Obligaciones en Seguridad Social




Conoce las modalidades de pensiones en el IMSS

Las pensiones que otorga el instituto son por vejez, enfermedades y riesgos de trabajo, invalidez, viudez y orfandad

Guadalajara (Notimex).- El jefe del departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas del IMSS en Jalisco, Héctor Cornejo Flores, informó sobre las diversas modalidades de pensión que otorga ese organismo a los trabajadores y sus asegurados.
El funcionario detalló que estas pensiones son: por vejez; enfermedades y riesgos de trabajo; invalidez; y viudez y orfandad, con lo que el trabajador, ya sea en vida o después de su muerte, mantiene vigencia en sus derechos por haber laborado el tiempo requerido para obtener estos beneficios.
A su vez, agregó que a partir de 1997, con la nueva Ley del Seguro Social, se contempló el otorgamiento de la pensión por viudez al hombre, sin necesidad de que se encuentre en condición de invalidez como se establecía en la anterior legislación de 1973.
"Cambió el sentido de la ley y se hizo más igualitaria para los hombres, y en la actualidad podemos otorgar una pensión por viudez al hombre sin el requisito de que se encuentre inválido, lo único que se pide es que demuestre la convivencia y dependencia económica" comentó el funcionario.
El requisito es que ambos cónyuges hayan aportado para la manutención del hogar y los hijos, "es decir que la dependencia no haya sido a 100%”.
Asimismo, precisó que en el caso de que la mujer sea la viuda, el requerimiento es haber tenido un matrimonio vigente al momento del fallecimiento del esposo, lo que la hace acreedora al 90% de lo que al trabajador le hubiera correspondido por pensión de vejez o invalidez.
Por otra parte, explicó que los hijos de un trabajador asegurado que fallece cuentan con la pensión por orfandad, la cual es para los menores de 16 años de edad, a los cuales les corresponde 20% de lo que su padre hubiera recibido por vejez e invalidez.
Héctor Cornejo mencionó que si el trabajador fallecido no contaba con esposa e hijos, la pensión se pagará a sus padres (ascendientes), siempre y cuando se demuestre la convivencia y dependencia económica, otorgándoseles 20% del total de la pensión a cada uno de los progenitores.
Para el trabajador que sufre algún accidente en su trabajo, se cuenta con una pensión que se paga de acuerdo con la valuación del médico familiar, apegada a la Ley Federal del Trabajo.
Resaltó que existe otra modalidad de pensión, la de invalidez, la cual deriva de alguna enfermedad general que impida laborar al asegurado, "se puede pagar hasta 75% del salario, aunque el requisito además de la valoración médica es que el empleado tenga por lo menos 250 semanas cotizadas y reconocidas ante el instituto".
Destacó que por lo que toca a la pensión por vejez, el requisito es que el trabajador tenga 60 años cumplidos, no contar con trabajo remunerado y tener 1,250 semanas cotizadas y reconocidas ante el Instituto.





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