Seguridad Social en Mexico


DOF: 08/04/2014

DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal está facultado para dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, así como para conceder subsidios o estímulos fiscales;
Que la seguridad social tiene por finalidad garantizar a los trabajadores, a los pensionados y a sus beneficiarios, el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión, previo cumplimiento de los requisitos legales;
Que los trabajadores tienen derecho, dentro de la seguridad social, a un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito para adquirir en propiedad su casa habitación; para la construcción, reparación o mejoras de la misma, y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, el cual es administrado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 20132018, establece como parte de sus objetivos primordiales para lograr un México Incluyente, ampliar el acceso a la seguridad social y proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna, a fin de lograr un incremento en el número de mexicanos que gozan de seguridad social, mediante políticas que generen incentivos para su inscripción en los diferentes sistemas de seguridad social con los que cuenta nuestro país, así como el fortalecimiento del papel de las instituciones públicas que otorgan financiamiento para construir, adquirir y mejorar la vivienda;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 20132018 prevé incrementar el crecimiento de la economía mexicana y la capacidad de financiamiento del Estado Mexicano para mejorar el bienestar de la población y reducir la pobreza de manera acelerada y, para tal efecto, la Reforma Hacendaria aprobada en 2013 por el Congreso de la Unión incluye el régimen de incorporación fiscal en la Ley del Impuesto sobre la Renta, a través del cual, las personas físicas que cumplan ciertos requisitos, iniciarán el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un esquema con diversos beneficios, lo que promoverá la ampliación de la base de contribuyentes y permitirá hacer frente al fenómeno de la informalidad;
Que la facilidad en el cumplimiento del pago de las contribuciones representa un factor esencial para que los negocios de nueva creación en una economía, particularmente los de menor escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria y, en este sentido, la participación de dichos negocios en el régimen de incorporación fiscal debe acompañarse de medidas que permitan incorporar también a dichos contribuyentes al régimen de la seguridad social, de manera que se fomenta la creación de empresas en la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social, al mismo tiempo que se invita a las personas que no cumplen sus obligaciones en dichos ámbitos a regularizar o, en su caso, actualizar su situación;
Que el régimen de incorporación fiscal por su naturaleza es transitorio y condiciona sus beneficios graduales al cumplimiento permanente de las obligaciones tributarias; de tal manera que una vez que el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica haya alcanzado la madurez y estabilidad fiscal, en un plazo máximo de diez años, transitará al régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta para las personas físicas, lo que ampliará la base de contribuyentes y la recaudación, e impulsará el crecimiento económico sostenido y, en consecuencia, mejorará el bienestar de los mexicanos, y
Que a efecto de lograr que un mayor número de mexicanos tengan pleno acceso a las prestaciones del
régimen obligatorio del Seguro Social y al sistema de financiamiento que administra el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y, en consecuencia, mejoren su calidad de vida y sus oportunidades de bienestar, e incrementen su capacidad productiva, es conveniente otorgar un subsidio para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributen en el referido régimen de incorporación fiscal, que durante un periodo de dos años no hayan sido sujetos de contribuciones de seguridad social o que tributaron bajo el régimen de pequeños contribuyentes establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero.- El Gobierno Federal otorgará un subsidio que se aplicará al pago de las contribuciones de seguridad social, a quienes cumplan los requisitos previstos en este Decreto, con el objeto de que accedan a los servicios y prestaciones de la Ley y de la Ley del INFONAVIT.
Artículo Segundo.- Para los efectos de este Decreto, se entenderá por:
I.     Contribuciones de seguridad social: las cuotas obrero patronales al Seguro Social y las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establecidas en la Ley y la Ley del INFONAVIT, respectivamente;
II.     IMSS: el Instituto Mexicano del Seguro Social;
III.    INFONAVIT: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
IV.   Ley: la Ley del Seguro Social, y
V.    Ley del INFONAVIT: la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Artículo Tercero.- Podrán ser sujetos del subsidio establecido en el presente Decreto las personas siguientes:
A.    Las personas físicas y patrones que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 13, fracciones I, III y IV, de la Ley;
B.    Los trabajadores de los patrones sujetos al régimen de incorporación fiscal que son sujetos de aseguramiento obligatorio conforme al artículo 12, fracción I, de la Ley, y
C.    Los patrones personas físicas que tributaron conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, así como los trabajadores de los patrones referidos en este apartado, que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto estén registrados ante el IMSS o el INFONAVIT y enteren las contribuciones de seguridad social correspondientes.
Para los efectos anteriores, las personas físicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.     Las señaladas en el apartado A:
a)    Que tributen en el régimen de incorporación fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y
b)    Que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio a que se refiere este Decreto.
II.     Las señaladas en el apartado B:
       Que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la inscripción del trabajador.
III.    Las personas físicas y patrones señaladas en el apartado C:
 
a)    Que tributen en el régimen de incorporación fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y
b)    Que hayan cumplido a más tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentación de la Declaración Informativa correspondiente al ejercicio 2013, en términos de lo dispuesto por el artículo 118, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
Artículo Cuarto.- Los sujetos del subsidio a que se refiere el presente Decreto, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que señalan la Ley, la Ley del INFONAVIT, sus Reglamentos y las disposiciones de carácter general que, en su caso, emitan el Consejo Técnico del IMSS y el Consejo de Administración del INFONAVIT.
Artículo Quinto.- Los sujetos del subsidio a que se refiere este Decreto tendrán derecho a los seguros y prestaciones del régimen obligatorio del Seguro Social que correspondan a cada caso conforme a la Ley, así como a las prestaciones establecidas en la Ley del INFONAVIT.
Artículo Sexto.- El subsidio que otorga el Gobierno Federal a las personas señaladas en el artículo Tercero, apartados A, B y C, de este Decreto, será por un porcentaje de la contribución de seguridad social a cargo del trabajador, del patrón persona física o del sujeto obligado, según corresponda, conforme a lo establecido en la siguiente tabla, considerando como límite superior las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal:
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Año 6
Año 7
Año 8
Año 9
Año 10
50%
50%
40%
40%
30%
30%
20%
20%
10%
10%
 
El porcentaje indicado en la tabla que antecede se aplicará considerando como año de inicio del subsidio que otorga el presente Decreto, el año correspondiente a la alta o inscripción como persona física en el régimen de incorporación fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, independientemente del mes de la inscripción a dicho régimen. Durante el primer año de inscripción, el subsidio se otorgará únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal, en términos del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo Séptimo.- Las prestaciones en especie y en dinero previstas en las distintas ramas de aseguramiento en la Ley y en la Ley del INFONAVIT, se financiarán con las contribuciones de seguridad social que están obligados a cubrir el patrón, el trabajador y los sujetos obligados, según se trate, disminuidas con el subsidio que se señala en el artículo anterior y con la aportación que corresponda realizar al Gobierno Federal. Tratándose de las personas a que se refiere el artículo Tercero, apartados A y B su incorporación se realizará en los términos y condiciones que a continuación se indican:
I.      En el caso de las personas a que se refiere el artículo Tercero, apartado A, de este Decreto, las contribuciones de seguridad social correspondientes se cubrirán con base en lo dispuesto en los artículos 224 y 227 de la Ley, y
II.     Tratándose de las personas a que se refiere el artículo Tercero, apartado B, de este Decreto, serán inscritas con su salario integrado en términos de los artículos 27, 28, 28-A, 29, 30, 31 y 32, de la Ley, y 29, fracciones I y II de la Ley del INFONAVIT.
Artículo Octavo.- Los porcentajes del subsidio que contempla el presente Decreto no incluyen las aportaciones y cuota social a cargo del Gobierno Federal previstas en la Ley.
El Gobierno Federal enterará el porcentaje que corresponda de las contribuciones de seguridad social en los términos de este artículo, conforme a lo dispuesto en la Ley y en la Ley del INFONAVIT.
El pago de las contribuciones de seguridad social por parte de las personas físicas, patrones o sujetos obligados, según corresponda, se realizará en forma bimestral.
Artículo Noveno.- El IMSS o el INFONAVIT, según se trate, dará por terminado el otorgamiento del subsidio, así como de los beneficios en materia de seguridad social para el caso de las personas físicas y patrones previstos en el artículo Tercero, apartados A y C, establecidos en el presente Decreto, en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.     Cuando incumplan con las obligaciones establecidas en este ordenamiento o dejen de tributar conforme al régimen de incorporación fiscal que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta;
II.     Cuando el patrón persona física realice el ajuste del salario de sus trabajadores a la baja o incurra en alguna simulación u omisión que impacte en el cumplimiento de sus obligaciones, o
III.    Cuando el patrón persona física deje de cubrir las contribuciones de seguridad social, en los periodos establecidos en el presente Decreto.
Los patrones que se ubiquen en los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores deberán cubrir las contribuciones de seguridad social conforme a lo establecido en la Ley y en la Ley del INFONAVIT, sin el subsidio que otorga el presente Decreto, incluyendo los adeudos que, en su caso, existan a la fecha en que se dé por terminado el otorgamiento del subsidio. Las contribuciones de seguridad social que no se enteren en los plazos establecidos en la Ley y en la Ley del INFONAVIT, generarán los recargos y actualizaciones correspondientes en términos de los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación.
En ningún caso las personas físicas o patrones a que se refieren los apartados A y C del artículo Tercero del presente Decreto, que dejen de ser objeto del subsidio que otorga este instrumento, podrán volver a cubrir las contribuciones de seguridad social en los términos de este Decreto.
Artículo Décimo.- El Servicio de Administración Tributaria, el IMSS y el INFONAVIT establecerán las especificaciones técnicas para el intercambio de información correspondiente a las personas físicas a que se refieren los apartados A, B y C del artículo Tercero de este Decreto, así como de aquellas que sean necesarias a efecto de dar cumplimiento al mismo.
Artículo Décimo Primero.- El importe del subsidio a que se refiere el presente Decreto no se considerará ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta y no dará derecho a devolución o compensación.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2014.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a siete de abril de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
 

TEMA RIESGOS DE TRABAJO.


El IMSS subroga a los patrones otorgando a los trabajadores o a sus beneficiarios las prestaciones contenidas en su ley    Fuente IDC



Los patrones al entablar una relación laboral con sus trabajadores adquieren una serie de obligaciones de carácter laboral y de seguridad social, entre las que destaca la de hacerse responsable de cualquier alteración orgánica o la muerte que sufra alguno de ellos como consecuencia de los servicios prestados (es decir de un riesgo de trabajo). De ahí que deban pagar a un trabajador víctima de un siniestro laboral las prestaciones e indemnizaciones aludidas en los artículos 487, 491, 492, 493, 495, 500 y 502 de la LFT.
Según el arábigo 53 de la LSS, a los patrones que aseguran a sus colaboradores al Régimen Obligatorio del Seguro Social se les releva del cumplimiento de los deberes mencionados, pues el IMSS los subroga otorgándoles a dichos trabajadores o a sus beneficiarios las prestaciones contenidas en la misma LSS.
Es frecuente que las empresas consideren que esta sustitución es total, es decir que ya no tienen ningún tipo de responsabilidad frente a sus trabajadores accidentados, criterio que es inexacto porque existen ciertas obligaciones laborales que devienen del estatus que tengan éstos ante el Seguro Social.
Todo trabajador que sufra una enfermedad o accidente de trabajo o de trayecto debe acudir a los servicios de urgencias de la Unidad Médica Familiar que le corresponda a su domicilio o la más cercana al lugar del siniestro, a efecto de recibir, previa valoración, el tratamiento médico adecuado, y en su caso el certificado de incapacidad temporal para el trabajo respectivo y el Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo (forma ST-1 o ST-7).
De acuerdo con el artículo 58, fracción I, segundo párrafo de la LSS los certificados de incapacidad temporal para el trabajo se otorgan a un colaborador hasta por 52 semanas; de tal suerte que en este término el Seguro Social deja de emitirlos porque éste:
  • muera (se expide el formato ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo)
  • se recupere y por ende reingrese a laborar (se emite el formato ST-2, Alta por Riesgo de Trabajo, o
  • se le dictamine un porcentaje de incapacidad permanente parcial o total (se expide el formato ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo)
La incapacidad permanente parcial procede cuando la afectación que sufrió el colaborador le impide desempeñar las funciones que venía realizando antes del accidente; sin embargo sí puede prestar sus servicios en una categoría o profesión acorde con sus nuevas aptitudes. El patrón ante este tipo de incapacidad tiene que: reubicarlo en otra posición. Para tal efecto debe dar por terminada la relación laboral con el accidentado, darlo de baja ante el IMSS, y posteriormente presentar el aviso de reingreso ante ese Instituto como consecuencia de la celebración de un nuevo contrato de trabajo. Aquí se tiene que cuidar que el trabajador perciba un ingreso menor al 50% del ingreso que obtenía, previo al siniestro, pues de no ser así se le suspenderá su pensión.
En el supuesto de que el resultado de este cálculo sea menor que el salario mínimo vigente en el área geográfica en donde se ubica el centro de trabajo, se recomienda que simultáneamente a la recontratación y la comunicación del aviso de reingreso al IMSS con dicho importe más el factor de integración de que se trate, se realice una consulta por escrito dirigida al área de Afiliación y Vigencia de Derechos de la subdelegación respectiva, planteando la problemática en comento y solicitando el visto bueno de lo realizado (arts. 499, LFT; 17 y 62, segundo párrafo, LSS).
Si el trabajador no puede ser reubicado, se está en presencia de un despido injustificado, y por ende la empresa tiene que cubrirle la indemnización de tres meses de salario; parte proporcional de las prestaciones devengadas a que tenga derecho —vacaciones, prima vacacional y aguinaldo— y prima de antigüedad. Al fenecer la relación de trabajo se tiene que dar de baja al trabajador ante el IMSS (arts. 79, 80 y 87, LFT; 15, fracc. I, LSS y 57, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Por su parte una incapacidad permanente total es la pérdida total de las facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Al dictaminarse esta incapacidad el patrón únicamente debe pagarle al trabajador las partes proporcionales de las prestaciones devengadas y la prima de antigüedad correspondiente, con fundamento en la fracción IV del artículo 53 de la LFT; por lo tanto se debe presentar el aviso de baja ante el IMSS.
Como puede apreciarse conocer lo anterior le permitirá a los patrones cumplir con sus obligaciones laborales y de seguridad social, dependiendo de la gravedad del siniestro del que fue objeto alguno de sus colaboradores.







Conoce las modalidades de pensiones en el IMSS

Las pensiones que otorga el instituto son por vejez, enfermedades y riesgos de trabajo, invalidez, viudez y orfandad

Guadalajara (Notimex).- El jefe del departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas del IMSS en Jalisco, Héctor Cornejo Flores, informó sobre las diversas modalidades de pensión que otorga ese organismo a los trabajadores y sus asegurados.
El funcionario detalló que estas pensiones son: por vejez; enfermedades y riesgos de trabajo; invalidez; y viudez y orfandad, con lo que el trabajador, ya sea en vida o después de su muerte, mantiene vigencia en sus derechos por haber laborado el tiempo requerido para obtener estos beneficios.
A su vez, agregó que a partir de 1997, con la nueva Ley del Seguro Social, se contempló el otorgamiento de la pensión por viudez al hombre, sin necesidad de que se encuentre en condición de invalidez como se establecía en la anterior legislación de 1973.
"Cambió el sentido de la ley y se hizo más igualitaria para los hombres, y en la actualidad podemos otorgar una pensión por viudez al hombre sin el requisito de que se encuentre inválido, lo único que se pide es que demuestre la convivencia y dependencia económica" comentó el funcionario.
El requisito es que ambos cónyuges hayan aportado para la manutención del hogar y los hijos, "es decir que la dependencia no haya sido a 100%”.
Asimismo, precisó que en el caso de que la mujer sea la viuda, el requerimiento es haber tenido un matrimonio vigente al momento del fallecimiento del esposo, lo que la hace acreedora al 90% de lo que al trabajador le hubiera correspondido por pensión de vejez o invalidez.
Por otra parte, explicó que los hijos de un trabajador asegurado que fallece cuentan con la pensión por orfandad, la cual es para los menores de 16 años de edad, a los cuales les corresponde 20% de lo que su padre hubiera recibido por vejez e invalidez.
Héctor Cornejo mencionó que si el trabajador fallecido no contaba con esposa e hijos, la pensión se pagará a sus padres (ascendientes), siempre y cuando se demuestre la convivencia y dependencia económica, otorgándoseles 20% del total de la pensión a cada uno de los progenitores.
Para el trabajador que sufre algún accidente en su trabajo, se cuenta con una pensión que se paga de acuerdo con la valuación del médico familiar, apegada a la Ley Federal del Trabajo.
Resaltó que existe otra modalidad de pensión, la de invalidez, la cual deriva de alguna enfermedad general que impida laborar al asegurado, "se puede pagar hasta 75% del salario, aunque el requisito además de la valoración médica es que el empleado tenga por lo menos 250 semanas cotizadas y reconocidas ante el instituto".
Destacó que por lo que toca a la pensión por vejez, el requisito es que el trabajador tenga 60 años cumplidos, no contar con trabajo remunerado y tener 1,250 semanas cotizadas y reconocidas ante el Instituto.




¿Perdió su empleo y aún no reúne los requisitos para solicitar una pensión? Afíliese a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio para poder obtenerla.

Introducción

La relación obrero-patronal que implica la prestación de un servicio personal subordinado lleva consigo el beneficio de las prestaciones de seguridad social; esto significa la incorporación al régimen obligatorio del Seguro Social que, a través de la acumulación de un número determinado de semanas de cotización, dará derecho a las prestaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Así, uno de los objetivos fundamentales de las relaciones formales de trabajo es obtener, al cumplir 60 años, el derecho a una pensión que garantice los medios de una sobrevivencia tanto de los asegurados como de sus beneficiarios.


Dicha pensión podrá ser de dos tipos:

Por cesantía en edad avanzada
Se otorgará a los trabajadores tras la privación del trabajo remunerado a partir de los 60 años, siempre que tengan cumplido un mínimo de 1,250 semanas cotizadas de acuerdo con el artículo 154 de la LSS vigente, o bien, 500 semanas de cotización en l caso de los trabajadores que  opten por pensionarse conforme al régimen de la LSS e 1973.

Por vejez

Se concederá a las 65 años, siempre que se tengan reconocidas un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales de acuerdo con el artículo 162 de la LSS vigente,  o 500 semanas de cotización para los trabajadores que opten por pensionarse conforme al régimen de la LSS  de 1973

No obstante, en ocasiones, los trabajadores asegurados dejan de mantener una relación laboral antes de cumplir los requisitos para ejercer este derecho, y por estas razones de edad no logran contratarse de nuevo con objeto de reunir las cotizaciones necesarias para obtener una pensión; por ello, la LSS señala un mecanismo de aseguramiento especial para que tales personas puedan conservar el derecho a solicitar una pensión.
Este mecanismo se refiere a la modalidad 40, denominada “Continuación voluntaria en el régimen obligatorio del seguro social”, mediante la cual el trabajador podrá seguir cotizando hasta acumular las semanas requeridas, la edad o, en su caso, los fondos suficientes en la cuenta individual para obtener una pensión.

Comentamos en qué consiste la continuación voluntaria en el régimen obligatorio y los requisitos para la inscripción en esta modalidad de aseguramiento.


Continuación voluntaria en el régimen obligatorio

La continuación voluntaria en el régimen obligatorio tiene como finalidad beneficiar a los trabajadores que hubieran dejado de pertenecer a este régimen y estén próximos a pensionarse, para que puedan pagar de manera independiente los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que les permita conservar sus derechos o acumular más semanas de cotización para que llegado el momento puedan adquirir una pensión.

En este sentido, dicha modalidad de aseguramiento sólo comprende los seguros siguientes:


 Invalidez


Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Sujetos que ampara la continuación voluntaria en el régimen obligatorio

De acuerdo con el artículo 218 de la LSS,  la continuación voluntaria en el régimen obligatorio únicamente será aplicable al trabajador que al ser dado de baja hubiera acumulado 52 semanas de cotización en ese régimen y que efectúe solicitud escrita dentro del plazo de cinco años a partir de la fecha de baja en el IMSS.


Beneficios de la continuación voluntaria

La continuación voluntaria en el régimen obligatorio proporcionará al asegurado los beneficios siguientes:

1.- Permitirá completar o acumular más semanas de cotización para tener derecho a una pensión.

2.- Permitirá al trabajador conservar sus derechos para solicitar una pensión.

3.- Admite cotizar con un salario mayor al que se haya tenido al momento de ser cesado del empleo.

4.- Concede la cotización en sólo dos seguros, lo que representa menor costo en el pago de cuotas para el asegurado.


Requisitos para acceder a la continuación voluntaria

En términos del artículo 218 de la LSS,  los trabajadores que deseen incorporarse a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio deberán cumplir los requisitos siguientes:

·         Tener acreditadas un mínimo de 52 cotizaciones semanales en el régimen obligatorio
·         No estar disfrutando de alguna de las pensiones de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada
·         Un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha baja, para inscribirse  en este régimen

Salario base de cotización de inscripción

El salario base de cotización (SBC) con el cual se inscribirá el asegurado en continuación voluntaria en el régimen obligatorio, será el último salario que hubiera tenido registrado al momento de la baja o uno superior a elegir hasta el límite establecido en el artículo 28 de la LSS para el pago de las cuotas obrero-patronales, es decir, 25 veces el SMG vigente en el Distrito Federal (DF), esto es, $1,619.00, considerando que el SMG vigente en el DF para 2013 es de $64.76.

Así, una vez elegida la base de cotización, ésta no podrá ser modificada, aun cuando el salario mínimo cambie.

En tanto, si con motivo del incremento legal al SMG del área geográfica correspondiente el SBC resulta inferior al primero, el IMSS lo ajustará automáticamente.

Primas de financiamiento

De acuerdo con el artículo 218, incisos a y b, de la LSS, las cuotas se cubrirán como sigue:

Rama de seguro
Forma de cotizar
Invalidez y vida
Se cubrirán las cuotas obrero-patronales y el Estado aportará la parte correspondiente.
Retiro
Se cubrirá la totalidad de la cuota.
Cesantía en edad avanzada y vejez
1.- Se cubrirá el importe de las  cuotas obrero- patronales.
2.- El Estado aportará la parte que conforme a la ley corresponda, incluyendo la cuota social.

De esta manera, la contribución es tripartita, pues el Estado aporta y el asegurado absorbe la cuota patronal y la propia:

Seguros
Asegurado
Gobierno Federal
Invalidez y vida; cuota incluida en el artículo 147 de la LSS.
2.375%
0.125%
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; cuota establecida en el artículo 168, fracciones I, II y III, de la LSS.
6.275%
0.225%
Cuota social, contenida en el artículo 168, fracción IV, de la LSS
0.00%
Se otorgará considerando el SBC del trabajador¹
Cuota fijada en el artículo 25 de la LSS.
1.425%
0.075%
Total
10.075%


Nota
1.  De acuerdo con el artículo 168, fracción IV, de la LSS, la cuota social se otorgará a los trabajadores que ganen hasta 15 veces el SMG vigente en el DF, según lo siguiente:

SBC del trabajador
Cuota social
1 salario mínimo
$3.87077
De 1.01 a 4 salarios mínimos
$3.70949
De 4.01 a 7 salarios mínimos
$3.54820
De 7.01 a 10 salarios mínimos
$3.38692
De 10.01 a 15.0 salarios mínimos
$3.22564

El importe de las cuotas que se cubrirá será el resultado de multiplicar el salario manifestado en el aviso del asegurado por los días del mes de que se trate, y al que se aplicará el 10.075%.


Periodo y procedimiento de inscripción

La inscripción podrá realzarse en cualquier día del año, a partir de la entrega de la solicitud en la subdelegación que corresponda al domicilio del solicitante o al día siguiente de la baja presentada por el patrón, derivada de la terminación de la relación de trabajo.

La inscripción a continuación voluntaria en el régimen obligatorio podrá realizarse de dos formas:

1.      Individual. Bastará que el interesado presente la solicitud por escrito en la unidad administrativa –subdelegación- que le corresponda conforme a su domicilio.
2.      Colectiva. Se requiere la solicitud por escrito en la que se indique el nombre de los trabajadores que se encuentren separados de la empresa y que solicitan la continuación voluntaria.

La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de los documentos siguientes

1.      Documento expedido por el IMSS que contenga el numero de seguridad social asignado por el instituto.
2.      CURP
3.      Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, cartilla del servicio militar, pasaporte o cédula profesional)
4.      Comprobante de domicilio.

Momento en el que iniciarán los servicios de la continuación voluntaria

A partir de la fecha de aceptación de la solicitud, el IMSS procederá a formalizar un convenio en cualquier día hábil del año, y las inscripciones de los asegurados se realizaran a partir de la fecha de celebración del convenio.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 66 del Racerf, al inscribirse el asegurado a la continuación voluntaria podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha en que el patrón haya presentado su baja en el IMSS; en este caso, deberá cubrir las cotizaciones que no hubieran sido enteradas al instituto.

Pago de cuotas

El asegurado cubrirá las cuotas correspondientes por mensualidad adelantada, independientemente de que la contratación del seguro sea individual o colectiva.
Cabe observar que aunque el párrafo anterior indica que las cuotas se pagarán por mensualidades adelantadas, el artículo vigésimo transitorio del Decreto de la LSS, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995, establece que el pago de las cuotas obrero-patronales respecto al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral en tanto no se homologuen los periodos de pago de las leyes de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Infonavit.

Lo anterior significa que aunque la determinación de las cuotas obrero-patronales se efectúe de manera mensual, el entero se hará en forma bimestral anticipada; es decir, antes de que concluya el bimestre de que se trate.


Causas de terminación de la continuación voluntaria al régimen obligatorio

Conforme al artículo 220 de la LSS, se dará por concluida la continuación voluntaria en el régimen obligatorio cuando suceda alguno de los supuestos siguientes:

1.      Declaración expresa firmada por el asegurado
2.      Se dejen de pagar las cuotas durante dos meses
3.      El asegurado se dé de alta nuevamente en el régimen obligatorio en términos del artículo 12 de la LSS.

Reingreso a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio

Según el artículo 220, segundo párrafo, de la LSS, el asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del Seguro Social a través de la continuación voluntaria cuando hubiera causado baja por falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos.

Procederá el reingreso a solicitud del interesado, siempre que se compruebe que la falta de pago obedeció a causas ajenas a su voluntad, derivadas de un caso fortuito. La solicitud deberá realizarse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que se haya causado baja en la continuación voluntaria.


Restricciones de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio

La única restricción se presenta en el acceso a los servicios médicos que ofrece el IMSS, ya que el objeto de este aseguramiento es acumular semanas de cotización para la pensión. De esta manera, ni el asegurado ni sus familiares –dependientes económicos- podrán recibir atención médica si no se cubren las cuotas que amparen estas prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 64 del Racerf, se podrá contratar adicional el seguro de salud para la familia en términos del artículo 242 de la LSS y de dicho reglamento, pues mediante este seguro tanto el asegurado como sus familiares, previo pago de una cuota, tendrán un esquema de seguridad completo.

La cuota en el seguro de salud para la familia se fija en función del grupo de edad al que pertenezca la persona por asegurar; por lo que el importe a cubrir por el asegurado para recibir los servicios médicos del IMSS será el que corresponda conforme a la tabla siguiente:

Edad del miembro de la familia en años cumplidos
Cuota anual en pesos según la edad de cada miembro de la familia ($)
0 a 19
1,420.15
20 a 39
1,659.80
40 a 59
2,480.90
60 o más
3,733.30

Cabe observar que una vez adquirida la pensión en cualquier de sus modalidades, sí se determinarán los beneficiarios y dependientes económicos y, desde luego, el derecho a la atención médica, hospitalaria y demás servicios que deriven del seguro de enfermedades y maternidad.


Conservación de derechos

Cuando el asegurado deje de pertenecer al régimen obligatorio, conservará los derechos adquiridos en el seguro de invalidez y vida, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja; por tanto, dicho periodo habrá de considerarse para decidir la fecha en que se optará por continuar cotizando de manera voluntaria.


Conclusión

Al terminar su vida laboral los trabajadores esperan generar el derecho para solicitar la pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez.

Sin embargo, en ocasiones, los trabajadores asegurados dejan de mantener una relación laboral antes de cumplir los requisitos para ejercer este derecho, y por razones de edad no logran contratarse de nuevo para reunir las cotizaciones necesarias a fin de obtener una pensión; de ahí que el IMSS señala un mecanismo de aseguramiento especial para que tales personas puedan conservar el derecho a solicitar una pensión.

Así, la continuación voluntaria en el régimen obligatorio tiene como finalidad beneficiar a los trabajadores que hayan dejado de pertenecer al régimen obligatorio y que estén próximos a pensionarse, para que puedan pagar de manera independiente los seguros de invalidez y vida y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que les permita conservar sus derechos o acumular más semanas de cotización para que llegado el momento puedan adquirir una pensión.



Tipos de Pensiones y sus requisitos para solicitarlas



Una pensión (o seguro o subsidio), en relación con el seguro social o a la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por Ley Del Seguro Social. y en dicha ley contamos con los siguientes tipos de pensiones.
  • Pensión de Invalidez
  • Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez
  • Pensión de Viudez
  • Pensión de Orfandad
  • Pensión de Ascendientes
  • Préstamo a Cuenta de Pensión
  • Pensión por Incapacidad Permanente Parcial o Total
  • Pensión por Retiro Anticipado

Pensión de Invalidez
Se otorga cuando el trabajador asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, un salario superior al 50% del recibido durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.



Se solicita cuando el Instituto, a través de sus servicios médicos, determine que se encuentra en estado de invalidez.
Los requisitos que necesita el trabajador asegurado para obtener una pensión de invalidez son:
Que el asegurado se encuentre vigente o dentro del periodo de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez
En régimen 1997, que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 250 cotizaciones a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más, sólo se requiere que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
En régimen 1973, se requiere que al declararse la invalidez, el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez.
Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo, dictaminen el estado de invalidez del asegurado.



Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato ST-4 dictamen de invalidez.



Documentos que debe presentar:


  • Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, este documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.
  • Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.
  • Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.





Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez



Cesantía en Edad Avanzada
Que el asegurado tenga la edad de 60 años y haya causado baja en el régimen obligatorio del Seguro Social.



Vejez
Que el asegurado tenga la edad de 65 años y haya causado baja en el régimen obligatorio del Seguro Social.



En pensiones Ley 1973:
Que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 500 cotizaciones semanales a la fecha de la solicitud.
Que el asegurado se encuentre dentro del período de conservación de derechos, al cumplimiento de la edad.



En pensiones Ley 1997:



Que el asegurado tenga reconocidas un minimo de 1,250 cotizaciones semanales a la fecha de la solicitud.



La Ley del Seguro Social 1997, no considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por loque el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.



Documentos que debe presentar:



Del asegurado (a)



  • Credencial ADIMSS como identificación oficial, o en su caso se aceptarán los siguientes documentos: credencial para votar, pasaporte vigente, cédula profesiona, cartilla del servicio militar siempre y cuando los rasgos del fenotipo facial coincidan con los de la fotografia, para extranjeros Forma Migratoria FM2 ó FM3 vigente, matrícula consular, tarjeta, cédula o carnet de identidad extranjera, para los representantes legales se aceptarán los mismos documentos descritos como identificación oficial.
  • Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la credencial ADIMSS o documento AFORE.
  • Copia certificada expedida por el registro civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, éste documento se queda en el expediente *.
  • Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante..
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México..
  • Documento de AFORE: estado de cuenta ó impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual, con una expedición no mayor a 6 meses, previos a la fecha de la solicitud**.
  • Constancia de périodos reconocidos IMSS-ISSSTE solamente para el caso de solicitudes por transferencia de derechos ISSSTE.



Nota:



Los documentos antes señalados, deberán presentarse en original y copia para cotejo, exceptuando la copia certificada del acta expedida por el registro civil y la constancia de períodos reconocidos IMSS-ISSSTE los cuales serán en original. La documentación anexa deberá estar completa, sin alteración alguna y sin que presenten tachaduras o enmendaduras.
En caso de que el trámite lo realice persona distinta al asegurado, deberá presentar poder notarial.
Si cuentas con beneficiarios, esposa, hijos o falta de estos tus padres deberá presentar los requisitos de Asignación Familiar.
El acta expedida por gobierno extranjero en idioma distinto al español, deberá presentarse traducida por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien, a falta de éste, por alguna institución o entidad oficial, como son universidades o instituciones autorizadas para ello; tambien se aceptarán las traducciones de la representación consular o embajada en México, del país que se trate.
No será necesario presentar apostillamiento de la representación diplomática o consular de dicho gobierno, cuando el país de origen se encuentre adherido al Convenio de la Haya; en caso contrario el documento deberá estar certificado por la representación diplomática o consular del gobierno mexicano, quien valida la autenticidad del documento.
Únicamente se aceptarán copias certificadas expedidas por los Registros Civiles de los Estados y del Distrito Federal, y por la Embajada o Consulado de México, quien cumple la función de Registro Civil fuera del territorio nacional.
Para mexicanos por naturalización se aceptará Carta de Naturalización expedida por la Secretaria de Relaciones Exteriores, o en su defecto, copia certificada de ésta por fedatario público, en caso de no contar con ella se aceptará el acta de nacimiento
Indispensable en caso de que el (la) asegurado (a) cuente con cotizaciones a partir del 1º de Julio de 1997.



Pensión de Viudez



Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por un riesgo de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, el Instituto otorgará a la esposa(o) o concubina(rio), una pensión por viudez.
Los requisitos para adquirir una pensión de viudez, por parte de la (el) esposa (o) o concubina (rio) del asegurado o pensionado finado son los siguientes:
No haber contraído matrimonio o haber entrado en concubinato con persona diferente al asegurado o pensionado fallecido.
Que la(el) esposa(o) compruebe el matrimonio civil con el(la) extinto(a) asegurado(a) o pensionado(a).
Que la compañera(o) acredite el concubinato con el extinto(a) asegurado(a) o pensionado(a).
Que el esposo o concubinario acredite la dependencia económica con la extinta asegurada o pensionada.
Seguros de Invalidez, Vejez, CEA y Muerte Ley 1973- Invalidez y Vida y RCV Ley 1997
Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez no se deba a un riesgo de trabajo.
Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de 150 cotizaciones semanales y estar dentro de la conservación de derechos, o bien que se encontraré disfrutando de una pensión de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada.



Seguro de Riesgos de Trabajo:



Que se califique la muerte del asegurado por riesgo de trabajo por Salud en el Trabajo, a través del formato ST-3.
Que los servicios de prestaciones económicas cuenten con el formato "ST-3" (dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo).
Seguro de Riesgos de Trabajo e IVCM Ley 1973:
Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto dictaminen que el esposo o concubinario se encuentra totalmente incapacitado formato "ST-6" (dictamen de beneficiario incapacitado)
Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato "ST-6" (dictamen de beneficiario incapacitado).
Los documentos del asegurado o pensionado que debe presentar el beneficiario para tener derecho a la pensión:



  • Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la credencial ADIMSS original y copia para cotejo.
  • Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Copia certificada del acta de defunción, emitida por el Registro Civil, Este documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en  idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
  • La (él) beneficiaria(o) viuda(o):
  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo. Credencial ADIMSS como identificación oficial, original y copia para cotejo;
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Comprobante de domicilio de reciente expedición,  no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente),  no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.



La (él) esposa(o):



  • Copia certificada expedida por el Registro Civil, de acta de matrimonio, con fecha de expedición posterior a la defunción del asegurado, este documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en  idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.



La (él) concubina (rio):



  • Constancia testimonial con la que acredite el concubinato expedida por la autoridad judicial competente, con fecha de expedición posterior a la defunción del asegurado, original para expediente.

El esposo o concubinario:



  • Constancia testimonial con la que acredite la dependencia económica expedida por la autoridad judicial competente, con fecha de expedición posterior a la defunción de la asegurada, original para expediente.



De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite
El solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días hábiles para el Instituto, en horario de 8:00 a 15:00 horas.
El plazo máximo de resolución del trámite es de 21 días naturales para casos de Ley del Seguro Social 1973 y 30 días naturales para casos de Ley del Seguro Social Ley 1997.



Pensión de Orfandad



Es la prestación económica y médica que recibirán cada uno de los hijos menores de 16 años y hasta 25 años si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional, cuando muera el padre ó la madre, si ellos eran asegurados o pensionados. Podrán solicitar la pensión de orfandad en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponde por su domicilio.



Requisitos del asegurado:



En el Seguro de Invalidez, Vejez, CEA y Muerte Ley 1973 y Seguro de Invalidez y Vida y RCV Ley 1997:
Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocidas un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales al Instituto y estar en la conservación de derechos, o bien, que se encontrare disfrutando de una pensión de invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez.
Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez no se deba a un riesgo de trabajo.



En el Seguro de Riesgos de trabajo:



Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto dictaminen la defunción del asegurado (a) por riesgo de trabajo formato "ST-3"(dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo), trámite que deberá iniciar en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda.



Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato "ST-3" (dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo).
Requisitos de los beneficiarios en ambos seguros:
Estudiante mayor de 16 años y menor de 25 años de edad:
Que el (los) hijo (s) huérfano (s) mayores de 16 años hasta los 25 años, se encuentre (n) estudiando en escuelas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional y no sean sujetos al régimen obligatorio.



Incapacitado mayor de 16 años:



Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, dictaminen que el (los) hijo(s) huérfano(s) se encuentre(n) totalmente incapacitado(s), formato "ST-6" trámite que deberá de iniciar en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda.
Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato "ST-6" (dictamen de beneficiario incapacitado).
Los documentos del asegurado que debe presentar el hijo huérfano o su representante para tener derecho a la pensión:


  • Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
  • Copia certificada del acta de defunción, emitida por el Registro Civil, original se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
  • Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, éste documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
  • En caso de orfandad doble, es decir de padre y madre deberá presentar las dos copias certificadas de las actas de defunción de los padres.


Del hijo huérfano beneficiario:


  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo. En caso de ser menor de 9 años de edad se aceptará como identificación la credencial escolar con fotografía expedida por una institución educativa con registro del Sistema Educativo Nacional o documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde se haga constar la identidad del menor, original y copia para cotejo.
  • Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, éste documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Comprobante de domicilio de reciente expedición,  no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente),  no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.


Estudiante mayor de 16 años y menor de 25 años de edad:


  • Adicionalmente. Constancia de estudios del año en curso, expedida por las escuelas del Sistema Educativo Nacional con validez oficial que contenga la siguiente información: Nombre completo del alumno, nombre y clave del plantel educativo, grado que cursa y ciclo escolar (período que cursa), lugar y fecha en que se expide el documento, firma autógrafa del director del plantel escolar o de la persona en quien este delegada esta función y sello oficial del plantel escolar. En constancias expedidas por centros educativos particulares, clave de incorporación, fecha y número del acuerdo por el que se les otorgó el reconocimiento de validez oficial. Se aceptarán constancias con firma electrónica mismas que deberán contener la liga de acceso de internet del plantel que lo expide y clave o número de verificación. Éste documento se queda en el expediente.


Incapacitado mayor de 16 años:


  • Adicionalmente, que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el Dictamen de Invalidez de beneficiario expedido por los Servicios de Salud en el Trabajo, que acredite el estado de incapacidad, original para expediente.



Pensión de Ascendientes



La pensión de ascendientes se otorga a cada uno de los padres que dependían económicamente del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido (a), cuando no exista esposa(o), concubina (rio) o hijos con derecho a recibir la pensión.
Requisitos del Asegurado:
Que no exista viuda, huérfanos ni concubina con derecho a pensión.
Seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía y Muerte Ley 73 - Invalidez y Vida y RCV 97
Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocidas un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales y estar dentro de la conservación de derechos, o bien que se encontrare disfrutando de una pensión de invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez.
Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez, no se deba a un riesgo de trabajo.



Seguro de Riesgos de Trabajo



Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto dictaminen la defunción del asegurado (a) por riesgo de trabajo formato "ST-3"(dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo), trámite que deberá iniciar en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda.
Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato "ST-3" (dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo).



Requisitos del Beneficiario:



Que compruebe la relación del parentesco con el asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a).
Que los ascendientes comprueben la dependencia económica con el asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a).



Documentos que deberá entregar el beneficiario del asegurado:



  • Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS
  • Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
  • Copia certificada del acta de defunción del (la) asegurado (a), emitida por el Registro Civil, original  se queda en el expediente. Si se trata de documento en  idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
  • Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, éste  documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en  idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.


Documentos del beneficiario:


  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.
  • Constancia testimonial con la que acredite la dependencia económica expedida por la autoridad judicial competente, con fecha de expedición después de la defunción del asegurado(a), la copia certificada se queda para expediente.
  • Comprobante de domicilio de reciente expedición,  no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente),  no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.


Préstamo a Cuenta de Pensión



El Instituto podrá otorgar préstamos a cuenta de pensión bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, bajo la condición de que los descuentos no reduzcan la cuantía de la pensión a una cantidad inferior a los mínimos establecidos por la Ley.
El monto del préstamo es hasta un 30% de la percepción anual de la pensión de que se trate, cuando sea superior a la cuantía mínima vigente, sin que exceda la cantidad equivalente al importe de tres meses de salario mínimo vigente en el D.F. o, hasta un 25% de la percepción anual de la pensión, cuando esta sea con base en la cuantía mínima.
La resolución del préstamo es inmediata, sin necesidad de regresar para conocer si el préstamo  fue aprobado. Asimismo, se le informará los descuentos correspondientes, el plazo de recuperación será a un año mediante descuentos mensuales fijos a cargo de su pensión y no generará intereses.
No se otorgarán préstamos a cuenta de pensión a los titulares de las pensiones alimenticias, Indemnizaciones Globales y Pensiones Provisionales y/o Temporales.



Los requisitos que debe de presentar son los siguientes:



Que el pensionado se encuentre disfrutando de una pensión bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.
Que la pensión se encuentre vigente.
Que el pensionado tenga acreditada una antigüedad mínima de tres meses en el disfrute de la pensión.
Que hayan transcurrido tres meses del último descuento que finiquitó el préstamo anterior.
Lo documentos a presentar para el otorgamiento de préstamo a cuenta de pensión son los siguientes:


  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo. Credencial ADIMSS como identificación oficial, original y copia para cotejo;
  • Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS. Original y copia para cotejo.



Pensión por Incapacidad Permanente Parcial o Total



La pensión por Incapacidad Permanente se otorga al asegurado que sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo y esto le ocasiona la pérdida de sus facultades, aptitudes o disminución permanente parcial o total en su capacidad física o mental para realizar su trabajo.



Los requisitos para tener derecho a una Incapacidad Permanente:
Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto califiquen el accidente de trabajo en el formato "ST-3" (dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo), trámite que deberá iniciar en la Unidad de Medicina Familiar que al asegurado le corresponda.
Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato "ST-3" (dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo).
El asegurado se encuentre vigente en sus derechos.



Documentos que deberá entregar el asegurado:



  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.
  • Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.
  • Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, original se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
  • Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.


Pensión por Retiro Anticipado



El Asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas por la Ley del Seguro Social, siempre y cuando la pensión que estará obligada la aseguradora a otorgar de por vida al pensionado, sea mayor al 30% de aquella que el Estado garantiza una vez cubierto el seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
Los requisitos para que se le otorgue la pensión por retiro anticipado al asegurado, de acuerdo a la Ley del Seguro Social en su régimen de 1997 y demás normas aplicables en la materia son:
Ser menor de 60 años.
Que la pensión que se calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30 por ciento de la pensión garantizada.
Quedar privado de Trabajo Remunerado.
Tener un mínimo de 1,250 semanas cotizadas y reunir en su cuenta individual los recursos antes señalados para poder financiar su pensión y el seguro de sobrevivencia para sus familiares. Son dos requisitos.



Documentos que deberá entregar el asegurado:



  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.
  • Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, original se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
  • Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.



FORMATOS PARA PATRONES. 


Encuentra en la liga los formatos para patrones que tiene el IMSS.


RÉGIMEN OBLIGATORIO
Comprende a los trabajadores asalariados permanentes o eventuales, los miembros de sociedades cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través de decretos específicos. Estos trabajadores y sus beneficiarios legales tienen derecho a la protección del Seguro Social en los siguientes seguros:

  • Riesgos de trabajo
  • Enfermedades y Maternidad
  • Invalidez y Vida
  • Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez
  • Guarderías y Prestaciones Sociales

En este caso el aseguramiento es a partir de la fecha en que inicia la relación laboral, se constituye la sociedad o inicia su vigencia el decreto respectivo. Se controla con avisos de alta, modificación de salario y baja, porque se trata de un aseguramiento de tiempo transcurrido bajo seguro (es decir, desde la fecha de alta hasta la de baja).
La base de cotización es el salario real integrado y se paga por mensualidades vencidas.


INCAPACIDAD PERMANENTE

La pensión por Incapacidad Permanente se otorga al asegurado que sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo y esto le ocasiona la pérdida de sus facultades, aptitudes o disminución permanente parcial o total en su capacidad física o mental para realizar su trabajo.

Los requisitos para tener derecho a una Incapacidad Permanente:

  • Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto califiquen el accidente de trabajo en el formato "ST-3" (dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo), trámite que deberá iniciar en la Unidad de Medicina Familiar que al asegurado le corresponda.
  • Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato "ST-3" (dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo).
  • El asegurado se encuentre vigente en sus derechos.
Documentos que deberá entregar el asegurado:
  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.
  • Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.
  • Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, original se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
  • Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.

El solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días hábiles para el Instituto, en horario de 8:00 a 15:00 horas.

En caso de incapacidad permanente total, si cuenta con beneficiarios, esposa, hijos, o a falta de estos los padres consulte:

El plazo máximo de resolución del trámite es de 21 días naturales para casos de Ley del Seguro Social 1973 y 30 días naturales para casos de Ley del Seguro Social Ley 1997.

Para denuncias, comentarios, quejas e información puedes dirigirte al:

Teléfono: 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la república.

Correo electrónico: prestaciones.economicas@imss.gob.mx Correo electrónico

Todos los trámites son gratuitos.





PENSIÓN DE INVALIDEZ
Se otorga cuando el trabajador asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, un salario superior al 50% del recibido durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.

Se solicita cuando el Instituto, a través de sus servicios médicos, determine que se encuentra en estado de invalidez.

Los requisitos que necesita el trabajador asegurado para obtener una pensión de invalidez son:


  • Que el asegurado se encuentre vigente o dentro del periodo de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez.
  • En régimen 1997, que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 250 cotizaciones a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más, sólo se requiere que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
  • En régimen 1973, se requiere que al declararse la invalidez, el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez.
  • Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo, dictaminen el estado de invalidez del asegurado.
  • Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato ST-4 dictamen de invalidez.

Documentos que debe presentar: 

  • Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, este documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.
  • Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.
  • Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.

De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.

El solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días hábiles para el Instituto, en horario de 8:00 a 15:00 horas.

Si cuenta con beneficiarios, esposa, hijos, o a falta de estos los padres consulte:

El plazo máximo de resolución del trámite es de 21 días naturales para casos de Ley del Seguro Social 1973 y 30 días naturales para casos de Ley del Seguro Social Ley 1997.

Para denuncias, comentarios, quejas e información puedes dirigirte al:

Teléfono: 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la república.





PRÉSTAMO A CUENTA DE PENSIÓN
El Instituto podrá otorgar préstamos a cuenta de pensión bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, bajo la condición de que los descuentos no reduzcan la cuantía de la pensión a una cantidad inferior a los mínimos establecidos por la Ley.

El monto del préstamo es hasta un 30% de la percepción anual de la pensión de que se trate, cuando sea superior a la cuantía mínima vigente, sin que exceda la cantidad equivalente al importe de tres meses de salario mínimo vigente en el D.F. o, hasta un 25% de la percepción anual de la pensión, cuando esta sea con base en la cuantía mínima.

La resolución del préstamo es inmediata, sin necesidad de regresar para conocer si el préstamo  fue aprobado. Asimismo, se le informará los descuentos correspondientes, el plazo de recuperación será a un año mediante descuentos mensuales fijos a cargo de su pensión y no generará intereses.

No se otorgarán préstamos a cuenta de pensión a los titulares de las pensiones alimenticias, Indemnizaciones Globales y Pensiones Provisionales y/o Temporales.

Los requisitos que debe de presentar son los siguientes:


  • Que el pensionado se encuentre disfrutando de una pensión bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973. 
  • Que la pensión se encuentre vigente.
  • Que el pensionado tenga acreditada una antigüedad mínima de tres meses en el disfrute de la pensión.
  • Que hayan transcurrido tres meses del último descuento que finiquitó el préstamo anterior.
Lo documentos a presentar para el otorgamiento de préstamo a cuenta de pensión son los siguientes: 

  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo. Credencial ADIMSS como identificación oficial, original y copia para cotejo;
  • Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS. Original y copia para cotejo.
De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.

El solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días hábiles para el Instituto, en horario de 8:00 a 15:00 horas.

Para denuncias, comentarios, quejas e información puedes dirigirte al:

Teléfono: 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la república.

Correo electrónico: prestaciones.economicas@imss.gob.mx  




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CONOCE EL ORGANIGRAMA DE LA S.T.P.S.

CONSEJOS PREJUBILATORIOS IMSS
Este documento es la base y guía para facilitarnos todo el procedimiento, pero es importante que pongamos atención con el fin de que todos los detalles, aclaren todos los puntos a revisar.

Así pues, pongan atención en estos consejos pre-jubilatorios esperando que sea de utilidad y les ayude a despejar cualquier duda que tengan sobre este importante paso en su vida laboral.
 
La ley del Seguro Social
de 1973, nos permite solicitar nuestra pensión por jubilación a partir de los 60 años cumplidos. En nuestra legislación laboral, no existe el hecho de Jubilación obligatoria, siempre seremos nosotros como trabajadores los que debemos iniciar los trámites para obtenerla.

Existen, para la jubilación, dos formas diferentes de obtenerla. Una de ellas es cuando habiendo llegado a la edad mínima requerida, 60 años, nos encontremos con que ya no tenemos relación laboral ni posibilidad de obtenerla. En este caso podremos iniciar los trámites para obtener la jubilación por cesantía en edad avanzada. Esta jubilación se puede solicitar, como ya mencionamos, a partir de los 60 años y hasta los 64 con 11 meses (Art. 144-148 LSS). Ya pasando estas edades la Jubilación a la que tenemos derecho se denomina Jubilación por vejez... Esta jubilación, que empieza a los 65 años cumplidos tiene algunas ventajas sobre la anterior, estas las veremos mas adelante.

Pero que sucede, si antes de los 60 años nos quedamos sin relación laboral????, ni posibilidad de obtenerla, dejamos de sumar cotizaciones
y nuestra conservación de derechos se esfuma.

Para seguir sumando cotizaciones, mejorar nuestro salario promedio y extender nuestra conservación de derechos, existe, La contribución Voluntaria al Régimen Obligatorio, artículos 194 al 197 de la Ley del S.S. 1973 y del 218 al 221 de la nueva ley 1997,  (“MODALIDAD 40 “), donde podremos cotizar mínimo, con el ultimo Salario Base de cotización recibido y máximo, hasta 25 veces el salario mínimo actual de $54.80 pesos diarios. Febrero del 2009.

La cuota Obrero Patronal, que habrá que pagar mensualmente, es el 10.75% del Salario Mensual, que deseemos cotizar.   

Para tener derecho de inscripción a la modalidad 40.

Debe hacerse antes de vencer 5 años, a partir de la fecha de baja del último patrón y tener como mínimo 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años.

Una vez comprendido todo lo anterior, continuemos:

REQUISITOS MINIMOS para obtener la jubilación:

Para cualquiera de las opciones de jubilación que mencionamos hay que cumplir con ciertos requisitos que se enmarcan en la misma Ley del Seguro Social que mencionamos antes. Veamos cuales son estos requisitos:

1.- Haber cumplido, al día de la solicitud de pensión, 60 años o más
2.- Tener cotizadas y reconocidas ante el IMSS un mínimo de 500 semanas
3.- Estar dentro del período de conservación de vigencia de derechos, esto para el caso de haber dejado de laborar más de un año antes de solicitar la jubilación.
4.- Solicitar e iniciar personalmente ante el IMSS los tramites de jubilación.

Los tres primeros requisitos son los mínimos requeridos para iniciar nuestros trámites. Una vez que los tengamos estaremos listos para el punto 4, que es donde verdaderamente empieza lo bueno.

INICIO DE TRÁMITES

Empezaremos todo el trámite buscando y rebuscando todos los documentos del IMSS que tengamos guardados o escondidos. Estos documentos pueden ser: Hojas rosas de alta, o modificación de salario o de baja. También nos servirán carnets u hojas clínicas o avisos de incapacidad. Es importante que recolectemos la mayor cantidad de estos documentos, no importa si son de cuando empezamos a trabajar o de empresas que ya no existan o las que nos acaba de dar nuestro patrón.

A continuación buscaremos u obtendremos los siguientes documentos de identidad: Acta de Nacimiento
ORIGINAL, Acta de Matrimonio ORIGINAL (en su caso), Acta de Nacimiento de los hijos menores de edad o sea hasta los 16 años o máximo hasta los 25 si es que todavía están estudiando y dependen de nosotros. Debemos tener también a la mano una identificación oficial con fotografía, esta puede ser la del IFE para votar o pasaporte vigente. Estados de  Cuenta de la Administradora que maneja nuestra cuenta individual (Afore). A todos estos documentos, incluyendo los del Seguro Social que mencionamos en el párrafo anterior  debemos sacarles por lo menos 3 copias fotostáticas y formar expedientes con cada uno de ellos.

Bien, ya obtenida y preparada
toda la documentación que nos requerirán las diferentes estancias a las que acudiremos empezaremos con el trámite:

PRIMER PASO.-

Solicitud de certificación de semanas de cotización.- Este documento es emitido por el Seguro Social y representa el reconocimiento por parte del Instituto de las semanas cotizadas durante toda nuestra vida laboral.

Para obtenerlo solo debemos acudir a la sub-delagación administrativa del IMSS que nos corresponda, si tenemos alguna duda de su ubicación,  en nuestra unidad de medicina familiar nos informaran donde se encuentra
.

Documentación requerida: Documento del IMSS donde venga nuestro numero de afiliación a  ONCE (11) dígitos, identificación original y copia fotostática. En la ventanilla correspondiente se nos proporcionara un documento que llenaremos con los datos requeridos y lo entregaremos junto con la documentación mencionada. En aproximadamente dos semanas, el IMSS nos hará entrega de un documento llamado “Certificado
de semanas de cotización” en el que se hará constar el numero de las mismas que el IMSS tiene registradas. Es de suma importancia que al recibir el documento chequemos que se asienten las semanas que realmente trabajamos, pues de lo contrario, si son menos, nos afectara en el monto de la pensión que recibiremos.

Si consideras que la cantidad de semanas cotizadas que te reconoce el instituto, es menor, (COSA MUY COMUN), a las que realmente trabajaste, antes de continuar con el segundo paso, en un documento dirigido al imss, escribe y explica detalladamente, tu historial laboral, donde aclares, el total de semanas cotizadas, que el instituto debe de reconocer.

Debes dirigirte a la Subdelegación Administrativa del imss que te corresponda, e interponer una inconformidad por las semanas cotizadas reconocidas por el instituto.

CUIDADO !!!!! …., los empleados del imss, con tal de no hacer el recuento manual, te dicen, si después del recuento, la cantidad es menor, a la que le indicamos en tu Certificado de Derechos, quedara la menor, “que NO TE AMEDRENTEN”, si tu estas seguro de dicho faltante, sigue adelante.

Este proceso, tiene un tiempo de respuesta de 90 días, pero bien vale la pena esperar. Antes de continuar con el segundo paso. 

SEGUNDO PASO.-

Acudiremos a la ventanilla de afiliación vigencia de la UMF que nos atiende. En ella iniciaremos los trámites de solicitud de jubilación.

La documentación que nos requerirán aquí ya la tenemos preparada en un expediente (bueno en eso quedamos) y solo faltara anexarle la Certificación de semanas que nos dieron en la

Subdelegación, (no hay que olvidar que es importante que saquemos varias copias de ese documento). Aquí nuestro trámite se detendrá aproximadamente 2 meses, ese es el tiempo que tarda el IMSS en darle trámite a nuestra solicitud.

Una vez aceptada nuestra solicitud de Pensión, el IMSS nos solicitara elijamos por cual de las dos leyes queremos jubilarnos, es por demás decir que en nuestro caso la respuesta será que por la ley del 73. Independientemente de ello el Instituto nos deberá de mostrar cual es el monto de nuestra pensión por la ley que escojamos. Ya que aceptamos la pensión y su monto, el pago de la misma se hará retroactivo a la fecha en que nos iniciamos los tramites y se acepto la solicitud o bien al día en que nos dieron de baja del IMSS por haber cumplido los requisitos iniciales.

TERCER PASO.-

Una vez terminados los dos primeros pasos, y ya que obtuvimos nuestra pensión, iniciaremos una segunda etapa de trámites. En esta etapa iniciaremos el cobro de los recursos que nos corresponden ante la Administradora de Fondos para el Retiro que lleva nuestra cuenta individual y ante el Infonavit.

AFORE.- Recordemos que en nuestra cuenta individual que, iniciada en julio de 1997, se han ido acumulando una serie de recursos parte de los cuales nos deberán ser reintegrados por haber escogido la ley del 73 para jubilarnos. Veamos cuales son estos recursos y cuales son los que nos devolverán:

Subcuenta SAR 92-97.- En esta subcuenta tenemos acumulados todos los recursos del SAR que nuestro patrón aporto durante ese periodo en una cuenta bancaria y que cuando escogimos Afore
se trasladaron a esta. El monto ahí acumulado corresponde al 2% de lo que fue nuestro salario base de cotización en esos años. Durante todo este tiempo esos recursos han generado intereses y tu puedes ver cuanto es checandolo en el estado de cuenta que regularmente recibes de tu Afore.

Subcuenta RCV.- En esta subcuenta se acumularon, a partir de julio de 1997 el porcentaje del SAR mas aparte los de Cesantía y Vejez, estos dos últimos se conformaban con las aportaciones tripartitas equivalentes al 4.5% de nuestro SBC las que añadidas a las del  SAR conforman su monto total.

Subcuenta SAR Infonavit 92-97.- Esta subcuenta forma parte del SAR mencionado arriba pero aquí se acumulaban los recursos del 5% que maneja el Infonavit

Subcuenta Infonavit 97.- Los recursos aquí registrados son los que proceden del 5% que aporta tu patrón a la cuenta del Infonavit. 

Bien, como mencionamos arriba, una vez  que empezamos a cobrar la pensión por jubilación, iniciaremos los trámites para cobrar los recursos del Infonavit y de la Afore. Ya que  vimos como se conforma nuestra cuenta individual, podremos ejemplificar fácilmente que nos corresponde:

Por parte de nuestra Afore, recibiremos el monto total de la subcuenta SAR 92-97, recibiremos también la parte de RCV que corresponde a Retiro o sea aprox. El 30% del monto total de esta subcuenta. En caso de que nunca hubiésemos hecho uso del crédito Infonavit o bien lo hubiéramos liquidado totalmente antes de 1997, recibiremos también lo correspondiente a la subcuenta del SAR infonavit 92-97.

Para la recuperación de la cantidad bajo el RUBRO INFONAVIT 97, habrá que demandar su recuperación bajo la Tesis de Jurisprudencia 32/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de marzo de dos mil seis.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Segunda Sala. Marzo de 2006, pág. 252.
Nota publicada en la Sección Seguridad Social. Edición 165 del 15 de septiembre de 2007. 


Notas importantes con comentario.-

1 -  En el presente documento no encontraron ni encontraran mucha información referente a la jubilación con la Nueva ley del Seguro Social, conocida como ley del 97. Lo anterior, porque de acuerdo a todos los estudios actuariales realizados, tendrán que pasar por lo menos 20 años a partir del inicio de vigencia de dicha ley (más o menos para el 2017), para que los trabajadores afiliados hayan reunido, en su cuenta individual, los recursos suficientes para autofinanciarse una pensión por jubilación. Ya que estemos cercanos a esa fecha (2015 en adelante) estaremos preparando los consejos pre-jubilatorios correspondientes.

2 - Es muy común que los amigos, familiares y muchas veces los mismos empleados del IMSS nos digan que nuestra pensión por jubilación va a ser de un x porcentaje del promedio de nuestros salarios de los últimos 5 años cotizados, sin importar cuantos años hubiésemos trabajado.  Nada más lejano a la realidad, ni siquiera la pensión por vejez nos da un porcentaje real de esos sueldos, y si, si es importante saber cuántos años cotizamos, es mas, en muchas ocasiones la cantidad de años laborados y cotizados influyen drásticamente en el monto de nuestra pensión. Existe una tabla, Articulo 167, de la Ley del S.S. 1973, como se verá más adelante, en la que dependiendo del número de salarios mínimos que ganamos se otorgara un porcentaje de los mismos, a mas salarios menos porcentaje, en esa misma tabla veremos que a más años cotizados mayor será nuestra pensión.

¿Cuanto me tocara de Pensión?

El cálculo de la pensión que recibiremos al jubilarnos le corresponde hacerlo al Seguro Social, pero es necesario e importante que nosotros tengamos una idea aproximada de cual será el monto. Esto a fin de evitar que por cualquier causa burocrática o mal manejo de la información tengamos un menoscabo en lo que por ley nos corresponde.

Como ya vimos anteriormente la pensión se calculara sobre tres variables a saber:

1.- Numero de años totales que laboramos y cotizamos al IMSS. A más años cotizados mayor será nuestra pensión
2.- Salarios que percibimos durante los últimos 5 años que cotizamos.
3.- Numero de dependientes directos (cónyuge, o ascendentes, hijos menores o bien que sean estudiantes)

Detalles:

Punto núm. 1.- Aquí es donde vemos el valor de todos los documentos del IMSS y de nominas que hubiésemos encontrado. Es importante que sepamos lo más aproximadamente posible cuando y en donde trabajamos durante toda nuestra vida laboral. Con esos documentos podremos también checar que siempre tuvimos el mismo número de afiliación al Seguro Social. Caso contrario (o sea que tengamos mas de un numero de afiliación) deberemos hacer una serie de tramites ante el Instituto a fin de evitar disminuyan nuestras semanas cotizadas.

Punto núm. 2.- Recordemos que el cálculo de nuestra pensión por jubilación empezara a partir de los salarios que obtuvimos en este periodo. En caso de haber tenido salarios y comisiones u otros ingresos es importante que chequemos que realmente todas las percepciones se integraron a nuestro salario.

Punto núm. 3.- El Seguro Social nos otorga un porcentaje de la pensión básica calculada, como asignaciones familiares y ayudas asistenciales (Art. 168 LSS). Este porcentaje se calculara en base al número de dependientes legales reconocidos por el IMSS.

La tabla del Articulo167 de la Ley del imss 1973, se encuentra al final de este archivo.

MARCO LEGAL

Articulo 167 Ley del IMSS 1973

“Las pensiones anuales de invalidez y de vejez se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales tomados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización. La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a la tabla correspondiente:
Para los efectos de determinar la cuantía básica anual de la pensión y sus incrementos, se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización. Si el asegurado no tuviere reconocidas las doscientas cincuenta semanas señaladas se tomarán las que tuviere acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una pensión por invalidez o por muerte.
El salario diario que resulte se expresará en veces el Salario Mínimo General para el Distrito Federal vigente en la fecha en que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de la tabla que antecede en que el propio asegurado se encuentre. Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado.”

¿Complicado?, para nada, Solo tendremos que sumar todos los salarios que percibimos los últimos 5 años cotizados,  el resultado lo dividimos entre 250 (número de semanas de los 5 años) para obtener el salario promedio de  ese periodo. Al resultado los dividimos entre 7 y obtendremos el salario diario promedio del mismo periodo. Otra vez, a este último resultado lo dividiremos entre el monto del salario mínimo vigente en el D.F. a la fecha en que estamos tramitando nuestra jubilación y con ello obtendremos el numero de salarios mínimos sobre los que trabajaremos en la tabla que se menciona.  Para el caso del cálculo de semanas para el incremento. Lo único que tenemos que hacer es sumar el número de semanas (dividamos los años que cotizamos al IMSS entre 52) y una vez hecho esto restemos del total las 500 obligatorias, con esto tendremos el número de semanas con las que calcularemos los incrementos que nos corresponden. 

No obstante que en la nueva Ley del Seguro Social se ha modificado completamente el sistema de pensiones y consecuentemente el procedimiento para su determinación y cálculo, en los artículos 3ª., 4ª. Y 5ª. Transitorios de la misma se establece que los asegurados que hayan sido inscritos al IMSS con anterioridad a la fecha dé entrada en vigor (01 de Julio de 1997), al cumplirse en términos de la ley vigente los supuestos legales o el siniestro respectivo con posterioridad a esa fecha, que den derecho al pago de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de la antigua ley, o al esquema de pensiones previsto en la nueva.

De esta manera, el instituto estará obligado, a solicitud del trabajador, a calcular el importe de su pensión en cada uno de los dos regímenes, a efecto de que pueda decidir el que más le convenga.

Por tal razón, consideramos de interés analizar el actual sistema para el cálculo de las pensiones del vigente seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (IVCM), toda vez que se continuará aplicando aun después de entrar en vigor la nueva ley.

En el artículo 167 de la ley vigente se establece que las pensiones anuales de invalidez y vejez se componen de una cuantía básica, más los incrementos anuales que correspondan. Comados con el número de semanas cotizadas con posterioridad a las primeras quinientas semanas.

Salario base

El salario que deberá tomarse como base para la determinación de las pensiones, es el correspondiente al promedio diario de las últimas 250 semanas de cotización inmediatas anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión.

Monto mínimo de las pensiones

Las pensiones, incluyendo las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales, que en su caso correspondan, no podrán ser inferiores al salario mínimo general que rija para el D.F.

Monto máximo de las pensiones

Las pensiones, incluyendo las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que procedan, no excederán el 100% del salario promedio que haya servido de base para calcular dicha pensión.

Aguinaldo anual

El instituto otorgará a los pensionados un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que se perciba, sin incluir las asignaciones familiares, ni las ayudas asistenciales que se proporcionen.

Incremento automático de las pensiones

Las pensiones se revisarán cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, y se incrementarán en el mismo porcentaje en que se aumente el salario mínimo general que rija en el D.F. Con base en la nueva ley, las pensiones se aumentarán conforme al índice nacional de precios al consumidor, lo que parece un poco más acorde con la realidad.

Asignaciones familiares

Las asignaciones familiares consisten en una ayuda que otorga ellMSS a los pensionados, por concepto de carga familiar, de acuerdo con lo siguiente:

1 - Para la esposa o, en su defecto, la concubina del pensionado, se otorgará el 15% de la pensión.

2 - Por cada uno de los hijos menores de 16 años, o bien hasta los 25 años, si se encuentran estudiando, el 10%.

3 - Si el pensionado no tiene esposa ni concubina, ni hijos menores de 16 años, se concederá un 10% por cada uno de sus padres, siempre que dependan de él.

Ayuda asistencial

1 - Si el pensionado no tiene esposa, ni concubina, ni hijos, ni padres, se le concederá una ayuda asistencial del 15% de la pensión.

2 - Si el pensionado sólo tiene un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial del 1 0% de la pensión.

3 - El instituto concederá ayuda asistencial al pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, así como a las viudas de los pensionados, cuando su estado físico de salud requiera la asistencia de otra persona. La ayuda consistirá en el aumento hasta el 20% de la pensión que se esté disfrutando.

Ejemplo del cálculo de las pensiones

A continuación analizaremos un ejemplo para la determinación y cálculo de una pensión de vejez. que es la misma de invalidez, tomando como salario base el promedio diario de los últimos cinco años de un trabajador que estuvo cotizando $335.00 diarios y con las siguientes características:

Edad: 65 años.
20 años cotizando al IMSS.
Salario diario promedio: $ 335.00.

Las pensiones se componen de dos elementos, el primero de ellos es la cuantía básica anual, y el segundo, los incrementos anuales por cada 52 semanas cotizadas después de las primeras 500.

En el artículo 167 se incluye una tabla con los porcentajes, tanto de la cuantía básica como de los incrementos anuales, conforme al grupo de salario, equivalente en veces o múltiplos del salario mínimo general para el D.F. (Al final""", de este apartado se reproduce dicha tabla.)

Se divide el salario promedio diario, que es de $ 335.00, entre el salario mínimo para el D.F., el cual actualmente es de $ 54.80, para obtener el salario en veces el salario mínimo.
335.00 / 54.80 = 6.11 veces el salario mínimo (VSM)

Una vez que se tiene el equivalente en veces el salario mínimo, se deben localizar en la tabla del artículo 167 los porcentajes correspondientes a 6.11 veces el salario mínimo, relativos a la cuantía básica y a los incrementos anuales, que en este caso son: Cuantía básica 13.00% e Incremento anual 2.450%

Como las pensiones se calculan anualmente, es necesario anualizar el salario promedio diario, que es de $335.00. 335.00 x 365 = $122275.00

Al salario promedio anual se le aplica el porcentaje que corresponda a la cuantía básica, que en este caso es del 13%, para determinar la primera parte de la pensión.

Cuantía básica:

$122275.00 x 13% = $15895.75

Incrementos anuales

Para determinar los incrementos anuales a que tiene derecho el trabajador, se deberá establecer el número de semanas cotizadas, multiplicando los años cotizados en el IMSS, por el número de semanas que tiene el año,  20 años x 52 semanas = 1,040 semanas.

A estas 1,040 semanas deberán restarse las primeras 500, como lo establece el primer párrafo del artículo 167, lo que nos da 540 semanas,  (1040 – 500 = 540).

Con base en estas 540 semanas habrá que determinar las anualidades a que tiene derecho el trabajador, es decir, habrá que anualizar estas semanas, de la siguiente manera: (540 / 52 = 10.38).

este caso, el trabajador tiene derecho a 10 anualidades; para saber el equivalente de la fracción se deben multiplicar las anualidades por 52 y al resultado restar las 540, lo que nos da un resultado de 20 semanas:

(10 x 52 = 520), (540  - 520 = 20 semanas).

Este trabajador tiene derecho a 10 anualidades con 20 semanas.

El derecho al incremento anual se adquiere por cada 52 semanas cotizadas, y cuando se trate de una fracción de año se estará a la siguiente regla:

1. Con 13 a 26 semanas, se tiene derecho al 50% del incremento anual (medio año).

2. Con más de 26 semanas, se tiene derecho al 100% del incremento anual (un año).

En total, el trabajador tiene derecho a 10.5 anualidades.

Para determinar el importe de los incrementos anuales, deberá multiplicarse 10.5 (anualidades) por 2.450, que es el porcentaje que le corresponde de incrementos anuales, según la tabla del artículo 167.

10.5 x 2.450 = 25.725

25.725%, es el porcentaje que deberá aplicarse al salario anual para conocer el monto de los incrementos anuales.

Incrementos anuales:

$ 122275.00 x 25.725% = $ 31.455.24

Finalmente, se suman la cuantía básica y los incrementos anuales, para determinar el monto de la pensión anual, sin incluir o considerar las asignaciones familiares, ni las ayudas asistenciales que en su caso procedan:

Cuantía básica: $15895.75 + Incrementos anuales: $31455.24.

A partir del 01-05 - 2004, el Articulo Décimo cuarto transitorio inciso ( b ),  de la Ley del imss, otorgo el 11% de incremento al total de la cuantía básica y al incremento anual, por lo que entonces tenemos lo siguiente:

Cuantía básica $15895.75 x 11% = $1748.53, dando un total de $17644.28, para la cuantía básica.

Incrementos anuales $31455.24 x 11% = 3460.08, dando un total de $34915.32, para el incremento anual.

Sumando el total de la cuantía básica y el incremento anual, $17644.28 + $34915.32 = $52559.60.

Obtenemos una pensión anual de: $52559.60

$52559.60 / 12 meses = $4379.96.

Pensión mensual: $4379.96

Cesantía en edad avanzada

Esta pensión de $ 4379.96 mensuales, es la que corresponde indistintamente a los ramos de invalidez y vejez.

También, habrá que sumarle el 15% de asignación familiar por esposa o soledad, más lo que corresponda,

Para el caso de cesantía en edad avanzada, en el artículo 171 de la Ley del Seguro Social vigente, se adjunta una * tabla de porcentajes * aplicable a la pensión de vejez, según la edad del trabajador que solicite la pensión de cesantía en edad avanzada:

* Tabla *:
 
Años cumplidos en la fecha en que se adquiere el derecho a la pensión y el porcentaje correspondiente:
60 años =  75%         $3284.98
61 años =  80%         $3503.97
62 años =  85%         $3722.97
63 años =  90%         $3941.97
64 años =  95%         $4160.97
65 años =  100%.      $4379.96

Nota muy importante:

El derecho se adquiere, al momento de ser dado de baja de su trabajo, quiere decir, que si cotice 6 meses y un día, después de la fecha en que cumplimos años, se adquiere el porcentaje siguiente.

Ejemplo:

Fecha de Nacimiento: 15 de Enero de 1949.
Fecha de Baja: 31 de Julio del 2009.
Edad: 60 años con 6 meses y 16 días.
Porcentaje de pensión correspondiente: 80%.

Que sucede, si la fecha de baja es 31 de Mayo del 2009?.
Edad: 60 años con 4 meses y 16 días.
Porcentaje de pensión correspondiente: 75%.

La pensión de cesantía en edad avanzada procede cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado y tenga de 60 a 64 años de edad, ya que al cumplir los 65 se tiene derecho a la pensión de vejez, además, deberá tener un mínimo de 500 semanas cotizadas en el IMSS.

Pensión de vejez

Para tener derecho a la pensión de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido 65 años de edad y tenga reconocidas por el instituto un mínimo de 500 semanas cotizadas. El asegurado podrá diferir. Sin necesidad de informar al instituto, el disfrute de la pensión de vejez, durante todo el tiempo que continúe trabajando.

Pensión de invalidez

Esta procede cuando el trabajador se encuentre imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superior al 50% de la habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa
Imposibilidad no derive de un riesgo de trabajo. Además, se requiere que al declararse la invalidez, el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones semanales, por lo menos.

No se tendrá derecho a la pensión de invalidez cuando el asegurado:

1. Por sí mismo o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez.
2. Resulte responsable del delito intencional que originó el estado de invalidez.
3. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al seguro social.

Ramo de muerte

Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, el instituto otorgará a sus beneficiarios las siguientes prestaciones:

1. Pensión de viudez.
2. Pensión de orfandad.
3. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al seguro social.

El requisito para que proceda la pensión de viudez es que el asegurado, al fallecer, hubiese tenido reconocidas un mínimo de 150 semanas cotizadas o bien, que se encontrase disfrutando de alguna pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada.

La pensión de viudez será igual al 90% de la pensión de invalidez o de vejez. La pensión del huérfano de padre o madre será igual al 20% de la pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada. Si el huérfano lo es de padre y madre, la pensión será del 30%.

Si no tuviese viuda, huérfanos, ni concubina, la pensión se otorgará a cada uno de los padres que hayan dependido del trabajador o del pensionado fallecido, por una cantidad igual al 20% de la pensión a la que hubiese correspondido por invalidez.

En seguida se transcribe la tabla de los porcentajes de la cuantía básica y los incrementos anuales señalados en el artículo 167 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 31 de diciembre de 1996.

Grupo de salario en veces el salario mínimo general para el D.F.

Porcentaje de los salarios, para la Cuantía básica       e     Incremento anual.

Hasta Un salario mínimo,         Cuantía Básica = 80.00%, Incremento anual = 0.563%
De 1.01 a 1.25 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 77.11%, Incremento anual = 0.814%
De 1.26 a 1.50 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 55.18%, Incremento anual = 1.178%
De 1.51 a 1.75 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 49.23%, Incremento anual = 1.430%
De 1.76 a 2.00 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 42.67%, Incremento anual = 1.615%
De 2.01 a 2.25 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 37.65%, Incremento anual = 1.756%
De 2.26 a 2.50 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 33.68%, Incremento anual = 1.868%
De 2.51 a 2.75 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 30.48%, Incremento anual = 1.958%
De 2.76 a 3.00 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 27.83%, Incremento anual = 2.033%
De 3.01 a 3.25 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 25.60%, Incremento anual = 2.096%
De 3.26 a 3.50 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 23.70%, Incremento anual = 2.149%
De 3.51 a 3.75 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 22.07%, Incremento anual = 2.195%
De 3.76 a 4.00 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 20.65%, Incremento anual = 2.235%
De 4.01 a 4.25 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 19.39%, Incremento anual = 2.271%
De 4.26 a 4.50 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 18.29%, Incremento anual = 2.302%
De 4.51 a 4.75 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 17.30%, Incremento anual = 2.330%
De 4.76 a 5.00 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 16.41%, Incremento anual = 2.355%
De 5.01 a 5.25 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 15.61%, Incremento anual = 2.377%
De 5.26 a 5.50 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 14.88%, Incremento anual = 2.398%
De 5.51 a 5.75 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 14.22%, Incremento anual = 2.416%
De 5.76 a 6.00 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 13.62%, Incremento anual = 2.433%
De 6.01 en adelante,                    Cuantía Basita = 13.00%, Incremento anual = 2.450%