hasta su destino, donde vigila la entrega correcta de la carga,
presenta la documentación que la ampara y en su caso cobra el importe del flete
y/o de la mercancía. Este(a) trabajador(a) deberá tener el tipo de licencia que
requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo
acrediten como calificado para conducir esta clase de vehículo. Puede realizar
pequeñas reparaciones al vehículo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico
para su reparación.
17. CHOFER DE
CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL
Es la
persona que opera una camioneta para el transporte de carga en general. Verifica
el funcionamiento del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la
carga, opera la camioneta hasta su destino donde vigila la entrega de la carga,
presenta la documentación que la ampara y en su caso cobra el importe del flete
y/o de la mercancía. Este(a) trabajador(a) deberá tener el tipo de licencia que
requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo
acrediten como calificado para conducir esta clase de vehículo. Puede realizar
pequeñas reparaciones al vehículo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico
para su reparación.
18. CHOFER
OPERADOR(A) DE VEHICULOS CON GRUA
Es la
persona que maneja y opera grúas móviles, camión grúa o grúa sobre orugas, para
auxilio de vehículos o para tareas que requieran su intervención. Coloca el
vehículo y objeto a levantar en la posición adecuada y, valiéndose de grúa de
operación manual o impulsada, engancha el objeto o vehículo como más convenga
colocando el material de amortiguamiento necesario, hace el transporte hasta el
lugar indicado; repite la operación cuantas veces sea necesario.
19. DRAGA,
OPERADOR(A) DE
Es la
persona que opera una draga para realizar excavaciones en la construcción de
colectores pluviales, canales en sistemas de riego, obras portuarias y otras
labores similares. Revisa el funcionamiento de la draga, acciona controles y
procede a excavar, carga material pesado, demuele edificios, coloca estructuras
metálicas, según el trabajo por realizar. Puede efectuar pequeñas reparaciones
a los motores o a la grúa de que está provista la draga o bien reportarla para
mantenimiento y reparación.
20. EBANISTA EN
FABRICACION Y REPARACION DE MUEBLES, OFICIAL
Es la
persona que fabrica y repara muebles de madera. Toma las medidas requeridas;
efectúa los cortes precisos y labra la madera, realiza el acabado final y
coloca herrajes. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Puede
interpretar dibujos, planos y especificaciones.
21. ELECTRICISTA
INSTALADOR(A) Y REPARADOR(A) DE INSTALACIONES ELECTRICAS, OFICIAL
Es la
persona que instala, repara o modifica instalaciones eléctricas. Reemplaza
fusibles e interruptores monofásicos y trifásicos; sustituye cables de la
instalación; conecta o cambia tableros de distribución de cargas o sus
elementos. Ranura muros y entuba; distribuye conforme a planos salidas de
centros, apagadores y contactos. Sustituye e instala lámparas, equipos de
ventilación y calefacción. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
22. ELECTRICISTA
EN LA REPARACION DE AUTOMOVILES Y CAMIONES, OFICIAL
Es la
persona que localiza y corrige fallas del sistema eléctrico de automóviles y
camiones. Repara o sustituye y monta conductores del sistema eléctrico, acumulador,
marcha, generador o alternador, regulador, bobina de ignición, distribuidor,
sistema de luces, bocinas e interruptores de encendido. Revisa, limpia y carga
baterías; supervisa ayudantes. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
23. ELECTRICISTA
REPARADOR(A) DE MOTORES Y/O GENERADORES EN TALLERES DE SERVICIO, OFICIAL
Es la
persona que repara motores y generadores. Localiza los desperfectos, cambia
conexiones, baleros, chumaceras, o el embobinado; retira las bobinas dañadas y
las repone. Hace pruebas y verifica su correcto funcionamiento. Se auxilia de
herramientas propias del oficio. En su caso, supervisa labores del ayudante.
24. EMPLEADO(A)
DE GONDOLA, ANAQUEL O SECCION EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO
Es la
persona que atiende una góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio. Recibe
mercancías del almacén para su clasificación y acomodo en los anaqueles; pone
etiquetas, marca precios, reporta faltantes y mantiene la góndola, anaquel o
sección ordenada. Cuando es requerido orienta y ayuda al cliente a seleccionar
la mercancía, le indica dónde se encuentran los probadores. En algunos casos
hace la nota y la pasa a la caja para su cobro.
25. ENCARGADO(A)
DE BODEGA Y/O ALMACEN
Es la
persona que controla las entradas y salidas de materiales, productos,
mercancías u otros artículos que se manejen en la bodega o almacén del que es
responsable. Vigila el orden de las mercancías en los casilleros. Supervisa o
hace las entregas de las mismas mediante la documentación establecida; lleva
registros, listas y archivo de los movimientos ejecutados diariamente; hace
reportes y relaciones de materiales faltantes. Puede formular pedidos.
26. ENFERMERIA,
AUXILIAR PRACTICO(A) DE
Es la
persona que dispensa cuidados simples de asistencia a enfermos en hospitales,
clínicas, laboratorios y otros establecimientos similares. Recibe pacientes y
los registra; toma signos vitales, sangre y otras muestras; hace curaciones
menores, aplica sondas, sueros, inyecta, premedica enfermos que van a ser
operados; auxilia en operaciones, partos, cunas e incubadoras; alimenta y asea
niños(as), limpia y esteriliza instrumental quirúrgico y otras labores de
asepsia y atención a enfermos(as). Puede administrar medicinas y vigilar la
periodicidad en que deben aplicarse. Desempeña su trabajo bajo vigilancia de un
médico o enfermera(o) titulada(o).
27. FERRETERIAS
Y TLAPALERIAS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN
Es la
persona que atiende y suministra al público mercancías propias del ramo en
comercios al por menor. Se informa de la mercancía que desean los clientes, la
busca y se la presenta, en caso de no contar con ella, sugiere alguna
semejante; le informa del precio, hace la nota de venta y eventualmente cobra;
envuelve el artículo o lo hace despachar a los clientes. Reporta mercancía faltante,
acomoda la que llega conforme a catálogos de especificación o precios. Ayuda,
cuando es necesario, al levantamiento de inventarios.
28. FOGONERO(A)
DE CALDERAS DE VAPOR
Es la
persona que se encarga del funcionamiento y operación de una o varias calderas
para el suministro de agua caliente y vapor. Acciona las válvulas para dar al
agua su correcto nivel; alimenta la caldera con el combustible requerido, la
enciende, cuida que la temperatura y presión del agua y vapor sean las
adecuadas, vigila su correcto funcionamiento y la purga cuando es necesario.
29. GASOLINERO(A),
OFICIAL
Es la
persona que atiende al público en una gasolinera. Inicia su turno recibiendo
por inventario los artículos que se expenden. Suministra gasolina, aceites,
aditivos y otros artículos; cobra por ellos y al finalizar su turno entrega por
inventario aquellos artículos que no se expendieron, así como el importe de las
ventas.
30. HERRERIA,
OFICIAL DE
Es la
persona que fabrica o repara puertas, ventanas, canceles, barandales, escaleras
y otras piezas utilizadas en la construcción, según especificaciones de planos,
dibujos o diseños. Elige el material adecuado, toma las medidas requeridas, lo
corta en frío o en caliente y le da la forma deseada; taladra, une las partes,
coloca herrería, pule y aplica anticorrosivo. Se auxilia de herramientas
propias del oficio.
31. HOJALATERO(A)
EN LA REPARACION DE AUTOMOVILES Y CAMIONES, OFICIAL
Es la
persona que repara o reemplaza piezas de carrocería en automóviles, camiones y
otros vehículos. Da forma a la lámina martillando y doblándola en frío o en
caliente; taladra agujeros para los remaches o pernos y une las piezas con
soldadura. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso supervisa
las labores del ayudante si lo hubiera.
32. JOYERO(A)-PLATERO(A),
OFICIAL
Es la
persona que fabrica y repara joyas y artículos de metales preciosos. Selecciona,
limpia y engasta piedras preciosas y decorativas según el diseño o
especificaciones que se le proporcionen; funde el metal o aleación y lo vierte
en el molde; da a las piezas la forma y acabado requerido. Se auxilia de
herramientas propias del oficio. Puede grabar inscripciones y motivos
decorativos.
33. JOYERO(A)-PLATERO(A)
EN TRABAJO A DOMICILIO, OFICIAL
Es la
persona a quien se le entregan los materiales necesarios para que en su
domicilio manufacture, repare o limpie, artículos de metales preciosos, o
seleccione y engaste piedras finas o decorativas. Se auxilia de herramientas
propias del oficio. Como se trata de trabajo a domicilio, que se remunera por
unidad de obra, las tarifas serán tales que un trabajador(a) normal en
condiciones de trabajo también normales, en ocho horas de labor, obtenga por lo
menos el salario mínimo profesional vigente, la proporción correspondiente al
séptimo día y demás prestaciones legales.
34. LINOTIPISTA,
OFICIAL
Es la
persona que prepara y opera un linotipo. Recibe el o los escritos a copiar y
las instrucciones para hacerlo. Realiza el trabajo, saca las matrices, manda
sacar las pruebas y si hay errores los
corrige.
35. LUBRICADOR(A)
DE AUTOMOVILES, CAMIONES Y OTROS VEHICULOS DE MOTOR
Es la
persona que ejecuta labores de lubricación, limpieza y mantenimiento de las
partes móviles de autos, camiones y otros vehículos de motor. Coloca el
vehículo en la fosa o rampa fija o hidráulica; lava motor y chasis; revisa los
niveles de aceite del cárter, caja de velocidades, diferencial y líquido de
frenos reponiendo el faltante o cambiándolo, según las indicaciones recibidas;
lubrica las partes provistas de graseras. Se auxilia de herramientas propias
del oficio.
36. MAESTRO(A)
EN ESCUELAS PRIMARIAS PARTICULARES
Es la
persona que imparte clases en instituciones particulares de enseñanza. Prepara
sus clases, asiste al lugar de su trabajo a un horario fijo, controla la
asistencia y disciplina de sus alumnos, efectúa las evaluaciones o exámenes
periódicamente y hace los reportes necesarios.
37. MANEJADOR(A)
EN GRANJA AVICOLA
Es la
persona que realiza labores de cría y atención de aves en granja avícola.
Alimenta las aves, esparce desinfectantes, administra vacunas, lleva registros
de alimentación y producción, y, en su caso, realiza las operaciones de
incubación, clasificación y despacho de huevo y aves, cuando éstas últimas se
desarrollen en la granja.
38. MAQUINARIA AGRICOLA,
OPERADOR(A) DE
Es la
persona que opera uno o varios tipos de máquinas para labores agrícolas como
tractores, trilladoras y cosechadoras combinadas. Revisa la máquina y comprueba
su correcto funcionamiento; selecciona y adapta los implementos que vaya a
utilizar, la conduce al lugar donde deba realizar el trabajo, que puede
consistir en destroncar, rastrear, chapear, nivelar terrenos, barbechar,
sembrar, cosechar, empacar, trillar, embalar, recolectar y otras operaciones
similares. Cuida de la lubricación de la máquina e implementos que utiliza o
las reporta para mantenimiento y reparación.
39. MAQUINAS
PARA MADERA EN GENERAL, OFICIAL OPERADOR(A) DE
Es la
persona que opera máquinas para trabajar la madera, entre otras: sierra
circular, sierra cinta, cepillo, torno rauter, escopleadora, machimbradora,
trompo, canteadora, perforadora y pulidora. Instala los accesorios de seguridad
necesarios para cada operación, ajusta la máquina y procede a cortar, orillar,
prensar, pegar, pulir, obtener chapa fina y otras labores semejantes. En su
caso, puede encargarse de limpiar, lubricar, afilar las sierras y efectuar
reparaciones simples.
40. MECANICO(A)
EN REPARACION DE AUTOMOVILES Y CAMIONES, OFICIAL
Es la
persona que repara las partes mecánicas de automóviles, camiones y otros
vehículos de motor. Examina la naturaleza de los desperfectos; ajusta motores,
los afina, arregla sistemas de transmisión, caja de velocidades, embrague,
frenos, suspensión, dirección o cualquier otra parte del mecanismo. Verifica el
resultado final de las composturas. Se auxilia de herramientas propias del
oficio. En su caso, supervisa ayudantes.
41. MECANICO(A)
TORNERO(A), OFICIAL
Es la
persona que opera un torno mecánico para trabajar metales. Con base en planos,
diseños o muestras, selecciona los materiales y herramientas adecuadas, coloca
la pieza en el torno y procede a su correcto labrado o corte. Terminado el
maquinado verifica las especificaciones. Cuida de la lubricación de la máquina
y la reporta para mantenimiento.
42. MOLDERO(A)
EN FUNDICION DE METALES
Es la
persona que hace moldes de arena para la fundición de metales. Recibe los
modelos y corazones de las piezas a moldear, llena con arena las cajas o
adoberas, coloca los modelos en la arena y les da la forma adecuada dejando los
agujeros para las coladas con sus salidas de aire; cierra las cajas después de
colocar los corazones, dejándolas listas para recibir el metal fundido. Saca
las piezas para su acabado final. Se auxilia en su trabajo de uno o más
ayudantes.
43. MONTADOR(A)
EN TALLERES Y FABRICAS DE CALZADO, OFICIAL
Es la
persona que prepara y monta las piezas de la parte superior del calzado. Monta
el corte sobre la horma donde pega una plantilla, coloca el contrahorte entre
el forro y la piel exterior del zapato, inserta el soporte protector y hace el
montaje de los enfranques, el talón y la punta, recortando y uniendo el zapato.
Cuida de la lubricación de la máquina y la reporta para mantenimiento.
44. NIQUELADO Y
CROMADO DE ARTICULOS Y PIEZAS DE METAL, OFICIAL DE
Es la
persona que recubre por electrólisis artículos y piezas de metal, con una capa
de níquel o cromo. Limpia los artículos a mano o por medio de una pulidora
mecánica; los sumerge en una solución de productos químicos y agua; inmerge y
cuelga el metal sujeto a revestimiento; calcula la corriente eléctrica
necesaria y el tiempo requerido para el recubrimiento, y por último, lo sujeta
al tratamiento de secado.
45. PEINADOR(A)
Y MANICURISTA
Es la
persona que realiza labores de corte, teñido, peinado y arreglo del cabello, da
manicure y lleva a cabo otras tareas de cultura de belleza.
46. PERFORISTA
CON PISTOLA DE AIRE
Es la
persona que utilizando una pistola de aire hace las barrenaciones para
dinamitar roca fija, terrenos o demoliciones de edificios. Revisa el
funcionamiento de la pistola de aire y procede a barrenar según las
instrucciones recibidas y en el lugar indicado. Verifica la profundidad y
dimensión del barrenado y si hay errores los corrige. Remueve asfalto y perfora
barrenos para las construcciones de túneles, carreteras, urbanizaciones, vías
férreas, presas u otras construcciones similares. Se encarga de la limpieza de
la pistola de aire, la lava, engrasa y la guarda en el almacén.
47. PINTOR(A) DE
AUTOMOVILES Y CAMIONES, OFICIAL
Es la
persona que realiza el acabado, total o parcial, de pintura de automóviles,
camiones y otros vehículos. Prepara la superficie; cubre molduras y cristales
con papel; acondiciona o mezcla la pintura para lograr el tono deseado y la
aplica cuantas veces sea necesario. Se auxilia de herramientas propias del
oficio. Supervisa a los ayudantes en las labores de pulido y encerado.
48. PINTOR(A) DE
CASAS, EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, OFICIAL
Es la
persona que aplica capas de pintura, barniz, laca o productos similares en
interiores y exteriores de casas, edificios y otro tipo de construcciones. Acondiciona
previamente la superficie que va a pintar, lijándola, resanándola o aplicando
sellador o plaste, luego prepara la pintura, iguala tonos y pinta, repitiendo
esta operación las veces necesarias hasta que la aplicación sea uniforme. Se
auxilia de herramientas propias del oficio.
49. PLANCHADOR(A)
A MAQUINA EN TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES
Es la
persona que plancha a máquina prendas de vestir, ropa y otros tejidos en
tintorerías, lavanderías, hoteles, hospitales y establecimientos similares. Coloca
apropiadamente la prenda en la mesa acolchonada en la máquina, baja la plancha
sobre el artículo, acciona los pedales para regular la presión de salida del
vapor y repite la operación hasta obtener un planchado correcto. Limpia y
desmancha las prendas conforme a procedimientos establecidos. Puede lubricar y
preparar la maquinaria para el siguiente turno o la reporta para mantenimiento.
50. PLOMERO(A) EN
INSTALACIONES SANITARIAS, OFICIAL
Es la
persona que instala o repara tuberías, tinacos, enseres o accesorios sanitarios
para servicio de agua, drenaje o gas. Sondea, destapa, corta, dobla, tarraja,
suelda y conecta tubos y partes relacionadas con las instalaciones sanitarias y
de gas. Hace cambios de las partes que lo requieran. Se auxilia de herramientas
propias del oficio.
51. PRENSA
OFFSET MULTICOLOR, OPERADOR(A) DE
Es la
persona que opera una o varias prensas automáticas o semiautomáticas para la impresión
en offset multicolor. Prepara las placas y las monta; entinta rodillos, regula
la presión, carga el papel, hace funcionar la prensa, saca pruebas, realiza el
tiro final verificando la calidad de la impresión y vigilando el correcto
funcionamiento del equipo. Cuando la impresión deba hacerse en varios colores,
repite la operación según el número de tintas. En su caso, supervisa ayudantes.
52. PRENSISTA,
OFICIAL
Es la
persona que prepara y opera diferentes clases de prensas para imprimir textos
en un solo color, ilustraciones, dibujos sobre papel y otros similares. Ajusta
su prensa, recibe las formas, enrama, coloca papel, entinta y la pone a
funcionar; saca las pruebas y realiza el tiro; vigila el correcto
funcionamiento de la máquina, su lubricación y mantenimiento.
53. RADIOTECNICO(A)
REPARADOR(A) DE APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS, OFICIAL
Es la
persona que repara fallas y/o defectos en aparatos eléctricos y electrónicos.
Desmonta, repara o sustituye las piezas dañadas o defectuosas y hace las
pruebas para verificar su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas
propias del oficio. En caso necesario repara equipo de telecomunicaciones, de
cómputo y celulares. Supervisa ayudantes.
54. RECAMARERO(A)
EN HOTELES, MOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
Es la
persona que realiza labores de limpieza y arreglo de habitaciones o dormitorios
en hoteles y otros establecimientos de hospedaje. Asea la habitación, hace las
camas y renueva las provisiones de la habitación.
55. REFACCIONARIAS
DE AUTOMOVILES Y CAMIONES, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN
Es la
persona que atiende y suministra al público refacciones de automóviles y
camiones en establecimientos dedicados a esta actividad. Se entera de la pieza
deseada, la localiza por su número en el catálogo de partes, la toma del
anaquel correspondiente para entregarla al cliente, hace la nota y algunas
veces cobra. Lleva el control de las refacciones que vende e informa de los
faltantes. Ayuda en el levantamiento de inventarios.
56. REPARADOR(A)
DE APARATOS ELECTRICOS PARA EL HOGAR, OFICIAL
Es la
persona que realiza labores de localización y reparación de las partes
defectuosas de las unidades. Desmonta el aparato, repara o sustituye las piezas
dañadas, gastadas o rotas; lo arma y comprueba su correcto funcionamiento. Se
auxilia de herramientas propias del oficio.
57. REPORTERO(A)
EN PRENSA DIARIA IMPRESA
Es la
persona que obtiene información de interés general sobre eventos o temas de
actualidad a través de la observación de los hechos, de entrevistas a personas
vinculadas con los mismos, o a personas de interés para la comunidad. Esta
información la ordena, estructura y transmite de manera clara y expedita a la
empresa periodística para su revisión y, en su caso, redacción definitiva y
publicación. En ocasiones el trabajador(a) es el encargado(a) de elaborar la
redacción misma de la nota. El reportero(a) requiere de estar informado(a)
sobre los eventos o temas de su trabajo para darles seguimiento. En la captura
de información puede auxiliarse de grabadoras, taquigrafía o notas y la
transmisión la realiza a través de muy distintos medios, que incluyen desde la
mecanografía y presentación directa de la nota hasta su envío por medio
telefónico, telegráfico, télex o telefax.
58. REPORTERO(A)
GRAFICO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA
Es la
persona que acude a personas o a eventos de interés general con el objeto de
obtener negativos de fotografía para ilustrar sucesos y artículos de
actualidad. Generalmente entrega al periódico el material fotográfico sin revelar,
acompañándolo de los datos de referencia con los nombres de los personajes o de
los eventos que aparecen en los negativos. En ocasiones el trabajador(a) revela
e imprime las fotografías. Para su trabajo se auxilia de cámaras fotográficas y
otros artículos propios de su profesión y, en ocasiones, acompaña en su labor a
un reportero(a), quien le sugiere o indica el género, estilo o ángulo de la
fotografía deseada.
59. REPOSTERO(A)
O PASTELERO(A)
&nbn
4
Cajero(a)
de máquina registradora
78.60
76.61
5
62. SOLDADOR(A)
CON SOPLETE O CON ARCO ELECTRICO
Es la
persona que suelda, une, rellena o corta piezas de metal. Se auxilia de
máquinas eléctricas y de soplete de oxiacetileno, así como de electrodos y
barras de soldaduras de varios tipos. En ocasiones puede también operar
máquinas de arco sumergido, equipos de soldadura de argón, helio, nitrógeno u
otros similares y hacer soldaduras sin material de aporte. Se auxilia de
herramientas propias del oficio.
63. TABLAJERO(A)
Y/O CARNICERO(A) EN MOSTRADOR
Es la
persona que destaza, corta, prepara, limpia, pesa y vende al público carne de
res, cerdo y otros animales, en establecimientos dedicados a esta actividad. Se
auxilia de herramientas propias del oficio.
64. TAPICERO(A)
DE VESTIDURAS DE AUTOMOVILES, OFICIAL
Es la
persona que instala o repara, los revestimientos interiores de automóviles o
camiones. Quita forros, repara o coloca enresortado nuevo; pone alambres,
amarres, rellenos y grapas; forros de protección, cordones de vista o de
remate, pasamanería y botones.
65. TAPICERO(A)
EN REPARACION DE MUEBLES, OFICIAL
Es la
persona que repara o reemplaza el tapiz de muebles de todo tipo. Quita forros,
repara enresortado o coloca uno nuevo, pone alambres, amarres o grapas; coloca
rellenos, forros de protección en partes laterales y cojines, cordones de vista
o de remate, botones y otros. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
66. TRABAJO
SOCIAL, TECNICO(A) EN
Es la
persona que estudia y sugiere soluciones a problemas de orden social y
familiar. Realiza encuestas socioeconómicas para determinar problemas
habitacionales y de desarrollo de la comunidad; orienta en problemas de
nutrición, pedagogía infantil, rendimiento escolar y readaptación infantil a
hogares sustitutos. Puede aconsejar sobre prevención de accidentes y orientar
sobre servicios de casas de cuna. Este salario mínimo profesional cubre
únicamente al trabajador(a) social a nivel técnico que estudió el plan de 3
años o 6 semestres después de la secundaria.
67. VAQUERO(A)
ORDEÑADOR(A) A MAQUINA
Es la
persona que realiza labores de cuidado y ordeña del ganado lechero. Alimenta el
ganado, lo baña, asea los establos, selecciona los animales para la ordeña,
saca muestras de leche y después efectúa la ordeña a máquina. Limpia el
material de ordeña y reporta los animales cuando les observa alguna lesión o
enfermedad.
68. VELADOR(A)
Es la
persona que realiza labores de vigilancia durante la noche. Recorre las
diferentes áreas del establecimiento anotando su paso en el reloj checador
cuando lo hay, vigila al personal que entra y sale del establecimiento después
de las horas de trabajo normal, cierra puertas y contesta llamadas telefónicas.
Al terminar su jornada rinde un informe de las irregularidades observadas. En
el desempeño de su trabajo puede usar arma de fuego.
Es la persona que vende
aparatos de uso doméstico dentro de un establecimiento de comercio al por
menor. Averigua la clase y calidad del aparato que el cliente desea, le ayuda a
efectuar su elección proporcionándole datos sobre su funcionamiento, precio y
recomendaciones sobre su uso. Proporciona información sobre otros productos
similares, y condiciones de venta a crédito. Toma los datos al comprador y
vigila que se efectúen las remisiones respectivas.
70. ZAPATERO(A)
EN TALLERES DE REPARACION DE CALZADO, OFICIAL
Es la
persona que repara y acondiciona el calzado. Quita suelas y tacones, prepara
las superficies y el material que adecua a la medida requerida. Fija las piezas
con pegamento o las clava, cose a mano o a máquina, hace el acabado final
tiñendo y lustrando las nuevas superficies.
QUINTO.- Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1
de enero de 2012 para las profesiones, oficios y trabajos especiales
establecidos en el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deban
recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo,
serán los que se señalan a continuación:
SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES
QUE ESTARAN VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO 2012
Pesos diarios
Areas Geográficas
|
||||
OFICIO No.
|
PROFESIONES,
OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES
|
A
|
B
|
C
|
1
|
Albañilería,
oficial de
|
90.83
|
88.49
|
86.10
|
2
|
Boticas,
farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en
|
79.05
|
76.94
|
74.99
|
3
|
Buldózer
y/o traxcavo, operador(a) de
|
95.69
|
92.96
|
90.54
|
4
|
Cajero(a)
de máquina registradora
|
80.58
|
78.60
|
76.61
|
5
|
Cajista
de imprenta, oficial
|
85.77
|
83.62
|
81.22
|
6
|
Cantinero(a)
preparador(a) de bebidas
|
82.45
|
80.21
|
78.13
|
7
|
Carpintero(a)
en fabricación y reparación de muebles, oficial
|
89.16
|
86.70
|
84.38
|
8
|
Cocinero(a),
mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y
venta de alimentos
|
92.16
|
89.77
|
87.26
|
9
|
Colchones,
oficial en fabricación y reparación de
|
83.37
|
81.21
|
79.19
|
10
|
Colocador(a)
de mosaicos y azulejos, oficial
|
88.78
|
86.55
|
84.17
|
11
|
Construcción
de edificios y casas habitación, yesero(a) en
|
84.04
|
82.02
|
79.68
|
12
|
Cortador(a)
en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial
|
81.57
|
79.55
|
77.46
|
13
|
Costurero(a)
en confección de ropa en talleres o fábricas
|
80.44
|
78.13
|
76.40
|
14
|
Costurero(a)
en confección de ropa en trabajo a domicilio
|
82.84
|
80.73
|
78.47
|
15
|
Chofer
acomodador(a) de automóviles en estacionamientos
|
84.69
|
82.42
|
80.14
|
16
|
Chofer
de camión de carga en general
|
92.95
|
90.56
|
88.19
|
17
|
Chofer
de camioneta de carga en general
|
90.02
|
87.62
|
85.17
|
18
|
Chofer
operador(a) de vehículos con grúa
|
86.16
|
84.09
|
81.76
|
19
|
Draga,
operador(a) de
|
96.68
|
94.24
|
91.55
|
20
|
Ebanista
en fabricación y reparación de muebles, oficial
|
90.62
|
88.22
|
85.78
|
21
|
Electricista
instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial
|
88.78
|
86.55
|
84.17
|
22
|
Electricista
en la reparación de automóviles y camiones, oficial
|
89.76
|
87.36
|
84.91
|
23
|
Electricista
reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial
|
86.16
|
84.09
|
81.76
|
24
|
Empleado(a)
de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio
|
78.79
|
76.73
|
74.32
|
25
|
Encargado(a)
de bodega y/o almacén
|
81.98
|
79.81
|
77.72
|
26
|
Enfermería,
auxiliar práctico(a) de
|
84.69
|
82.42
|
80.14
|
27
|
Ferreterías
y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en
|
83.83
|
81.41
|
79.35
|
28
|
Fogonero(a)
de calderas de vapor
|
86.83
|
84.49
|
82.16
|
29
|
Gasolinero(a),
oficial
|
80.44
|
78.13
|
76.40
|
30
|
Herrería,
oficial de
|
87.50
|
85.21
|
82.82
|
31
|
Hojalatero(a)
en la reparación de automóviles y camiones, oficial
|
89.16
|
86.70
|
84.38
|
32
|
Joyero(a)-platero(a),
oficial
|
84.69
|
82.42
|
80.14
|
33
|
Joyero(a)-platero(a)
en trabajo a domicilio, oficial
|
84.91
|
||
48
|
34
Linotipista,
oficial
94.18
91.89
89.48
35
Lubricador(a)
de automóviles, camiones y otros vehículos de motor
81.17
79.03
76.77
36
Maestro(a)
en escuelas primarias particulares
96.01
93.57
90.89
37
Manejador(a)
en granja avícola
77.79
75.86
73.84
38
Maquinaria
agrícola, operador(a) de
91.35
89.10
86.73
39
Máquinas
para madera en general, oficial operador(a) de
86.83
84.49
82.16
40
Mecánico(a)
en reparación de automóviles y camiones, oficial
94.18
91.89
89.48
41
76.73
74.32
42
Moldero(a)
en fundición de metales
88.23
86.09
83.70
43
Montador(a)
en talleres y fábricas de calzado, oficial
86.16
84.09
81.76
44
Niquelado
y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de
81.57
79.55
77.46
45
Peinador(a)
y manicurista
85.77
83.62
81.22
46
Perforista
con pistola de aire
84.69
82.42
80.14
47
|
Pintor(a)
de automóviles y camiones, oficial
|
89.76
|
87.36
|
84.91
|
48
|
Pintor(a)
de casas, edificios y construcciones en general, oficial
|
87.50
|
85.21
|
82.82
|
49
|
Planchador(a)
a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares
|
86.83
|
84.49
|
82.16
|
50
|
Plomero(a)
en instalaciones sanitarias, oficial
|
80.58
|
78.60
|
76.61
|
51
|
Prensa
offset multicolor, operador(a) de
|
90.83
|
88.49
|
86.10
|
52
|
Prensista,
oficial
|
84.69
|
82.42
|
80.14
|
53
|
Radiotécnico(a)
reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial
|
90.62
|
88.22
|
85.78
|
54
|
Recamarero(a)
en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje
|
78.79
|
76.73
|
74.32
|
55
|
Refaccionarias
de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en
|
81.98
|
79.81
|
77.72
|
56
|
Reparador(a)
de aparatos eléctricos para el hogar, oficial
|
85.77
|
83.62
|
81.22
|
57
|
Reportero(a)
en prensa diaria impresa
|
186.73
|
182.01
|
176.72
|
58
|
Reportero(a)
gráfico(a) en prensa diaria impresa
|
186.73
|
182.01
|
176.72
|
59
|
Repostero(a)
o pastelero(a)
|
90.83
|
88.49
|
86.10
|
60
|
Sastrería
en trabajo a domicilio, oficial de
|
91.35
|
89.10
|
86.73
|
61
|
Secretario(a)
auxiliar
|
93.99
|
91.35
|
89.10
|
62
|
Soldador(a)
con soplete o con arco eléctrico
|
89.76
|
87.36
|
84.91
|
63
|
Tablajero(a)
y/o carnicero(a) en mostrador
|
84.69
|
82.42
|
80.14
|
64
|
Tapicero(a)
de vestiduras de automóviles, oficial
|
86.16
|
84.09
|
81.76
|
65
|
Tapicero(a)
en reparación de muebles, oficial
|
86.16
|
84.09
|
81.76
|
66
|
Trabajo
social, técnico(a) en
|
102.74
|
99.91
|
97.31
|
67
|
Vaquero(a)
ordeñador(a) a máquina
|
78.79
|
76.73
|
74.32
|
68
|
Velador(a)
|
80.44
|
78.13
|
76.40
|
69
|
Vendedor(a)
de piso de aparatos de uso doméstico
|
82.84
|
80.73
|
78.47
|
70
|
Zapatero(a)
en talleres de reparación de calzado, oficial
|
81.57
|
79.55
|
77.46
|
SEXTO.- Los sectores obrero y patronal que integran
el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos,
con el Gobierno Federal, hacen un público manifiesto y acuerdan promover que se
realicen estudios que analicen la viabilidad de desvincular la figura del
salario mínimo utilizada en las diversas disposiciones legales como unidad de
cuenta, base o medida de referencia.
SEPTIMO.- En cumplimiento a lo ordenado por la fracción V del artículo 571 de
la Ley Federal del Trabajo, túrnese esta Resolución a la Presidencia de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para los efectos de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los
Trabajadores: Señores Jesús Casasola
Chávez, licenciado Daniel Raúl
Arévalo Gallegos, señor José Luis
Carazo Preciado, licenciada Mary
Thelma Pineda Alemán, señor Eduardo
Guadarrama Ruiz, licenciado e ingeniero Nereo Vargas Velásquez, licenciados Ricardo Espinoza López, José
Antonio Dussauge Ortiz, señores Eduardo
Ramos Duarte, Antonio Villegas
Dávalos, licenciado Marcos Moreno
Leal, señores Miguel Angel Tapia
Dávila, Luis Elías Meza, Gustavo Macías Sandoval, licenciados Arturo Contreras Cuevas y doctor Leopoldo Villaseñor Gutiérrez.
Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Patrones:
licenciados Octavio Carvajal Bustamante, Virgilio Sergio Mena Becerra, Tomás
Héctor Natividad Sánchez, Hugo
Alberto Araiza Vázquez, Lorenzo de
Jesús Roel Hernández, Rolando
Noriega Murguía, Francisco Flores
Pineda, Reynold Gutiérrez García,
José Manuel García Alonso Serradell,
Javier Arturo Armenta Vincent, Enrique Caballero Montoya, ingeniero Ignacio Tatto Amador, licenciados Jaime Oscar Bustamante Miranda, Angel de la Vega Carmona, Fernando
Yllanes Martínez, José Antonio
González Gallardo, Luis Santiago de la Torre Oropeza, Raúl Rodriguez Márquez y doctor Hugo Italo Morales Saldaña.
Firman esta Resolución el C. licenciado Basilio González Núñez en su doble
carácter de Presidente del Consejo y Presidente de la Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos, con la Representación Gubernamental, así como la C.
licenciada Alida Bernal Cosio,
Secretaria del Consejo y Directora Técnica de la Comisión, que da fe.-
Rúbricas.
COMISION
NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
NOTA
Aclaratoria a la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y
profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2012, publicada el 19 de
diciembre de 2011.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos.
NOTA ACLARATORIA A LA RESOLUCION
DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
QUE FIJA LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES A PARTIR DEL 1
DE ENERO DE 2012.
Nota aclaratoria a la
Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos, de fecha 9 de diciembre de dos mil once,
que fija los salarios
mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2012.
Se aclara que debido a
una omisión se corrige una sección de la tabla que contiene los SALARIOS MINIMOS
PROFESIONALES QUE ESTARAN VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012, contenida a
fojas 57 y 58, (ocupaciones 41 a 50) de la segunda sección del Diario Oficial
de la Federación de fecha 19 de diciembre de 2011, para quedar como sigue:
Dice:
41
|
Mecánico(a) tornero(a), oficial
|
|||
42
|
Moldero(a) en fundición de metales
|
88.23
|
86.09
|
83.70
|
43
|
Montador(a) en talleres y fábricas de
calzado, oficial
|
86.16
|
84.09
|
81.76
|
44
|
Niquelado y cromado de artículos y piezas de
metal, oficial de
|
81.57
|
79.55
|
77.46
|
45
|
Peinador(a) y manicurista
|
85.77
|
83.62
|
81.22
|
46
|
Perforista con pistola de aire
|
84.69
|
82.42
|
80.14
|
47
|
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
|
89.76
|
87.36
|
84.91
|
48
|
Pintor(a) de casas, edificios y
construcciones en general, oficial
|
87.50
|
85.21
|
82.82
|
49
|
Planchador(a) a máquina en tintorerías,
lavanderías y establecimientos similares
|
86.83
|
84.49
|
82.16
|
50
|
Plomero(a) en instalaciones sanitarias,
oficial
|
80.58
|
78.60
|
76.61
|
Debe decir:
41
|
Mecánico(a) tornero(a), oficial
|
88.23
|
86.09
|
83.70
|
42
|
Moldero(a) en fundición de metales
|
86.16
|
84.09
|
81.76
|
43
|
Montador(a) en talleres y fábricas de
calzado, oficial
|
81.57
|
79.55
|
77.46
|
44
|
Niquelado y cromado de artículos y piezas de
metal, oficial de
|
85.77
|
83.62
|
81.22
|
45
|
Peinador(a) y manicurista
|
84.69
|
82.42
|
80.14
|
46
|
Perforista con pistola de aire
|
89.76
|
87.36
|
84.91
|
47
|
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
|
87.50
|
85.21
|
82.82
|
48
|
Pintor(a) de casas, edificios y
construcciones en general, oficial
|
86.83
|
84.49
|
82.16
|
49
|
Planchador(a) a máquina en tintorerías,
lavanderías y establecimientos similares
|
80.58
|
78.60
|
76.61
|
50
|
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial
|
87.02
|
84.89
|
82.50
|
México, D.F., a 20 de diciembre de
2011.- El Presidente, Basilio González
Núñez.- Rúbrica.- La Secretaria, Alida
Bernal Cosio.- Rúbrica.
Cuadro histórico de los salarios mínimos (1982 - 2012)
Vigencia
|
Zona A
|
Zona B
|
Zona C
|
01/01/12
|
62.33
|
60.57
|
59.08
|
01/01/11
|
59.82
|
58.13
|
56.70
|
01/01/10
|
57.46
|
55.84
|
54.47
|
01/01/09
|
54.80
|
53.26
|
51.95
|
01/01/08
|
52.59
|
50.96
|
49.50
|
01/01/07
|
50.57
|
49.00
|
47.60
|
01/01/06
|
48.67
|
47.16
|
45.81
|
01/01/05
|
46.80
|
45.35
|
44.05
|
01/01/04
|
45.24
|
43.73
|
42.11
|
01/01/03
|
43.65
|
41.85
|
40.30
|
01/01/02
|
42.15
|
40.10
|
38.30
|
01/01/01
|
40.35
|
37.95
|
35.85
|
01/01/00
|
37.90
|
35.10
|
32.70
|
03/12/98
|
34.45
|
31.90
|
29.70
|
01/01/98
|
30.20
|
28.00
|
26.05
|
03/12/96
|
26.45
|
24.50
|
22.50
|
01/04/96
|
22.60
|
20.95
|
19.05
|
04/12/95
|
20.15
|
18.70
|
17.00
|
01/04/95
|
18.30
|
17.00
|
15.44
|
01/01/95
|
16.34
|
15.18
|
13.79
|
01/01/94
|
15.27
|
14.19
|
12.89
|
01/01/93
|
14.27
|
13.26
|
12.05
|
11/11/91
|
13330.00
|
12320.00
|
11115.00
|
16/11/90
|
11900.00
|
11000.00
|
9920.00
|
04/12/89
|
10080.00
|
9325.00
|
8405.00
|
01/07/89
|
9160.00
|
8475.00
|
7640.00
|
01/01/89
|
8640.00
|
7995.00
|
7205.00
|
01/03/88
|
8000.00
|
7405.00
|
6670.00
|
01/01/88
|
7765.00
|
7190.00
|
6475.00
|
16/12/87
|
6470.00
|
5990.00
|
5395.00
|
01/10/87
|
5625.00
|
5210.00
|
4690.00
|
01/07/87
|
7995.00
|
7205.00
|
|
3750.00 |
01/04/87
3660.00
3385.00
3045.00
01/01/87
3050.00
2820.00
2535.00
22/10/86
2480.00
2290.00
2060.00
01/06/86
2065.00
1900.00
1675.00
01/01/86
1650.00
1520.00
1340.00
04/06/85
1250.00
1150.00
1015.00
01/01/85
1060.00
975.00
860.00
11/06/84
816.00
750.00
660.00
01/01/84
680.00
625.00
550.00
14/06/83
523.00
478.00
421.00
01/01/83
455.00
415.00
365.00
01/11/82
364.00
358.00
332.00
01/01/82
280.00
275.00
255.00