Seguridad e Higiene en el Trabajo

 
 




DOF: 03/07/2013

LINEAMIENTOS de operación y funcionamiento del Sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por losartículos 123, Apartado A, fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 132, fracciones XVI y XVII, y 512-F de la Ley Federal del Trabajo; 89 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 4, 5, 11, 18 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;1, 10, 13, 14 y 15 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral; 12 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 96 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización; y el Acuerdo por el que se crea el sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea el sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, mediante el cual se establece el Sistema Informático para que los patrones, declaren ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en sus centros de trabajo;
Que el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo por el que se crea el sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, dispone que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir los Lineamientos de operación y funcionamiento del Sistema, dentro de los sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del referido instrumento, y
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69-E, fracción II y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitió el dictamen regulatorio respectivo, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PARA DECLARAR LAS
CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD QUE PREVALECEN EN LOS CENTROS DE TRABAJO
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Objeto y definiciones
Artículo 1. El objeto de los presentes lineamientos es dar a conocer los procedimientos y criterios relativos a la operación y funcionamiento del Sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo.
Artículo 2. El Sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, tiene los propósitos siguientes:
I. Promover el cumplimiento de la normatividad laboral en los centros de trabajo a través de la autoevaluación y la determinación del grado de cumplimiento en el que se encuentran actualmente, a fin de incorporarse a un esquema de asesoría con sustento en la reglamentación vigente en la materia, y con ello favorecer el funcionamiento de centros laborales seguros e higiénicos;
II. Establecer un compromiso entre los empleadores y la Secretaría por medio del cual se brindará asistencia para el cumplimiento voluntario de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo;
III. Impulsar la mejora continua en la prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, mediante la planeación de acciones correctivas o preventivas identificadas previamente, a fin de disminuir estos riesgos, y
IV. Establecer un programa de trabajo que determine el seguimiento de las acciones que auxilien a consolidar controles de los diferentes factores de riesgo que prevalecen en los centros de trabajo, con la opción de poder incorporarse al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. ASINOM: El Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo;
II. Centro de trabajo: Aquellos lugares tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, en los que se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo;
III. DECLARALAB: El Sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo;
IV. DGIFT: La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
V. EVANOM: El Módulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo;
VI. Normas: Las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo;
VII. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y
VIII. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
TÍTULO SEGUNDO
Del DECLARALAB
Capítulo Primero
De la administración y operación
Artículo 4. La administración y operación del DECLARALAB estará a cargo de la Secretaría, a través de la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo, la DGIFT y la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, de manera coordinada y en el ámbito de sus respectivas competencias, las que contarán con el apoyo técnico e informático de la Dirección General de Tecnologías de la Información.
Artículo 5. La DGIFT diseñará y dictará las políticas de uso del DECLARALAB, proporcionará la asistencia técnica y realizará la evaluación que corresponda, en coordinación con las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo.
Artículo 6. El DECLARALAB está conformado por los siguientes módulos:
I. ASINOM;
II. EVANOM, y
III. Declaración de las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo.
Artículo 7. Se podrán incorporar al DECLARALAB todos los centros de trabajo establecidos en la República Mexicana, sin importar su actividad económica o rama industrial, e independientemente del número de trabajadores con que cuenten.
Artículo 8. La Secretaría proporcionará acceso al DECLARALAB, a través de la página de internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la sección del Portal de servicios electrónicoshttp://servicioselectronicos.stps.gob.mx/portalservelec/Login/Login.aspx
Artículo 9. Los centros de trabajo ingresarán al Sistema DECLARALAB, con la clave y contraseña que se utiliza en el Portal de servicios electrónicos.
En caso de que no cuenten con la clave y contraseña deberán seguir el procedimiento que se indica en dicha página de Internet.
Para mayor información respecto del registro puede consultarse el siguiente documento:http://servicioselectronicos.stps.gob.mx/portalservelec/Ayuda/ayuda_registro.pdf
Artículo 10. Los centros de trabajo que ingresen al DECLARALAB deberán aceptar las condiciones de uso para continuar con su registro.
Artículo 11. Las empresas podrán verificar los registros de cada centro de trabajo, a través del ícono "administración de centros de trabajo", en el cual se muestra el estatus de avance de los módulos ASINOM, EVANOM y Declaración de las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo.
Artículo 12. Los estatus a que hace referencia el artículo anterior, se integrarán por los siguientes conceptos:
I. Completo: Cuando se ha concluido el registro de información de todos los reactivos que componen cada módulo;
II. Realizar: Cuando el sistema detecta que faltan reactivos por atender o, en su caso, la información capturada tiene un periodo mayor a seis meses posteriores a la conclusión del llenado del módulo;
III. Inscribir: Cuando el sistema detecta que los módulos ASINOM y EVANOM han sido llenados en su totalidad, y
IV. Ver acuse: Cuando los centros de trabajo, después de haber llenado los módulos ASINOM y EVANOM, aceptan los términos del módulo de la Declaración de las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo.
Artículo 13. Los centros de trabajo deberán establecer en el módulo denominado EVANOM el programa de trabajo en el que determinen los plazos para dar cumplimiento con las disposiciones que le sean aplicables, los cuales no podrán ser mayores a un año.
Artículo 14. Para proceder con el registro al DECLARALAB, los centros de trabajo manifestarán si alguno de los incumplimientos detectados en el módulo EVANOM, constituyen un riesgo inminente, para lo cual deberán precisar los datos requeridos por el sistema.
Artículo 15. Los centros de trabajo que deseen culminar el registro en el DECLARALAB deberán acreditar la personalidad jurídica del representante legal que proporciona la información del centro de trabajo, para lo cual deberán adjuntar, en archivo digitalizado en PDF, el instrumento notarial donde se haga constar dicha circunstancia.
Asimismo, el representante legal de la empresa deberá aceptar en el sistema, la manifestación bajo protesta de decir verdad de que los datos corresponden al centro de trabajo que se registra.
Una vez cumplido lo anterior, la Secretaría emitirá el acuse de recibo correspondiente.
Capítulo Segundo
Del ASINOM
Artículo 16. El módulo ASINOM será el instrumento que permitirá a los centros de trabajo conocer las Normas y las disposiciones que les resultan aplicables. Este módulo está integrado por las siguientes funcionalidades:
I. Marco Normativo: Permite consultar la versión de las Normas publicada en el Diario Oficial de la Federación, a partir de un catálogo que las agrupa por tipo de norma: seguridad, salud, organización o específicas;
II. Consulta de NOMs: Posibilita también la consulta de las Normas que pueden ser seleccionadas por su tipo o a partir del catálogo, de acuerdo con las secciones en que está subdividida o desde una perspectiva funcional;
III. Consulta de definiciones: Permite efectuar una búsqueda de palabras contenidas en las Normas, la cual debe efectuarse desde un abecedario o capturando la palabra que se desee localizar, y
IV. Asistente para identificar las NOMs: Requiere al centro de trabajo para que proporcione diversos datos y dé respuesta a distintas preguntas para identificar las Normas y sus disposiciones que les resultan aplicables.
Artículo 17. Los centros de trabajo que manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas que por sus propiedades, niveles de concentración y tiempo de exposición sean capaces de contaminar el ambiente laboral, deberán identificar tales sustancias en el módulo ASINOM.
Artículo 18. Al concluir el cuestionario del módulo ASINOM, los centros de trabajo conocerán las Normas que les son aplicables, a través de un tablero de respuestas en el que se reflejará la información proporcionada.
Capítulo Tercero
De la EVANOM
Artículo 19. La EVANOM es el módulo mediante el cual los centros de trabajo podrán realizar una revisión exhaustiva sobre la observancia de las Normas que les son aplicables. Este módulo se integrará por las siguientes funcionalidades:
I. Información del centro de trabajo: En este apartado se actualiza el domicilio del centro de trabajo y se obtienen los indicadores por evaluar;
II. Evaluación: Este apartado permite llevar a cabo la evaluación a través de tres modalidades: en línea; el empleo de una evaluación realizada en forma previa, o la incorporación de la información capturada en un archivo Excel obtenido en el propio sistema. Desde esta funcionalidad es posible realizar la programación de las acciones preventivas y correctivas por efectuar, consignando las fechas de inicio y término, al igual que el responsable de su ejecución;
III. Resultados de la Evaluación: En este apartado se muestran los resultados de la evaluación a través de un tablero con la fecha y hora en que se realizó, y
IV. Información de indicadores y criterios de aceptación: Este apartado posibilita el reconocimiento de indicadores o criterios de aceptación asociados a un término.
Capítulo Cuarto
De la Determinación del grado de cumplimiento
Artículo 20. La Secretaría realizará la determinación del grado de cumplimiento por medio del EVANOM, el cual clasificará los requerimientos en apartados denominados de "seguridad", "salud", "organización" y "específicas".
Artículo 21. El EVANOM se integrará por diversos indicadores agrupados desde un punto de vista funcional, en los siguientes rubros:
I. Estudios y análisis requeridos para la determinación de riesgos potenciales;
II. Programas específicos en la materia;
III. Procedimientos de seguridad;
IV. Medidas de seguridad que deben observarse en los centros de trabajo;
V. Aspectos relacionados con el reconocimiento, evaluación y control de agentes contaminantes del ambiente laboral;
VI. Seguimiento a la salud de los empleados;
VII. Equipo de protección personal que deben utilizar los trabajadores;
VIII. Capacitación que debe impartirse a los trabajadores;
IX. Autorizaciones para la realización de actividades riesgosas, y
X. Registros administrativos de que debe disponerse.
Artículo 22. Para la evaluación por medio del EVANOM, se utilizarán pruebas de tipo documental, constatación física, evidencias registrales, entrevistas o el uso de dos o más medios de verificación, principalmente los de carácter documental y testimonial.
Artículo 23. La evaluación de cumplimiento de la normatividad en el EVANOM, se realiza con base en las modalidades siguientes:
I. Elegir si se cumple o no con el indicador o los diversos incisos que lo conforman;
II. Seleccionar si está actualizado o no el requerimiento que determina la normatividad, o
III. Asignar un porcentaje de cumplimiento.
Artículo 24. A partir de la valoración, los centros de trabajo determinarán el tipo de acción por instaurar para el debido cumplimiento de la normatividad. Dichas acciones podrán ser las siguientes:
I. Medidas preventivas. Son aquéllas que tienen por objeto conservar, mejorar y actualizar. A éstas se les dará una puntuación de cinco, cuatro y tres puntos, respectivamente, y
II. Medidas correctivas. Son aquéllas que buscan complementar, corregir y realizar. A éstas se les dará una puntuación de dos, uno y cero puntos, respectivamente.
En el caso de los indicadores agrupados bajo los apartados de: medidas de seguridad; reconocimiento, evaluación y control; seguimiento a la salud, y capacitación, los puntajes antes referidos valen una y media veces.
Adicionalmente, se deberá precisar para cada acción preventiva y correctiva, las fechas de inicio y término, al igual que el responsable de su ejecución.
Artículo 25. La determinación del grado de cumplimiento se obtiene por la sumatoria de los valores asignados a cada una de las medidas preventivas o correctivas por instaurar, que resulten de la evaluación.
La calificación final se determina al dividir la puntuación obtenida entre la máxima que le correspondería al centro de trabajo, con base en los indicadores que le son aplicables.
TÍTULO TERCERO
De la evaluación
Capítulo Primero
De los centros de trabajo con clase de riesgo I y II
Artículo 26. A los centros de trabajo que hayan declarado y que presenten una clase de riesgo I y II de acuerdo con el Reglamento, y que como resultado del llenado de la información en el módulo EVANOM, obtengan un porcentaje de cumplimiento igual o mayor a 80 por ciento, la DGIFT o las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo programarán, de acuerdo con las fechas de cumplimiento de las acciones que de los centros de trabajo hubieren señalado para instaurar el cumplimiento de la normatividad, visitas de inspección con el propósito de brindar asistencia técnica y asesoría.
Artículo 27. Los centros de trabajo que hayan declarado y que presenten una clase de riesgo I y II de acuerdo con el Reglamento, y que como resultado del llenado de la información en el módulo EVANOM, obtengan un porcentaje de cumplimiento menor a 80 por ciento, serán sujetos a visitas de inspección de asistencia técnica y asesoría, para lo cual la DGIFT o las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, programarán mensualmente un porcentaje de visitas de inspección de asistencia técnica y asesoría.
Capítulo Segundo
De los centros de trabajo con clase de riesgo III, IV y V
Artículo 28. A los centros de trabajo que hayan declarado y que presenten una clase de riesgo III, IV y V de acuerdo con el Reglamento, y que como resultado del llenado de la información en el módulo EVANOM, obtengan un porcentaje de cumplimiento igual o mayor a 80 por ciento, les será aplicable lo siguiente:
I. Con base en la programación que hayan efectuado los centros de trabajo, y que determinen la existencia de un riesgo inminente, la DGIFT o a las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, ordenarán que se les practique una visita de inspección extraordinaria de orientación y asesoría, para establecer de forma inmediata las medidas correctivas y preventivas que sean aplicables, y
II. La DGIFT o las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, programarán mensualmente visitas de inspección extraordinarias de orientación y asesoría, por lo que se dará prioridad a aquellos centros de trabajo que hayan declarado la existencia de riesgo inminente.
Artículo 29. Los centros de trabajo que hayan declarado y que presenten una clase de riesgo III, IV y V de acuerdo con el Reglamento, y que como resultado del llenado de la información en el módulo EVANOM, obtengan un porcentaje de cumplimiento menor a 80 por ciento, serán sujetos a visitas de inspección extraordinarias de orientación y asesoría, para establecer de forma inmediata las medidas correctivas y preventivas que sean aplicables.
La DGIFT o las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, programarán mensualmente visitas de inspección extraordinarias de orientación y asesoría a los centros de trabajo, por lo que se dará prioridad a aquéllos que hayan declarado la existencia de riesgo inminente.
A los centros de trabajo que no declaren la existencia de riesgo inminente, se les programará una visita de inspección extraordinaria de orientación y asesoría, dentro de la mitad del plazo más largo al que se haya comprometido para el cumplimiento de las medidas preventivas y correctivas.
Capítulo Tercero
Del seguimiento a la evaluación
Artículo 30. Las visitas de inspección de asistencia técnica y asesoría y las inspecciones extraordinarias de orientación y asesoría, tendrán por objeto asistir a los centros de trabajo de forma gratuita, en el cumplimiento de la normatividad laboral y con ello reducir los riesgos de trabajo. Para tal efecto, se determinarán las acciones preventivas y correctivas por instrumentar y su plazo de ejecución.
Artículo 31. Todos los centros de trabajo deberán dar seguimiento y acatar las medidas preventivas y correctivas ordenadas durante la visita de asistencia técnica y asesoría o inspección extraordinaria de orientación y asesoría, las cuales conformarán el programa de trabajo, mismo que deberá establecer los plazos de cumplimiento.
Artículo 32. La DGIFT o las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, derivado de las visitas de inspección de asistencia técnica y asesoría o de las inspecciones extraordinarias de orientación y asesoría, podrán modificar los plazos de cumplimiento fijados por los centros de trabajo a las medidas preventivas o correctivas, lo que deberá hacerse atendiendo al riesgo que representan para los trabajadores y la dificultad para subsanarlas.
Artículo 33. El programa de trabajo que se establezca deberá ser avalado por la Comisión de Seguridad e Higiene y los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, que deban integrarse en el centro de trabajo, los cuales darán seguimiento a las acciones contenidas en éste.
Artículo 34. La DGIFT o las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, realizarán visitas de seguimiento con la finalidad de verificar el cumplimiento al programa comprometido.
En el caso de que los centros de trabajo incumplan los compromisos adquiridos en el programa, se ordenará una visita de inspección extraordinaria en materia de seguridad e higiene.
Si derivado de la inspección se constata que persisten los incumplimientos a la normatividad laboral, se instaurará el procedimiento administrativo sancionador, debiendo observar para la aplicación de la multa, lo dispuesto en el artículo Sexto del Acuerdo por el que se crea el sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo.
Artículo 35. La DGIFT o las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, podrán convocar vía electrónica a los centros de trabajo con clase de riesgo I, II, III, IV y V de acuerdo con el Reglamento y que como resultado del llenado de la información en el módulo EVANOM, obtengan un porcentaje de cumplimiento igual o mayor a 80 por ciento, a participar en los talleres del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de que determinen su incorporación a éste, en virtud de que se cuenta con el nivel de cumplimiento requerido conforme a los lineamientos de dicho programa.
Artículo 36. Los centros de trabajo que obtengan un resultado global de cumplimiento igual o mayor al 80 por ciento de las Normas que les resulten aplicables, podrán optar por obtener el Primer Nivel del Reconocimiento de "Empresa Segura", en el marco del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 37. La DGIFT supervisará el seguimiento que las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo den a los centros de trabajo que se encuentran inscritos al DECLARALAB, a fin de verificar la aplicación de los lineamientos de operación y funcionamiento.
Capítulo Cuarto
De los centros de trabajo no sujetos a beneficios del DECLARALAB
Artículo 38. Los centros de trabajo incorporados al DECLARALAB, no serán sujetos a los beneficios de éste cuando:
I. Lo soliciten por escrito;
II. Concluyan sus actividades;
III. Cambien de actividad económica;
IV. Cambien de denominación o razón social, y
V. Cambien de domicilio.
Artículo 39. Los centros de trabajo que cambien de denominación, razón social, domicilio o actividad, podrán inscribirse nuevamente al DECLARALAB.
Artículo 40. Si la Secretaría detectara que la información proporcionada por los patrones es falsa o que se condujeron con dolo o mala fe, ordenará la práctica de visitas de inspección extraordinarias en los centros de trabajo.
De comprobarse dicha falsedad en la información, se entenderá como una conducta intencional, que será considerada al determinar el monto de la sanción aplicable, sin perjuicio de la vista que deba darse al Ministerio Público competente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los procedimientos no contemplados en los presentes Lineamientos deberán sustanciarse de conformidad con el Manual para la operación del DECLARALAB o en los Lineamientos Generales de Operación del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil trece.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.

Manual sobre Vigilancia del cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Manual del Participante.

No hay comentarios:

Publicar un comentario